Con un nuevo borrador presentado el jueves por la noche, el Ministerio de Hacienda propone una serie de cambios en el cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta y cesantía. Además, se agregaron una serie de transitorios.
El objetivo, es que el nuevo texto sustitutivo, se acoja en lugar del texto actual, después de que el último presentado por esta administración, fue rechazado. Los diputados tendrán tiempo hasta el próximo lunes 13 de agosto al mediodía, para hacer observaciones al borrador.
Uno de los puntos más importantes de la nueva propuesta, es la amnistía tributaria (Transitorio VI), ya que significaría dinero nuevo que podría entrar a las arcas del Estado. Esto ayudaría a alivianar la carga tanto para Hacienda como para los contribuyentes, de acuerdo con Carla Coghi, socia de impuesto y legal de Deloitte.
Un punto negativo, es la presencia de tarifas reducidas. El borrador, presenta nuevas secciones de cobro del IVA por incluso un 1%. Esto desvirtúa la naturaleza del impuesto indirecto. El borrador queda debiendo la reforma del artículo 26, en el que contempla el crédito fiscal en operaciones sujetas a tarifa reducida, de acuerdo con Coghi.
También, faltó aprovechar las modificaciones en renta para incorporar el requisito de deducibilidad del gasto que está actualmente, en la resolución de factura electrónica, para darle más peso y protegerlo, según la asesora fiscal.
Estos son los cambios principales que introduce el nuevo borrador a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas:
IVA - Exenciones
1. Ahora: Todos los préstamos y créditos, cuya base imponible será el valor de los intereses.
Antes: Todos los préstamos y créditos, los créditos para descuento de facturas, los arrendamientos financieros y arrendamientos operativos en función financiera.
2. Ahora: Las comisiones de tarjetas de crédito y débito.
Antes: Exención nueva.
3. Ahora: Aumenta el valor mínimo de los arrendamientos a un monto igual o inferior a un 1.5 salario base. Si excede ese monto, el impuesto se aplicará.
Antes: El monto máximo para la exención era de un salario base
4. Ahora: Los arrendamientos utilizados por las pymes y pympas inscritas ante el MEIC y el MAG con ingreso bruto anual que no supere los ¢106 millones, cuando el monto de la renta mensual sea igual o inferior a 1,5 salarios base. Cuando el monto de la renta mensual exceda del 1,5 salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta.
Antes: Exención nueva.
5. Ahora: El suministro de energía eléctrica residencial, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 280 kW/h.
Antes: El monto máximo de consumo era 250.
6. Ahora: Los aranceles por matrícula y los créditos de los cursos brindados en las universidades públicas, en cualquiera de sus áreas sustantivas.
Antes: Exención nueva.
7. Ahora: La adquisición de bienes y servicios realizada por la Fundación Ayúdenos a Ayudar y la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, de conformidad con la Ley No. 8095, de 15 de marzo de 2011, la Asociación Obras del Espíritu Santo.
Antes: No estaba incluída la Asociación Obras del Espíritu Santo.
8. Ahora: Las comisiones por el servicio de subasta ganadera y agrícola. Así como las transacciones de animales vivos que se realicen en dichas subastas autorizadas.
Antes: Exención nueva.
IVA - Artículo sobre tarifa reducida
Entran a tarifa reducida los siguientes artículos:
Reducción del 4% para:
- Boletos aéreos
- servicios de salud privada
- Cuotas a colegios profesionales
Reducción del 2% para la importación o compra local de:
- Canasta Básica
- Servicios de educación Privada
- Primas de seguros personales
- Medicamentos, sus insumos y la materia prima para su elaboración y comercialización en Costa Rica.
- Compra y la venta de bienes y servicios que hagan las Universidades Públicas, instituciones del Estado, Conare y Sinaes, siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines.
- Medicamentos, sus insumos y la materia prima para su elaboración y comercialización en Costa Rica.
- Compra y la venta de bienes y servicios que hagan las Universidades Públicas, instituciones del Estado, Conare y Sinaes, siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines.
Reducción del 1% para:
- Ventas e importaciones o internaciones, de los bienes agropecuarios incluidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, equipo, e insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.
- Trigo y derivados para alimentos para animales.
- Frijol de soya y derivados para producir alimentos para animales.
- Sorgo.
- Fruta y almendra de palma aceitera y derivados para alimentos animales.
- Maíz y derivados para alimentos para animales.
- Productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca, con excepción de los de pesca deportiva.
Impuesto sobre la Renta:
El borrador plantea una nueva redacción del artículo 1 del título II de la ley, donde se describe el impuesto como tal: “Se entenderá por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados, en el territorio nacional”.
Además, entran a tributar la totalidad de los ingresos, la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital, estas últimas obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica que desarrollen actividades lucrativas en el país.
