Este martes 8 de enero la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos y Tributarios realizó cuatro allanamientos tras una denuncia del Ministerio de Hacienda por un presunto delito en contra de la hacienda pública. Las acciones se realizaron en la empresa Telefónica de Costa Rica (Movistar), la compañía filial Tejisa, Bufete Zurchher Odio y Raven, y la empresa de asesoría fiscal KPMG.
EF explica los puntos básicos para entender el caso.
¿Qué provoca los allanamientos?
La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda realizó una fiscalización a la empresa Telefónica después de que esta reportara pérdidas.
En el transcurso de la fiscalización, los funcionarios de Hacienda encontraron supuestas maniobras fraudulentas para reducir el monto de impuesto sobre las utilidades que debe pagar la empresa, según explicaron en conferencia de prensa Nogui Acosta, viceministro de Ingresos; Irwing Malespín, director de la Policía de Control Fiscal y Carlos Vargas, director de Tributación Directa.
Hacienda presentó el 14 de diciembre una denuncia ante la Fiscalía. Como parte de las investigaciones, la Fiscalía ejecuta los allanamientos en Telefónica de Costa Rica, la compañía filial Tejisa, Bufete Zurchher Odio y Raven, y la empresa de asesoría fiscal KPMG.
¿Cuáles son estas supuestas maniobras fraudulentas?
En un comunicado de prensa la Fiscalía explica que al parecer existieron “presuntas maniobras fraudulentas en la creación e interposición de la empresa filial, para que posteriormente Telefónica vendiera a esta sus activos indispensables con los que realizaba su principal actividad económica”.
Aparentemente ambas compañías firmaron un contrato de compraventa financiada de activos, en la que Telefónica otorgaba un préstamo financiero a la empresa filial, ya que esta no tenía la capacidad o la solvencia económica para comprar los activos.
Con esta presunta maniobra fraudulenta el erario público habría dejado de percibir ¢1.251 millones.
¿Es legal que existan negocios y transacciones entre empresas relacionadas?
Sí. Incluso existe el reglamento de Precios de Transferencia que define cuándo se considera que dos empresas están relacionadas y cómo se deben fijar los precios en las transacciones entre ellas, explicó Randall Madriz, socio de Impuestos de BDO.
¿Entonces cuál es el problema?
“Ni la figura del ‘sale and lease back' (compra-venta y arrendamiento posterior) ni las transacciones entre empresas relacionadas son prohibidas en sí mismas. Pero deben responder a propósito de negocio, y no tener como único objetivo la reducción del monto a pagar por concepto de impuestos”, explicó Madriz.
Hacienda sostiene que la creación de la sociedad relacionada, la transacción de compra-venta y posterior arriendo de los activos habrían tenido como fin reducir el monto a pagar al erario público.
¿Cuáles son los presuntos delitos?
Hacienda estima que las acciones infringen el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
¿Qué dice este artículo?
Textualmente dice:
"El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, evadiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hayan debido retener, o ingresos a cuenta de retribuciones en especie u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o los ingresos a cuenta o de las devoluciones o los beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de quinientos salarios base, será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse que:
a) El monto de quinientos salarios base se considerará condición objetiva de punibilidad.
b) El monto no incluirá los intereses, las multas ni los recargos de carácter sancionador.
c) Para determinar la cuantía mencionada, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración y, si estos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. En los demás supuestos la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.
Se considerará excusa legal absolutoria el hecho de que el sujeto repare su incumplimiento, sin que medie requerimiento ni actuación de la Administración Tributaria para obtener la reparación.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como actuación de la Administración toda acción realizada con la notificación al sujeto pasivo, conducente a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias".
¿Qué sigue?
El allanamiento es una de las fases de la investigación, luego se presenta al fiscal un informe sobre lo que se encontró durante esta operación. Ahí finaliza el papel de la Policía de Control Fiscal y el caso queda en manos del Ministerio Público, entidad que deberá definir si cuenta con las suficientes pruebas para llevar el caso a juicio.
¿Alguien puede ir a la cárcel en este caso?
En esta investigación hay seis imputados, sin embargo, no se pueden brindar más detalles porque la investigación está en curso. La ley dicta que quienes sean encontrados culpables de defraudar a la hacienda pública deben ser castigados con cinco a diez años de prisión.
¿Cuál es la posición de Telefónica?
A través de un comunicado de prensa Telefónica anunció “En relación a las noticias divulgadas y relacionadas al allanamiento de las oficinas de Movistar, Telefónica Costa Rica manifiesta que estamos colaborando con las respectivas autoridades en lo relativo del tema a fin de esclarecer dicha situación”.