La Superintendencia de Telecomunicaciones dio información insuficiente para justificar la propuesta de incorporar una nueva tarifa de cobro por descarga.
Así lo consideraron la mayoría de los magistrados de la Sala Constitucional, quienes emitieron un voto este 6 de octubre para frenar nuevamente la audiencia de Sutel durante cuatro meses.
La actividad estará condicionada a que la Superintendencia actualice los datos y los ponga a disposición del público. Lo contrario sería obligar a los usuarios a buscar la información y, por ley, ellos no están obligados a hacerlo, señalaron los magistrados por medio de un comunicado de prensa.
"El hecho de que la convocatoria se base en un estudio de mercado del año 2012, de un solo operador, es base insuficiente para dictar un acto acorde a los parámetros constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad", indica el comunicado.
Cuatro magistrados se separaron del criterio de la mayoría, pero declararon con lugar el recurso. Ernesto Jinesta fue el único que declaró sin lugar el recurso de amparo por considerar que el proceso debería llevarse en la jurisdicción contenciosa-administrativa.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones remitió recomendaciones semejantes a la Superintendencia de Telecomunicaciones en un estudio particular.
A finales de junio EF solicitó a la Sutel entregar, precisamente, esta información actualizada, pero la reguladora denegó su acceso. Según Eduardo Castellón, vocero de la institución en aquel momento, la documentación sobre el consumo de datos que registró cada usuario en el último mes estaba en validación y por eso no se la podían otorgar.
Se desconoce a cuál recurso de amparo se refiere la resolución, pues la Sala Constitucional le había dado trámite a tres documentos.
Colaboró el periodista Alejandro Fernández.