Cuando las rentas, ingresos o beneficios que estén sujetos a una retención de un impuesto único y definitivo, el monto retenido se considerará como un pago a cuenta de este impuesto, y se integrará en la renta bruta.
También hay un cambio en los contribuyentes: Se incluyen a todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa.
Exclusión de renta bruta:
Se excluye la distribución de dividendos cuando el socio sea otra sociedad domiciliada en Costa Rica, si la segunda empresa está sujeta al impuesto.
Gastos deducibles:
Cuando una empresa registre pérdidas durante un período fiscal se aceptarán como deducción en los tres siguientes períodos y hasta cinco en caso de empresas agrícolas.
Limitación a la Deducción de Intereses:
No serán considerados como gastos por intereses los provenientes de deudas con entidades financieras sujetas a vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras, del Sistema de Banca para el Desarrollo, o en bancos extranjeros de primer orden reconocidos por el Banco Central de Costa Rica.
Tarifas diferenciadas:
Para cualquier persona física o jurídica cuyos ingresos anuales no sean mayores a 106.000.000 se aplican:
- 5% sobre los primeros ¢5.000.000 de renta neta anual.
- 10% sobre el exceso de ¢5.000.000 y hasta ¢7.500.000 de renta neta anual.
- 15% sobre el exceso de ¢7.500.000,00 y hasta ¢10.000.000 de renta neta anual.
- 20% sobre el exceso de ¢10.000.000 de renta neta anual.
Las pymes inscritas ante el MEIC o el MAG podrán también aplicar la escala tarifaria con condiciones:
- 0% del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primer año de actividades comerciales.
- 25% del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el segundo año de actividades comerciales.
- 50% del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el tercer año de actividades comerciales.
Exenciones:
Se agregan como exenciones para el impuesto sobre la renta:
- Los intereses por saldos en cuentas de ahorro y cuentas corrientes.
- Las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente y cuando la vivienda esté a nombre de una persona jurídica que de manera indubitable se ha destinado a vivienda habitual de los dueños de la persona jurídica.
Tarifa del impuesto:
Los excedentes de Asociaciones Solidaristas, Cooperativas y similares estarán sujetos a una tarifa del 10%.
Cesantía:
Se pone como máximo ocho años a pagar como concepto de cesantía. Actualmente, algunas instituciones, pagan hasta 20 años por el mismo concepto. Uno de los transitorios del texto estipula que los funcionarios públicos que hoy tienen un beneficio de censantía mayor pactado en una convención colectiva, lo mantendrán.
Disposiciones de responsabilidad fiscal
Se agregan dos nuevos artículos:
Consideraciones de los futuros compromisos del Estado.
Todo proyecto de ley que implique un incremento en el gasto, deberá ir acompañado de un plan que garantice su financiamiento de mediano y largo plazo, con nuevas fuentes de financiamiento o recortes de gasto.
Cuando la Asamblea Legislativa confiera audiencia al Ministro de Hacienda por un proyecto de ley, éste deberá ser acompañado de su plan de financiamiento para que el Ministerio se pronuncie al respecto.
La creación de nuevas entidades u órganos, o de asignación de nuevas competencias deberá considerar los límites presupuestarios de gasto que instaura la regla fiscal.
Aprobación de gasto tributario.
Para aprobar cualquier nueva exoneración o aprobar otros incentivos fiscales en la Asamblea Legislativa, deben presentarse:
- Estudio que establezca y cuantifique los beneficios económicos, sociales o de otro tipo, que generará la exoneración.
- Propuesta de adopción de medidas compensatorias para aumentar los ingresos públicos o recortar el gasto público en una proporción igual al de la exoneración o beneficio fiscal que se proponen.
- Plazo máximo de vigencia de la exoneración.
Además, las exoneraciones se evaluarán cada cinco años. La evaluación estará a cargo de la Dirección General de Hacienda.
Transitorios:
El nuevo borrador especifica un total de 37 transitorios donde destacan:
- Transitorio VI: Los sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección General de Tributación, el IDER, IFAM e IMAS podrán cancelar por un plazo de tres meses desde que se publique la ley las deudas tributarias devengadas antes del 1 de octubre de 2017.
- Transitorio XV: La Aresep deberá realizar el ajuste tarifario nacional correspondiente al IVA para el sector transporte público, seis meses después de que se publique la nueva ley.
- Transitorio XXVI: El artículo de cesantía exceptúa a los funcionarios cubiertos por convenciones colectivas que otorgan derecho a más de ocho años, pero no pueden superar el monto correspondiente a 12 años.
- Transitorio XXXIV: Tras la aprobación de la ley, los jerarcas de entidades públicas están obligados a denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento. Si se renegocia, deberá adaptarse a lo establecido en la nueva ley.