La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) respondió a mediados de diciembre que el proceso para el concurso de frecuencias para redes de quinta generación (5G) estaba detenido
Según el regulador y encargado del concurso, faltaba que el Micitt le enviara el acuerdo ejecutivo de devolución de las frecuencias de 3625 MHz a 3700 MHz. No es lo único pendiente.
Faltan unas frecuencias consideradas necesarias para que los operadores privados puedan tener condiciones competitivas a la hora de brindar servicios de 5G: las frecuencias del segmento de 2500 a 2690 MHz, cuyo título habilitante lo tiene el Grupo ICE.
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De hecho, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnologías y Telecomunicaciones (Micitt) había incluido ese bloque de espectro en las instrucciones a Sutel para que iniciara el proceso de concesión de frecuencias para 5G.
La directriz (Acuerdo Ejecutivo Nº 031-2023-TEL-Micitt) establecía en su primer artículo que la Sutel debía iniciar el otorgamiento de concesiones de bandas del espectro radioeléctrico de frecuencias de:
—700 MHz (de 703 MHz a 748 MHz y de 758 MHz a 803 MHz).
—2300 MHz (de 2300 MHz a 2400 MHz).
—3500 MHz (de 3300 MHz a 3500 MHz y de 3600 MHz a 3625 MHz).
—26 GHz (únicamente el segmento de 24,25 GHz a 25,50 GHz).
—28 GHz (de 27,5 GHz a 29,5 GHz).
La instrucción deja abierta la posibilidad de incluir otras frecuencias que se lleguen a recuperar:
“Así como cualquier espectro que eventualmente se encuentre disponible en la banda de 2600 MHz (de 2500 MHz a 2690 MHz) y de 3500 MHz (de 3500 MHz a 3600 MHz y de 3625 MHz a 3700 MHz)”.
La inclusión se realizaría “de acuerdo con la importancia señalada por la Sutel” (en diferentes estudios la Superintendencia recalcó la necesidad de estas frecuencias) y “según los resultados de diversos procesos jurídicos actualmente en curso, hasta tanto la etapa del procedimiento concursal así lo permita”.
En el caso de las frecuencias de 3500 MHz faltaría la comunicación oficial del acuerdo ejecutivo de devolución. La misma se hizo pública en setiembre pasado, pero según Sutel no le había llegado el acuerdo ejecutivo respectivo tres meses después.
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Proceso administrativo
Con las frecuencias de 2600 MHz o 2.6 GHz el Micitt había iniciado un procedimiento administrativo ordinario contra el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) con carácter sancionador.
El procedimiento sigue el debido proceso dispuesto por Ley General de Administración Pública (N° 6227), ante la negativa del Instituto de llegar a un acuerdo de devolución.
El Micitt informó, sobre este procedimiento:
—Mediante Resolución 007-2023-R-TEL-Micitt se dictó acto final en el procedimiento administrativo ordinario instaurado contra el ICE para determinar la verdad real de los hechos investigados por presuntos incumplimientos en cuanto a uso y explotación de su concesión referido al segmento de 2500 a 2690 MHz.
—El ICE presentó formal recurso de reposición contra la citada resolución el 2 de noviembre de 2023.
—La gestión de impugnación actualmente se encuentra en proceso de ser resuelta por parte del Poder Ejecutivo, para que se dicte el acto definitivo dentro del procedimiento. Por lo anterior, el procedimiento administrativo se encuentra aún en curso, y la información de dicho expediente de trámite corresponde únicamente al operador investigado.
Micitt recalcó que se debe diferenciar dicho procedimiento administrativo sancionador del proceso de concurso público en curso.
El Ministerio recalcó que dichas frecuencias no se encuentran incluidas actualmente y, por lo tanto, no generaría ningún tipo de atraso para estos efectos.
“En vista de lo anterior, se concluye que la publicación del pliego de condiciones definitivo para que el Regulador efectúe la fase de instrucción no depende del resultado del procedimiento administrativo antes referido, siendo ambos independientes”.