El Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas sigue su trámite de vía rápida en el Congreso, tras el fracaso que experimentó el texto sustitutivo que el Ministerio de Hacienda presentó en el primer día de mociones, ahora intentará concretar una nueva propuesta de cara al segundo día de mociones. Esta sería la última oportunidad que tendrá el Poder Ejecutivo y los diputados para hacer cambios a la reforma tributaria.
EF analiza los principales cambios del borrador de Hacienda, que comenzó a circular este viernes 27 de julio, junto a la firma Deloitte. La cartera valora modificaciones en los capítulos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre la Renta, el texto aún no es definitivo por lo que en los próximos días podrían presentarse más cambios.
Impuesto sobre el Valor Agregado
La propuesta exime del pago del impuesto a los arrendamientos de microempresas o pequeñas empresas cuyo ingreso bruto anual no supere los ¢106.000.000 o cuando el monto de la renta mensual sea igual o inferior a 1,5 salarios base, en caso de que la renta exceda ese monto el impuesto se tendrá que aplicar al total de la renta.
El borrador indica que estas empresas deben estar inscritas ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
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También quedarían exentas las primas de riesgos del trabajo, agropecuarios y viviendas de interés social.
No estarán sujetas al impuesto los bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) o las Corporaciones Municipales.
El borrador presenta un importante cambio en tarifas reducidas al bajar del 4% al 2% la tasa de la educación privada y los medicamentos (así como los reactivos, maquinaria y equipos necesarios para la producción de medicamentos para la aplicación terapéutica para consumo humano).
También quedan gravadas con 2% las ventas, importaciones o ingresos de los artículos de la canasta básica. El texto incluye la maquinaria, el equipo, los servicios, los insumos necesarios para su producción e incluso hasta su puesta a disposición del consumidor final.
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La importación o compra local de trigo, la soya, el sorgo, la almendra de palma aceitera, el maíz y sus derivados para producir alimentos para animales, quedarían gravados con una tarifa del 2%. También quedarían con esa misma tasa la compra de empaque y embalaje, los productos veterinarios, los insumos agropecuarios de pesca, a excepción de los de pesca deportiva.
Las primas de seguros personales también quedarían con una base reducida del 2%.
Impuesto sobre la Renta
Las entidades que quedarían no sujetas al impuesto son las organizaciones sindicales y las asociaciones declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo. Esto se daría cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen para fines públicos o de beneficencia.
Si una empresa experimenta pérdidas durante el periodo fiscal, podrá tener gastos deducibles si acepta la deducción en los tres siguientes periodos. Si es una empresa agrícola, la deducción podría hacerse en los siguientes cinco periodos.
El texto también hace referencia a los gastos no deducibles asociados con asimetrías híbridas que efectúe el contribuyente a sus partes vinculadas en el extranjero, cuando los gastos no generen un ingreso gravable o generen un ingreso exento para la parte vinculada. También cuando los gastos sean deducibles y esté domiciliada en el extranjero.
El segundo día para presentar mociones de fondo al expediente 20.580 podría activarse en cualquier momento, la fecha está en manos de la Presidencia del Congreso. A partir del 1 de agosto comienza el periodo de sesiones extraordinarias, momento que también podría aprovechar el Poder Ejecutivo para definir el segundo día de mociones.
Tras el rechazo del primer texto sustitutivo, en el Congreso se realizan mesas de trabajo (aunado al análisis que hace en la Comisión Especial) con las diferentes fracciones, para discutir los puntos que debería de contemplar el próximo texto sustitutivo.