La reforma fiscal que se encuentra en discusión en la Asamblea Legislativa incluye un transitorio que beneficia a los contribuyentes que están morosos en el pago de sus obligaciones tributarias.
El transitorio VI de la Ley del IVA plantea exenciones y perdón de las deudas a personas que se encuentren en la informalidad o que hayan dejado de pagar por un largo período de tiempo sus impuestos, a fin de integrarlos dentro del régimen tributario y hacer más grande la base de contribuyentes.
EF le explica en esta nota qué es, cómo funciona y las condiciones en las que un contribuyente podría acogerse a al reforma tributaria.
¿Qué es?
La amnistía tributaria es un medio de extensión de la administración tributaria que en esta propuesta exonera a los contribuyentes morosos del pago de intereses y hasta un 80% de las mutas sobre los impuestos que han dejado de pagar por hasta 10 períodos fiscales.
Las amnistías se aplican después de que se aprueban legislaciones que cambian la forma en como se cobran ciertos tributos y se mantienen por un período no mayor a tres meses.
Estos procesos son poco comunes y no suelen aplicarse todos los años, por lo que los contribuyentes morosos deben aprovechar cuando se encuentran a disposición.
La última amnistía tributaria en materia de venta y renta fue hace 19 años, en 1999.
Según Alan Saborío, socio director de Deloitte, el método se utiliza para tratar de captar ingresos en un corto plazo que no se tienen en las arcas del Gobierno.
“En realidad hay un costo de oportunidad. Al momento de aprobarse la amnistía se reducen las sanciones. La administración recupera montos que no se podrían recuperar de otra forma”, explicó Saborío.
¿Quién beneficia?
El método aplica para dos tipos de contribuyentes, independientemente de si son físicos o jurídicos.
Por un lado, es aplicable a aquellos que, estando inscritos como contribuyentes, consideran que pueden rectificar sus declaraciones de años anteriores y tributar los montos correctos para evitar posibles procesos legales en el futuro.
También incluye a contribuyentes que han estado en la informalidad y quieren ingresar al sistema por varios motivos como poder usar los nuevos mecanismos de factura electrónica o tramitar permisos de funcionamiento, hacer un nuevo local comercial, entre otros.
Para Luis Chacón, socio de la firma de abogados BLP, cualquier persona puede acogerse siempre y cuando no haya sido denunciado ante el Ministerio Público por defraudación fiscal o que tengan un pago pendiente que haya pasado a cobro judicial.
“La amnistía no se refiere solo a créditos de la administración, sino también a ajustes que no están firmes, montos que están en procesos de fiscalización. Si yo, por ejemplo, tengo un proceso abierto, puedo acogerme a la amnistía”, afirmó Chacón.
Este proceso en particular cubre solo períodos tributarios antes de octubre del 2017, por lo que si una persona tiene cobros pendientes a partir de octubre del 2017, se le cobrarán sobre esos intereses y multas completos.
Esta amnistía solo comprende los impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, Aduanas, Instituto de Desarrollo Rural, IFAM y el Instituto Mixto de Ayuda Social.
¿Cómo funciona?
De ser aprobada la propuesta en los términos actuales, la amnistía comenzaría a aplicar al día siguiente de la aprobación de la reforma tributaria. Se extendería por un período de tres meses.
Los contribuyentes deberán dirigirse a las oficinas de Tributación y se les pedirá pagar el principal de la deuda.
Si la persona cancela durante el primer mes de la amnistía se le reduce hasta un 80% de la multa y el total de los intereses.
En el caso de que participe a partir del segundo mes, se le perdona el 70% de la multa y el total de los intereses. En el tercer mes de vigencia de la ley se le perdona el 60% de la multa y el total de los intereses.
En caso de que el contribuyente moroso no tenga la posibilidad de hacer el pago completo de la deuda en ese momento puede pedir el pago fraccionado a un plazo máximo de seis meses, con la variante de que la multa se reduciría solo un 40%.
Si una persona física o jurídica, por ejemplo, debe ¢10 millones del período fiscal 2016 y 2017, sin la amnistía debería pagar un total de ¢1.792.200 en intereses y ¢1.640.000 en multas. Un total de ¢13.432.220.
Por el contrario, si se acoge al procedimiento en el primer mes, deberá pagar en total ¢10.352.000. Un mes después pagaría ¢10.528.000 y al tercer mes de vigencia el monto sería de ¢10.704.000.
En el caso de personas que se encuentran en la informalidad, deberán cancelar los períodos desde que comenzaron a realizar operaciones comerciales.
Los contribuyentes pueden presentar las sumas que declararon y no pagaron o cuando declararon una suma inferior a la que realmente correspondía.
“Después de los tres meses, la gente que no se registró queda por fuera”, aseguró Chacón.
¿Por qué un contribuyente moroso se acogería?
Las reglas fiscales están cambiando, Hacienda trabaja en hacer más difícil la evasión de impuestos y es importante ponerse al día.
Según Saborío, la administración tributaria está utilizando técnicas de big data para cruzar la información de los contribuyentes en el registro, Tributación, la Caja Costarricense de Seguro Social y las municipalidades para hacer cada vez más difícil el trabajo de los evasores.
Además, si las empresas no se ponen al día, será más complicado poder usar factura electrónica para cobrar sus servicios.
“Esta es la tormenta perfecta. La reforma está gravando capitales en renta y está gravando los servicios de valor agregado. Es una ventana de oportunidad para que los contribuyentes que no habían declarado todo o personas que estaban en la informalidad que puedan regularse”, explicó Saborío.
¿Por qué el Gobierno la aplica en este momento?
Por un lado, el Estado necesita recaudar más pero también necesita que más personas entren al sistema, queden registrados en la administración tributaria y así tener un mayor control sobre los ingresos del Gobierno.
Las amnistías son procedimientos comunes y efímeros cuando se hacen cambios de regulación.
Para el Gobierno, a pesar de las exoneraciones, los tributos son ingresos frescos que permiten reducir el déficit fiscal.
Según Chacón, con esta recaudación se podría reducir del 0,5% al 1% del PIB.
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