Internet es un país libre e independiente hasta que sucede la tragedia de “Este video no está disponible para tu país”. Sin embargo, pocas barreras logran interponerse durante demasiado tiempo: ante la decepción, siempre existirá un VPN o un Smart DNS, capaces de franquear casi cualquier obstáculo para el consumidor de videos.
Ambos métodos de acceso se diferencian por su funcionamiento. Mientras el Smart DNS lo que permite es tener acceso a los contenidos restringidos por localidad, el VPN encripta su dirección de IP para lograr anonimidad en la red. Los VPN cobran por el derecho a conectarse a una red privada con acceso a los contenidos que se desan ver y asegurar que la conexión es segura.
Al ser gratuito, el DNS suele mostrar cantidades de publicidad molestas para el usuario, algo que se puede evitar si se utilizan VPN de paga y de alta calidad. Los VPN de baja calidad pueden volver más lenta la conexión.
Los Smart DNS tiene peor fama en el mundo de Internet. Muchos sitios identifican su presencia y lo bloquean de manera automática.
Netflix, una de las mayores proveedoras de contenidos audiovisuales por suscripción del mundo, tiene una lista negra de direcciones IP provistas por Smart DNS y en cuanto las detecta, las rechaza.
Pero como para todo hay una solución, ya existen opciones para evitar que estos sitios identifiquen su localización geográfica cuando utilice este tipo de servicio. Por estas alternativas sí hay que pagar.
Posibles restricciones
Dicho esto, es necesario dejar en claro un pequeño detalle: ¿es legal esconder su dirección IP para poder acceder a contenidos disponibles para otros países?
En términos generales no es ilegal: el Estado no puede establecer fronteras adicionales, pues se rige por los principios de la neutralidad de la red (cada quien decide cómo usar Internet). Si bien la regulación en Costa Rica no ha establecido la neutralidad como política, sí prioriza el acceso a internet de manera libre, explicó Elidier Moya, gerente de redes del Viceministerio de Telecomunicaciones.
"En principio, en el territorio nacional se deben usar IPs locales, pero el tema del acceso a contenidos de otros países tiene que ver más con derechos de autor", dijo Moya.
La Ley General de Telecomunicaciones establece una prohibición al uso de mecanismos o dispositivos que dificulten la identificación, rastreo y seguimiento de los orígenes o destino de las comunicaciones, pero se refiere específicamente a telefonía y no a redes.
El Estado solo podría intervenir si con la acción hay una violación a derechos fundamentales de las personas, explican Alejandra Castro y Vivian Gazel, del bufete Arias & Muñoz.
"El control de contenidos tiene sentido únicamente para proteger a la niñez o para requerir inclusión de contenidos de origen local, pero de otra forma, habría una clara violación al derecho a la información que consiste en un consagrado en nuestra constitución política", dijeron las abogadas.