Al cierre de esta edición de EF –viernes 23 de noviembre a las 12 m. d.–, el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se encontraba a la espera de la resolución de la Sala Constitucional, luego de que varios diputados enviaran cuatro consultas facultativas sobre el plan fiscal. Los legisladores estaban a la espera de que los magistrados dictaminaran si el texto o el procedimiento que siguió la iniciativa en el Congreso tenía algún vicio que lo hiciera inconstitucional e improcedente.
Desde el 2000 poco más de un tercio de los votos de los magistrados de la Sala IV declararon la inconstitucionalidad, por forma o fondo, en relación con consultas legislativas tanto preceptivas como facultativas; dos solicitudes distintas con requisitos diferentes.
Así se desprende del listado elaborado por el Poder Judicial en torno a las consultas legislativas planteadas ante la Sala Constitucional, base de datos que este periódico analizó para determinar cómo han votado históricamente los magistrados, qué tipo de consultas enviaron los diputados y cuáles resultados obtuvieron los proyectos con vía rápida (208 Bis) en el foro constitucional.
En caso de que la Sala haya comunicado su decisión sobre el proyecto fiscal luego del cierre de esta edición, el sitio www.elfinancierocr.com se mantendrá actualizado.
Números históricos
Fuente: Base de datos del Poder Judicial
Nota: Información con base en consultas legislativas enviadas a la Sala Constitucional del 2000 al 2018, revisadas por EF
Los magistrados de la Sala Constitucional tienen cuatro opciones para definir sus posiciones sobre un proyecto de ley que se les pide dictaminar.
La consulta da paso a una declaración de constitucionalidad cuando los magistrados consideran que ni el texto ni su procedimiento legislativo han roto o afectado algún artículo de la Carta Magna. Este ha sido el filtro utilizado en las consultas legislativas desde el 2000 hasta la actualidad.
De las 491 consultas planteadas por los diputados en los últimos 18 años, 347 concluyeron con un dictamen de constitucionalidad, por lo que tales proyectos de ley contaron con luz verde para avanzar. Este sería el escenario más favorable para el Gobierno en materia del plan fiscal.
Una iniciativa de ley puede ser declarada inconstitucional por el fondo. Es decir, que los magistrados consideren que parte del texto de la reforma contradice o afecta de alguna manera lo que estipula la Constitución Política. Un total de 58 de las consultas hechas por congresistas terminaron con este resultado, el más frecuente en los últimos 18 años.
Sin embargo, que la Sala resuelva de esta manera no es vinculante para la Asamblea. El plenario puede acatar o rechazar lo dicho por los magistrados.
En otras 52 oportunidades, los integrantes de la Sala IV decidieron que los proyectos de ley estudiados no tenían problemas por el fondo, pero sí vicios de procedimiento, por lo que fueron declarados inconstitucionales por la forma. Esta declaratoria sí es vinculante para los legisladores.
Lo que dictamina este tipo de fallo es que los diputados se equivocaron en algún momento del camino durante el tránsito del proyecto en el Congreso. Se trata de un trayecto largo y con muchos recovecos que pueden llevar a un traspié por aspectos de forma.
Los vicios de procedimiento van desde un problema en comisión hasta faltas en consultas externas a instituciones y problemas con el orden en el plenario.
Por último, los magistrados pueden declarar sin lugar las consultas y abstenerse de dictaminar; así ha sucedido con 32 proyectos de ley en los últimos 18 años.
Tipos de consulta
Hay muchos tipos de consultas que la Sala Constitucional puede recibir. Desde recursos de amparo hasta acciones de inconstitucionalidad, sin embargo, solo hay dos consultas que los diputados utilizan: las preceptivas y las facultativas.
La primera es presentada por el directorio del plenario en relación con proyectos de reforma constitucionales, reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la aprobación de convenios o tratados internacionales. Cada vez que un proyecto de ley se relaciona con esos temas, la consulta preceptiva se realiza por default.
Para presentar una consulta facultativa ante la Sala Constitucional, es necesario que esta cuente con la firma de al menos diez diputados. Puede ser planteada sobre cualquier proyecto de ley; tal es el caso de la reforma fiscal.
Históricamente, los magistrados constitucionales han resuelto más consultas preceptivas debido a que se trata de un trámite que el plenario hace de oficio.
Los datos de los últimos 18 años confirman esta tendencia: 292 fallos de consultas preceptivas y 195 de facultativas.
La gran mayoría de las consultas preceptivas han culminado con dictamen de constitucionalidad (91%), mientras que en las facultativas el porcentaje de fallos “negativos” es mucho mayor.
En total, los magistrados dictaminaron que el 50% de las consultas facultativas hechas por los diputados son inconstitucionales –por forma, fondo o ambos–.
Durante una consulta legislativa facultativa, los diputados que la suscriben deben especificar cuáles artículos o etapas del procedimiento consideran que rozan con la Constitución. La tarea de los magistrados es definir si las afirmaciones son correctas, o si por el contrario, no hubo ningún vicio.
Por eso, los resultados en este tipo de consultas suelen ser más negativos que en las primeras. Los legisladores señalan directamente lo que consideran que podría estar mal y la tarea de la Sala es analizar esos puntos.
Los magistrados tiene un máximo de 30 días hábiles para resolver una vez que la consulta llega a la Sala.
El peso de la vía rápida
Fuente: Base de datos del Poder Judicial
Nota: Información con base en consultas legislativas enviadas a la Sala Constitucional del 2000 al 2018, revisadas por EF
Otro aspecto importante por considerar es cómo votan los magistrados las consultas relacionadas con proyectos de ley que utilizaron durante su trámite legislativo el 208 Bis, mejor conocido como vía rápida.
Los magistrados de la Sala Constitucional han resuelto 22 consultas sobre este tipo de procedimiento. Existen desde el 2005 y los números son muy parejos: 11 fueron resueltas como constitucionales; 10, inconstitucionales, y una fue declarada sin lugar.
De la decena de consultas inconstitucionales, solo una fue por fondo. Las otras nueve, por aspectos totalmente relacionados con el proceso legislativo. La vía rápida legislativa ha demostrado ser vulnerable en esta materia.
El proyecto 20.580 también pasó por la Asamblea mediante vía rápida. Existe un grupo de diputados que aseguran que la ruta legislativa que siguió la reforma estuvo plagada de vicios, desde la etapa en comisión, hasta la votación de primer debate donde se aprobó el proyecto con mayoría simple.
La última palabra la tiene –o quizá ya la tuvo– la Sala IV.
Colaboró la periodista Laura Ávila.