El Ministerio de Hacienda publicó este 10 de mayo la propuesta de un nuevo reglamento de la factura electrónica y los otros comprobantes que han sido implementados desde principios del 2018 para efectos tributarios.
Los interesados podrán realizar sus observaciones hasta el próximo 23 de mayo. Posteriormente el Ministerio y la Dirección General de Tributación emitirán la versión definitiva.
Los contribuyentes y proveedores de sistemas de facturación deben estar atentos a estos cambios (ver recuadro abajo) y a los que se deben implementar cuando en el mes de julio se empiece a aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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Propuesta
En la propuesta publicada, sin embargo, pueden verse varias modificaciones y ajustes que se están implementando para atender algunas situaciones que se han venido presentando.
Aparte de las justificaciones legales, la propuesta apunta a realizar “mejoras” para fortalecer el uso de los comprobantes electrónicos y se concentra particularmente en los requerimientos de información que se deben cumplir en ese tipo de documentos digitales.
El reglamento también incorporaría la figura del “emisor receptor electrónico no confirmante”, que es el contribuyente inscrito en el Régimen de Tributación Simplificada o “un régimen de estimación objetiva ante la Administración Tributaria”.
Este contribuyente no confirmante debe emitir y recibir comprobantes electrónicos por medio de un sistema informático, pero no está obligado a confirmarlos para efectos de respaldo contable.
El Ministerio y Tributación también destacaron que el nuevo reglamento aclara la forma cómo deben cumplirse la obligación de emitir y comprobantes, así como los deberes de los diferentes tipos de emisores y receptores de facturas electrónicas.
Otro cambio es la incorporación de un capítulo sobre las infracciones tributarias cuando un contribuyente obligado a emitir facturas electrónicas no cumpla lo dispuesto.
Y en julio...
Tenga en cuenta que la aplicación del IVA, a partir del 1° de julio, implicará estar atentos a diversos cambios.
Carlos Vargas, director general de Tributación, indicó que entre los cambios que los contribuyentes deberán tomar en cuenta se incluyen los servicios que se gravan con el IVA, como los alquileres según el monto, y las diferentes tarifas que se establecen.
Incluso el software de facturación de Hacienda incorporará modificaciones con la ampliación de caracteres en campos para cumplir con la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el IVA.
Otros cambios a tomar en cuenta son dos nuevos tipos de comprobantes (la factura electrónica de exportación y la factura electrónica de compra).
La primera se utiliza en la exportación de bienes y servicios y la segunda cuando se realicen compras a contribuyentes que no están obligados de usar comprobantes electrónicos, como los inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada.
“Este tipo de comprobante electrónico debe de ser firmada por el receptor (comprador) que es quien lo emite y lo envía al validador del Ministerio de Hacienda”, explicó Vargas.
Precisamente en la propuesta de reglamento de la factura electrónica ya se contemplan estos dos tipos de facturas electrónicas de exportación y de compras.
Vargas recomendó iniciar con las modificaciones a los sistemas lo antes posible o ponerse en contacto con sus proveedores.
Cada contribuyente es el responsable de verificar que su proveedor del servicio de factura electrónica realiza los ajuste, cumple los requerimientos, y realiza las pruebas con antes de la entrada en vigencia del IVA y los diferentes cambios.
Atención |
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Artículos destacados que se contemplan en la propuesta de reglamento de factura electrónica: |
-Emisor receptor electrónico no confirmante: Contribuyente inscrito en régimen tributario especial, por el cual no se encuentra obligado, que emite comprobantes electrónicos de forma voluntaria. No debe confirmar recepción de comprobantes de sus proveedores. |
-Factura electrónica de compra: Para contribuyentes que no están obligados a emitir comprobantes electrónicos. No aplica para inscritos como emisores receptores no confirmantes y entidades financieras reguladas por la Sugef, transporte público y entidades estatales por sus actividades habituales. |
-Factura electrónica de exportación: Se usa para exportación de bienes y servicios en el exterior. |
-Tiquete electrónico: Se utiliza en operaciones con consumidores finales, pero no puede ser usado para justificar gastos o créditos. (En este caso se debe solicitar factura electrónica.) |
-Obligaciones del contribuyente: Debe estar inscrito en el Registro Único Tributario, registrar correo electrónico y disponer sistema de emisión, recepción y confirmación de comprobantes electrónicos, y conservar los archivos, entre otros. |
-Obligaciones de los proveedores de sistemas de facturación: Inscribirse en el Registro Único Tributario, registrar correo electrónico, informar a Tributación su condición de proveedor, facilitar revisión de sistemas cuando se requiera, llevar registro de clientes. |
-Requisitos de comprobantes electrónicos: indicar versión, contribuyente obligado o razón social, tipo de documento, numeración consecutiva, clave numérica, fecha y hora de emisión, condiciones y detalle de venta de bien o servicio, medio de pago, precio y subtotales, y monto de impuesto respectivo. |
-Requisitos de sistemas: emitir automáticamente comprobantes electrónicos y su numeración; contar con funcionalidades para enviar archivos XML, validaciones y anulaciones; permitir visualización gráfica de documento; seguridad informática; facilitar consultas y búsquedas a la Administración Tributaria; tener interfaz para recibir y cargar comprobantes; y facilitar gestión de información transaccional. |
-Transparencia tecnológica: Contribuyentes obligados deben contar con sistema de facturación propio o de mercado, siempre que cumpla con los requerimientos indicados. |
-Responsabilidades: Es responsabilidad del obligado tributario el cumpliento de todas las disposiciones y del diseño de medidas de contingencia para la continuidad de la emisión de comprobantes electrónicos. Los proveedores deben estar en la capacidad de administrar la información transaccional. |
Fuente: Propuesta de Reglamento de comprobantes electrónicos |