Tras dos semanas de huelga indefinida, el sector sindical recibió un primer golpe. Este viernes 22 de setiembre el movimiento del Consejo Nacional de Producción (CNP) recibió la sentencia de primera instancia con la declaratoria de ilegalidad de la huelga, según confirmó a EF Steven Núñez, Ministro de Trabajo.
El documento fue emitido por el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José.
La resolución judicial se trata de una primera instancia, la cual puede ser apelada por las partes involucradas en los siguientes tres días después de la notificación. Si los sindicatos o los trabajadores presentan la apelación, un tribunal deberá resolver en un plazo de cinco días.
Esta es la primera resolución que brinda un tribunal, luego de que 32 instituciones solicitaran la declaratoria de ilegalidad por la huelga indefinida que inició el pasado 10 de setiembre.
“Nos complace la sentencia porque es contundente respecto al ejercicio ilegítimo del derecho a la huelga y, quedaremos a la espera de que quede en firme para aplicar las medidas disciplinarias”, manifestó Rogis Bermúdez, presidente ejecutivo del CNP.
La Institución cuenta con 518 funcionarios, de los cuales 78 decidieron sumarse a la huelga, según el reporte de sus autoridades.
Razones
De acuerdo con Núñez, en vista de que el paro de labores no cumple con lo que establecen los artículos 371, 373 y 387, días atrás se solicitó la declaratoria de ilegalidad.
El artículo 387 indica: “Paro legal o cierre patronal es la suspensión temporal del trabajo ordenado por dos o más empleadores o empleadoras, de forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender sus intereses económicos y sociales comunes”.
No obstante, la protesta no es contra el patrono sino contra una iniciativa de ley. En este caso el Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
“La huelga que nos ocupa es ilegal, por cuanto el supuesto hecho no permite la protesta. Es un movimiento a nivel nacional que reprocha un proyecto de legislación, y esto no está incluido dentro de la relación obrero patronal”, dice la sentencia.
La huelga es para resolver conflictos entre patronos y trabajadores, pero este no es el caso, a criterio de Arnoldo Álvarez, juez del Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José.
La resolución da luz verde a los trabajadores que quieran protestar, eso sí, fuera de horario laboral.
“Quieren marchar, que lo hagan. Quieren protestar, que lo hagan. Pero esta situación de hecho no es una huelga, desde el punto de vista del derecho laboral, y por ende es ilegal, y no puede llevarse a cabo dentro del horario de trabajo”, dice el texto de la resolución.
A partir de que la declaratoria de ilegalidad quede en firme o sea definitiva, el patrono podría aplicar rebajos de los salarios, imponer sanciones disciplinarias y hasta aplicar el despido sin responsabilidad patronal.
¿Qué sigue?
Después de que el CNP recibe la resolución, tiene tres días para notificar a las partes. En caso de que los trabajadores se sientan afectados, pueden acudir al Tribunal de Apelaciones del I Circuito de San José.
Si los trabajadores apelan, este juzgado tiene cinco días hábiles para resolver y la respuesta que brinde el Tribunal se convierte en una sentencia definitiva.
Si esta resolución considera que la huelga es ilegal, los trabajadores tienen 24 horas para reintegrarse a sus labores, de lo contrario se puede aplicar el despido.
Además el patrono puede iniciar un proceso interno con el trabajador para el cobro de los salarios pagados. Hay quienes consideran que el rebajo debe aplicarse una vez que la huelga sea declarada ilegal, pero eso no es correcto a criterio de Marco Durante, especialista en Derecho Laboral.
Esto se explica porque el sueldo es una contraprestación por labor realizada. Un colaborador solo puede ausentarse (y continuar percibiendo su sueldo), si hay asueto o si el patrono le da permiso con goce de salario.
Además el artículo 384 de la Reforma Procesal Laboral establece que un trabajador puede pedir la calificación de la huelga antes de unirse al movimiento. Otra razón, por la que se podría aplicar el rebajo de salarios desde el 10 de setiembre.
EF intentó contactar a Albino Vargas, secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (Anep), pero al cierre de edición no recibió respuesta.
*Este artículo fue modificado posterior a su publicación.