Antes que el Poder Ejecutivo presentara a la Asamblea Legislativa el proyecto conocido como Ley Pagar, que propone usar ¢40.000 millones de Fonatel para amortizar deuda pública, sólo había una iniciativa que planteaba usar recursos de este programa.
Se trata del proyecto No. 21.252 para que el Instituto Nacional de Aprendizaje brinde capacitación tecnológica e idiomas para mayores de 45 años, presentado en febrero de 2019 y que se financiaría con recursos el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel).
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La Ley Pagar (No. 21794) fue introducida por el gobierno en febrero pasado. Después se presentaron otras iniciativas, como el traslado de Fonatel de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) a la Fundación Omar Dengo (FOD) y hasta financiar en forma temporal pensiones alimenticias.
¿Tienen viabilidad legal?
“En caso que una Ley varíe el destino de los fondos de Fonatel, podría considerarse inconstitucional”, advirtió un estudio legal que la firma Deloitte emitió el pasado 20 de julio para la Cámara de Infocomunicación y Tecnología (Infocom).
El informe plantea en resumen:
Tratados
Los tratados y convenios internacionales tienen rango superior a la ley, por lo que las leyes que propongan y aprueben los diputados no pueden contravenir lo establecidos en ellos, según el artículo 7o de la Constitución Política.
Tampoco puede contravenir lo que dicta la misma Constitución, evidentemente.
Este es el caso del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y EE.UU. (TLC), donde Costa Rica se comprometió a garantizar el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones y a disminuir la brecha digital.
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Otro compromiso establecido en el TLC fue tener una autoridad reguladora independiente.
Costa Rica, además, ha asumido obligaciones relacionadas con el acceso a las tecnologías a través de diferentes convenios sobre la sociedad de la información.
Entre ellos, el plan de acción de Ginebra (2003), el compromiso y la agenda de Túnez (2005), la carta iberoamericana de gobierno electrónico (2007) y la declaración de principios de Ginebra (2013).
“Debe observarse en todo momento la jerarquía de las normas”, recuerda Deloitte.
¿Incumplir?
Deloitte recuerda que, por disposiciones del TLC y la Ley General de Telecomunicaciones, Fonatel se creó para la administración de los recursos destinados a financiar programas de acceso a las telecomunicaciones y reducir la brecha digital.
Es financiado, además, a través de una contribución parafiscal de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, dinero que es recaudado por el Ministerio de Hacienda, depositado en una cuenta separada a nombre de Sutel y girado a Fonatel.
El incumpliliento de todas estas obligaciones, mediante “reformas legislativas improcedentes”, le supondría al Estado costarricense una responsabilidad jurídica, un eventual laudo arbitral y posible aplicación de “mecanismos” económicos.
Derechos
Los fines de acceso universal, servicio universal y solidaridad en telecomunicaciones tienen rango constitucional con el fin de tutelar derechos fundamentales.
Deloitte también recalcó que Fonatel tiene nexos con otros tipos de derechos:
–Los derechos prestacionales, los dirigidos a suprimir obstáculos que enfrentan grupos socioeconómicamente vulnerables.
–Los derechos de nueva generación, como lo es el acceso a Internet y de gobierno electrónico (“de relacionarse electrónicamente con los poderes públicos”).
Esos valores y principios están directamente vinculados con lo que se denomina “constitución social” o la “cláusula social” del Estado de Derecho.
La Sala Constitucional ha reiterado que los derechos reconocidos a los individuos y grupos sociales deben ser garantizados por el legislador.
También ha confirmado las funciones de Fonatel y ha advertido que los diputados no pueden variar el destino de fondos cuyos fines son cumplir principios constitucionales o financiar programas sociales.
Responsabilidad
El informe de Deloitte recuerda que la Procuraduría General de la República confirmó varias veces los fines de Fonatel y su esquema de funcionamiento (gestión financiera y operación), al tiempo que rechazó que exista conflicto de intereses al ser el regulador el gestor.
Igualmente cita el criterio de la Contraloría General de la República, presentado en junio anterior sobre el proyecto de trasladar Fonatel a la FOD, donde se recalca que el destino de los recursos deben cumplir lo indicado en el TLC y la Ley General de Telecomunicaciones.
En ese criterio, la Contraloría subrayó que una competencia pública, como en el caso del acceso universal a las telecomunicaciones, es “un deber que en nuestro país atañe al sector público, con la colaboración –no sustitución– del sector privado”.
“Al estar sus funciones (de Fonatel) determinadas por Ley y responder a lo acordado en el TLC, el destino de sus fondos para fines ajenos podría derivar en una clara violación al ordenamiento jurídico”, reitera Deloitte en las conclusiones.
Y agrega: “La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha determinado que el legislador ordinario no puede variar el destino de un fondo, producto de contribuciones parafiscales, cuyos fines son actuar los principios constitucionales superiores”.
“Es claro que la supervisión de Fonatel es una actividad que le corresponde específicamente a la Sutel”, indicó Deloitte.