Tres semanas de huelga indefinida dejan varias lecciones aprendidas al país. Esta es una oportunidad para aplicar la la Reforma Procesal Laboral (RPL) que comenzó a regir en el país el 25 de julio del 2016 y que define las reglas de juego para los movimientos sociales en Costa Rica.
Este martes el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, declaró en primera instancia, la ilegalidad del movimiento que llevaron a cabo los empleados de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de Estado.
El Tribunal consideró que la huelga es ilegal porque se trata de servicios esenciales y porque el movimiento incumplió con el procedimiento para constatar el apoyo mínimo requerido que se establece en el artículo 381 de la RPL.
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La sentencia reconoce que el movimiento es una huelga política contra el Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el cual es un hecho notorio y público y en el cual los trabajadores están legitimados para protestar.
Esta sentencia se une a las declaratorias de ilegalidad del Consejo Nacional de Producción (CNE) y del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah).
Tras varios días de reuniones entre representantes del Poder Ejecutivo y el sector sindical, la mesa de diálogo se encuentra en punto muerto.
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Las autoridades del Gobierno han presentado diversas propuestas para llegar a un acuerdo que ponga fin a la huelga, sin embargo, estas han sido rechazadas por los representantes sindicales.
¿Qué proceso sigue tras las declaratorias?
Después de que la institución recibe la resolución, tiene tres días para notificar a las partes. En caso de que los trabajadores se sientan afectados, pueden apelar.
Si los trabajadores apelan, el juzgado tiene cinco días hábiles para resolver y la respuesta que brinde el Tribunal se convierte en una sentencia definitiva.
Si esta resolución considera que la huelga es ilegal, los trabajadores tienen 24 horas para reintegrarse a sus labores, de lo contrario se puede aplicar el despido.
Además el patrono puede iniciar un proceso interno con el trabajador para el cobro de los salarios pagados. Hay quienes consideran que el rebajo debe aplicarse una vez que la huelga sea declarada ilegal, pero eso no es correcto a criterio de Marco Durante, especialista en Derecho Laboral.
Esto se explica porque el sueldo es una contraprestación por labor realizada. Un colaborador solo puede ausentarse (y continuar percibiendo su sueldo), si hay asueto o si el patrono le da permiso con goce de salario.
Además el artículo 384 de la Reforma Procesal Laboral establece que un trabajador puede pedir la calificación de la huelga antes de unirse al movimiento. Otra razón, por la que se podría aplicar el rebajo de salarios desde el 10 de setiembre.