Se acerca la fecha en que deben presentar las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de renta de capital inmobiliario, así como para hacer los pagos correspondientes.
Tras la implementación de la factura electrónica en el 2018 y la aplicación del IVA desde el 1° de julio pasado, con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, esta es la siguiente prueba de fuego para los contribuyentes.
LEA MÁS: IVA, factura electrónica y declaraciones ante Hacienda
Los contribuyentes deben presentar estas declaraciones a más tardar el 16 de agosto, para lo cual es necesario sentarse con la persona que lleva la contabilidad. También es posible aprovechar varias herramientas informáticas disponibles.
Primero, consulte con su proveedor de sistema de facturación si brinda alguna solución para el cálculo de lo que se debe pagar a Hacienda y la preparación de las declaraciones.
Aunque hay una moratoria en sanciones e intereses para quienes cometan algún error, menos para grandes contribuyentes y empresas territoriales, dar este paso lo mejor posible evita inconvenientes o que Hacienda sea la que diga cuánto debe pagar usted.
“Aún con la moratoria, usted debe facturar y cobrar el IVA, declararlo a Hacienda y pagarlo a tiempo”, advirtió Eduardo Vargas, director de eTax, que ofrece una herramienta para cumplir con la obligación.
Nadie debería ser tomado por sorpresa. El Ministerio de Hacienda puso a disposición un servicio en el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV) para realizar pruebas con los nuevos formularios.
La idea del Ministerio es que los contribuyentes realicen prácticas, se familiaricen con el ambiente y presenten las declaraciones. También podrán aclarar dudas.
Asimismo, desde finales de junio anterior se puede utilizar una guía paso a paso sobre cómo llenar el formulario D-104.
Hacienda también anunció que los contribuyentes pueden verificar en línea y en tiempo real el comportamiento de la plataforma de validación, a cargo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
El monitor incluye gráficas de transacciones y comprobantes electrónicos, tiempos de respuesta (firma y recepción de documentos), estado de la plataforma y avisos de interés. El Ministerio anunció que lanzará otro monitor de los proveedores de servicios de facturación.
¿Qué viene?
La presentación de los formularios debe cumplirse en la primera quincena del mes siguiente al que se va a declarar.
“De acuerdo con lo conocido a esta fecha, el formulario del IVA es muy extenso y debe tenerse mucho cuidado a la hora de llenarlo para no incluir información en una ventanilla que no corresponda”, advirtió Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
La declaración es obligatoria incluso cuando el contribuyente no tenga ventas que reportar o los ingresos estén exentos del IVA.
El documento se presenta a través del ATV de Hacienda. De hecho, el contribuyente debe completar o llenar el formulario que Hacienda pone a disposición en línea.
Tenga claro que no será posible importar ningún archivo con la información previamente elaborada. Hay que digitar en la plataforma los valores correspondientes a cada una de las casillas de la declaración.
El pago del impuesto se puede realizar en línea o en ventanilla a través de los servicios de las entidades financieras que tengan convenio con el Ministerio.
Vargas, de eTax, indicó que los grandes contribuyentes nacionales y las grandes empresas territoriales lo harán a través de débitos cuando el mecanismo sea obligatorio y una vez esté habilitado.
En forma simple, para calcular lo que se debe pagar en el caso del IVA se debe calcular el llamado “débito fiscal”, que es el total del IVA facturado o cobrado a los clientes durante el mes que se está declarando (en este primer caso, a los de julio).
A ese total se le resta el crédito fiscal, el cual es la porción del IVA soportado o pagado a proveedores, que no están exentos, de bienes, servicios y activos que son utilizados en la generación de las ventas.
Hacienda recordó que las instituciones públicas deberán pagar el IVA hasta el 2020.
El cálculo de este crédito fiscal se determina mediante un porcentaje conocido como prorrata y luego se obtiene el IVA neto a pagar al restar el impuesto deducible al devengado.
LEA MÁS: ¿Qué es y quiénes deben aplicar la prorrata?
Herramientas
Como ocurrió con la factura electrónica, cuando todos se familiaricen con el procedimiento las dificultades y barreras que hoy parecen gigantescas en el futuro se verán simples.
Parte de las facilidades que se tienen a disposición son las herramientas digitales que ayudan a cumplir este nuevo requerimiento.
Algunas son exclusivas para los clientes de los proveedores de facturación, lo que significa que para usar la herramienta hay que utilizar el servicio de factura electrónica de esa compañía.
Hay también otras herramientas que pueden utilizarse independientemente del proveedor del servicio con el que usted cuenta.
Christian Vargas, gerente de desarrollo de Procom Tech, indicó que los clientes de su plataforma de facturación (mifacturasegura.com) pueden utilizar un módulo denominado MyTax.
El módulo realiza la estimación de prorrata en forma automática. Además, el contribuyente obtiene un “sugerido” o propuesta de presentación de la declaración para que lo utilice al completar el formulario D-140 en el ATV.
La herramienta permite obtener reportes de ventas, de compras y de ganancias.
Otro servicio disponible es Q-Declaro de GTI, también para contribuyentes que ya utilizan el servicio de facturación de esta firma.
Q-Declaro se alimenta de los datos que se generan en el sistema de generación de comprobantes electrónicos para luego poder llenar los formularios de impuestos (D-140), renta (D-101) y de proveedores y clientes (D-151).
En el caso de eTax se automatiza el procedimiento para estimar el IVA a pagar independientemente de cuál firma desarrolladora sea la proveedora del sistema o servicio de facturación electrónica.
La herramienta calcula los derechos de crédito, el monto de impuesto por pagar mes a mes, lleva el control y aplicación de saldos a favor, lleva los libros de compras y ventas, y también emite un borrador de la declaración mensual del impuesto.
Asimismo determina el ajuste anual del IVA que el contribuyente debe realizar.
De acuerdo con eTax, si el contribuyente lo desea o lo requiere puede utilizar módulos de emisión y aceptación de comprobantes electrónicos sin costo adicional. Además, se obtienen diversos reportes para las áreas contable, financiera y administrativa del negocio.
Para recordar |
---|
Procedimientos a cumplir cada mes: |
Las declaraciones se deben presentar a más tardar el 15 del mes siguiente al que se declara. Dado que en agosto ese día es feriado, la fecha límite es el 16 de agosto del 2019. |
Presentar y cancelar las declaraciones del IVA que corresponden al mes de julio del 2019, según lo dispuesto en la Ley 9635 (bienes y servicios), éstos últimos por primera vez. |
Presentar y cancelar las declaraciones del nuevo sistema de rentas de capital inmobiliario (alquileres con el método del 15% y del 85%). |
Presentar y cancelar cuando corresponda las declaraciones del IVA para rentas inmobiliarias, según lo establecido en la Ley 9635. |
Todas las declaraciones se presentan en los formularios dispuestos en línea a través del ATV del Ministerio de Hacienda. |
El pago se puede hacer por medio de transferencia electrónica o bien acudiendo a una sucursal bancaria, tal y como hasta la fecha se ha hecho. |
Existe una prórroga de tres meses para multas y sanciones por errores en la presentación de las declaraciones que corresponden a los meses de julio, agosto y setiembre del 2019. |
Fuente: Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica |