A noviembre anterior únicamente un tercio de los contribuyentes registrados en la Dirección General de Tributación estaban emitiendo factura electrónica.
La situación se produce pese a que los calendarios del Ministerio de Hacienda establecían que al 1° de noviembre deberían estar usando comprobantes electrónicos todos los obligados.
“Por el momento se está trabajando en el aprovechamiento de la información, con el fin de detectar posibles incumplimientos tributarios”, dijo Carlos Vargas, director general de Tributación. “En una primera etapa la información está siendo utilizada por las áreas de control de deberes formales”.
LEA MÁS: Tributación inició controles para ver si contribuyentes cumplen con factura electrónica
De acuerdo a los datos de Tributación, a noviembre hay un total de 661.145 contribuyentes registrados.
De ellos, sólo 221.921 de los obligados tributarios han emitido comprobantes electrónicos y han enviado archivos XML al sistema de Hacienda para su validación. Eso es apenas un 33% del total.
El funcionario indicó que otros 154.614 contribuyentes no deben utilizar facturas electrónicas.
Así, hay unos 284.610 contribuyentes obligados que no estarían cumpliendo: el 43% del total.
En el caso de los grandes contribuyentes, 351 ya están generando facturas electrónicas y envían los archivos XML a Hacienda para su validación.
Vargas indicó que hay 46 grandes contribuyentes que tienen una prórroga aprobada y otros 34 están eximidos por ser bancos y otros entes supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
Sanciones, excepciones y prórrogas
En agosto anterior, la Contraloría General de la República había llamado la atención sobre la situación de falta de incorporación de los contribuyentes a la factura electrónica, de acuerdo al calendario del primer semestre.
En ese mismo mes, Hacienda recordó que la sanción por incumplimiento equivale a un monto mínimo de ¢1.293.000 y un máximo de ¢43.100.000.
Vargas reiteró que, según la resolución DGT-R-12-2018, deben incorporarse y emitir facturas electrónicas todos los obligados tributarios, con excepción de los indicados en el artículo 4 de dicha resolución.
Excepciones de factura electrónica |
---|
En la resolución del Ministerio de Hacienda se indica: |
Artículo 4º—Están exentos de emitir comprobantes electrónicos por sus características especiales, los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada” según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, así como las siguientes entidades: |
Caja Costarricense del Seguro Social |
Universidades estatales |
Consejo Nacional de Vialidad |
Corte Suprema de Justicia |
Banco Central de Costa Rica |
Junta de Protección Social |
Tribunal Supremo de Elecciones |
Entidades financieras |
Instituto Nacional de Aprendizaje |
Asociaciones solidaristas |
Consejo Nacional de Producción |
Ministerios del Poder Ejecutivo de la República |
Consejo Nacional de Producción |
Asamblea Legislativa |
Las expresadas entidades deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la recepción de los comprobantes electrónicos, a partir de la vigencia de esta resolución. |
Fuente: Resolución DGT-R-12-2018 |
El funcionario indicó que entre ellos se encuentran los del Régimen de Tributación Simplificada y aquellos a los que se les haya otorgado alguna prórroga.
Entre quienes no están obligados a emitir la factura electrónica están las personas no sujetas al pago del impuesto sobre la renta y las exentas por ley, siempre y cuando no vendan mercancías o presten servicios gravados con el impuesto general sobre las ventas.
Asimismo no están obligadas, además de los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada y las entidades supervisadas por la Sugef, las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte remunerado de personas y productos agrícolas.
LEA MÁS: Informaciones de EF sobre factura electrónica
Tampoco deben emitir factura electrónica las personas físicas que presten servicios personales (excepto los profesionales liberales, los cuales sí están obligados).
Los sectores que han recibido prórrogas para la emisión y recepción de facturación electrónica incluyen al sector agropecuario y pesquero (hasta el 1° de octubre de 2019), la Asociación de Líneas Aéreas Internacionales (hasta el 1° de marzo de 2019) y los empresarios de Combustible (hasta el 1° de abril de 2019).