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Recientemente ha sido objeto de debate en diversos sectores, el tema del acceso a los medicamentos en nuestro país, cuyo costo es en muchos casos muy elevado, tanto así, que existe gran tensión entre las asociaciones de pacientes y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por la llamada “judicialización de la salud”.
Ni qué decir del costo de los medicamentos para consumidores en las farmacias; una comparación con los países de la región, arroja sobreprecios locales de más del 50 % en la mayoría de los fármacos para enfermedades crónicas.
Si bien la diferencia de precios de los medicamentos en cada país puede responder a causas muy variadas, como el grado de competencia en cada mercado y normas de protección de patentes, internacionalmente se han desarrollado estrategias para regular esta situación, una de las más conocidas es la importación paralela, que habilita el comercio de medicamentos a los distribuidores que se sujeten al control administrativo por parte del Ministerio de Salud Pública (MSP).
Es importante que se sepa que las importaciones paralelas están autorizadas para implementarlas en Costa Rica en materia de medicamentos, tanto en forma privada como por parte de la CCSS, para así introducir competencia de precios en el mercado.
Pregunta clave
La pregunta es ¿por qué persisten los precios altos en los medicamentos si hay normativa para el comercio paralelo? La respuesta desde mi perspectiva es principalmente por una interpretación muy acomodada de la normativa vigente.
Hay que entender que los medicamentos no pueden ser importados sino están previamente registrados ante el MSP.
Este registro lo hacen las droguerías que adquieren los derechos de distribución del medicamento. No obstante, no hay agotamiento de ese derecho y, por tanto, no hay competencia posible cuando el sistema sólo le permite al distribuidor que tiene el registro, la importación sin término del medicamento.
Considere que si un distribuidor farmacéutico se ve protegido de las importaciones paralelas, aumenta el riesgo de la fijación colusiva de precios por las pocas posibilidades de obtener el medicamento de otra fuente.
Incluso, cuando la adquisición de los medicamentos es por orden judicial, la CCSS tiene que pagar el precio que se le antoje al distribuidor porque tampoco puede importar directamente.
Desde esta óptica, es comprensible la tensión entre asociaciones de pacientes y la seguridad social. Lo incomprensible es que sigamos pagando medicamentos caros cuando existen las herramientas legales para hacer que los precios bajen.
Hace cinco años, con la misma legislación actual, el Ministerio otorgó permisos para importaciones paralelas y el impacto se sintió en el mercado. Abundaban las farmacias de comunidad y la competencia en las distribuidoras beneficiaba a la CCSS en la adquisición de fármacos de alto costo.
Pero la presión de las distribuidoras farmacéuticas ocasionó que se dejara de reconocer el agotamiento del derecho internacional y aceptara la tesis de la segmentación de mercados, la cual es contraria al libre comercio y constituye una barrera no arancelaria para las empresas que aprovechan, de manera ética y legal, el arbitraje para disminuir el precio de las medicinas.
La justificación para el cambio, dice Salud, está en su propia naturaleza. Como entidad veladora del bienestar general, es su deber protegernos de las copias y adulteraciones y, por lo tanto, la palabra mágica es “trazabilidad”.
Interpretación errada
Dicha institución necesita saber con certeza de quién es el medicamento que se está importando. Empero, esto nunca ha sido un problema debido a la integración vertical del mercado farmacéutico.
Es decir, existe una relación estrecha entre el laboratorio dueño de la marca y las distribuidoras, que son los establecimientos que la importan. Al final, todas las distribuidoras le estarán comprando al mismo laboratorio en el exterior y será muy fácil trazar el camino hasta la planta de producción.
Hay interpretaciones de las leyes erradas y este es el caso en materia de los medicamentos que perjudican sustancialmente el bienestar de las personas. Pagamos medicinas caras en las farmacias y la CCSS compra a los distribuidores productos absurdamente altos, sencillamente porque un día al jerarca de turno en el Ministerio de Salud se le ocurrió que los “contratos de exclusividad” de las distribuidoras eran en beneficio de la población.
Desde ese día, a los pacientes de la Caja Costarricense de Seguro Social sólo les queda “judicializar la salud” y a nosotros los consumidores ordinarios, seguir pasándole rentas extraordinarias a las corporaciones dueñas de las cadenas de farmacias gracias al Ministerio de Salud, institución que, irónicamente, vela por el bienestar general.