La operadora de Internet Japi revivió el caso pendiente contra la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), esta vez mediante una acción de inconstitucionalidad que cuestiona incluso la creación de este regulador.
En el 2013, la Superintendencia ordenó a la firma IBW Comunicaciones, dueña de la marca Japi, retirar su servicio de Internet inalámbrico al considerar que su concesión no la habilitaba para ofrecer banda ancha.
A finales del mismo año, IBW presentó una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo contra el regulador, pues argumentaba que la Sutel no tenía la potestad para revocar los permisos que ya le había otorgado el Poder Ejecutivo.
Una medida cautelar emitida por el órgano judicial le permitió a Japi seguir operando hasta este momento.
El caso tiene en vigilia al sector, pues el valor del espectro en el que opera la firma es muy alto, pero no pagó al Estado lo mismo que otras firmas por operar telecomunicaciones por medio del espectro, con tecnología Wimax.
Desde la medida cautelar interpuesta por el Contensioso Administrativo ha pasado un año y medio. También figuraron como demandadas la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y la Procuraduría General de la República.
Por su parte, la Sutel presentó su defensa ante la Corte, según confirmó Maryleana Méndez, presidenta del Consejo del ente regulador.
Ahora, la empresa recrudece su lucha contra la Superintendencia con una acción de inconstitucionalidad que señala vicios en las leyes 8642 General de Telecomunicaciones (LGT) y 7593 de Creación de la Aresep.
De ser acogido y recibir dictamen positivo, la empresa podría seguir explotando el servicio de Internet “de conformidad con la concesión otorgada por el Estado”, entre otras cosas.
Así lo indica el expediente 14-15636-0007-CO, presentado ante la Sala Constitucional el 3 de noviembre del 2014.
Creación en entredicho
En la acción de inconstitucionalidad, la concesionaria alega que las competencias que se atribuye Sutel no tienen sustento normativo. Al ser un órgano adscrito a la Aresep, Sutel debe cumplir con alguno de los fines establecidos por ley para la Autoridad Reguladora, señala el recurso.
Sin embargo, cuando se aprobó la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, se eliminó el inciso que le otorgaba a la Aresep la competencia de supervisar los servicios de telecomunicaciones.
“La tesis para la creación de los órganos desconcentrados es que adquieren las competencias que ya tiene la institución. Encontramos que la Aresep no las tiene”, explicó el abogado de IBW, Juan Manuel Campos.
Entonces y, según su criterio, solo el Poder Ejecutivo podría y debería controlar el espectro. La Sutel, en este caso, solo tendría potestad para monitorearlo.
Como la LGT otorga permisos de sanción y administración a la Sutel, contradice criterios anteriormente emitidos por la Procuraduría y por la Sala, según indica el expediente.
“La Procuraduría es del criterio de que funciones como el control y administración del espectro son propias del Estado, que debería ejercerlas por medio del Poder Ejecutivo. No por medio de la Autoridad Reguladora de Telecomunicaciones”, reza el oficio.
Con estos argumentos, IBW pretende que sean declaradas inconstitucionales los artículos de las leyes que le otorgan a la Sutel las competencias por medio de las cuales se les sancionó .
De esta forma, la empresa saldría bien librada del proceso.
Sin embargo, las consecuencias también podrían ser amplias, pues delega la mayoría del peso de las decisiones en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), una de las carteras con el presupuesto más bajo en Costa Rica.
La Superintendencia debe funcionar como un brazo técnico del Poder Ejecutivo. Existe para desarrollar una labor complementaria, pero que sí tiene las competencias para administrar y sancionar, indica el especialista legal Elías Soley.
Un espectro valioso
El espectro radioeléctrico ocupado por la empresa resulta sumamente valioso en momentos en que los operadores de servicios reclaman la necesidad de obtener una mayor cantidad de frecuencias para seguir expandiéndose en el mercado.
Sus frecuencias suman los 75 Mhz y se ubican entre los 2300 y los 2400 Mhz, en la banda de 2,3 Ghz. Una posición privilegiada si se toma en cuenta que es ideal para ofrecer servicios de Internet móvil 4G, con la tecnología LTE.
Después de la aprobación de la LGT, los interesados en arrendar espectro deben participar en un concurso público y pagarle al Estado por el bien demanial.
IBW llegó justo antes. Una porción de sus 75 Mhz los obtuvo antes de la aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones, bajo el amparo de la Ley de Radio, que solo requería el permiso del Poder Ejecutivo para poder operar.
El otro extracto lo obtuvo después de la publicación de la LGT, en octubre del 2008, pero también fue avalado por el Poder Ejecutivo, pues fueron negociados desde el 2007, aclaró Campos.
Claro, con 70 Mhz arrendados al Estado y Movistar, con 60 Mhz, desembolsaron $75 y $95 millones respectivamente en la primera subasta de espectro radioeléctrico para telecomunicaciones.
La batalla empieza precisamente cuando Japi incursiona en el mercado de estas concesionarias, con Internet de banda ancha móvil.
En el 2011, la empresa le notificó a la Sutel que comenzaría a ofrecer servicios de Internet inalámbrico, pero la reguladora le indicó que su título no lo habilitaba para operar Internet.
Aun sin el aval de la Superintendencia, Japi continuó con sus operaciones. De hecho, fue la primera marca en ofrecer Wimax móvil por medio de la tecnología 4G en el 2011, con velocidades de hasta 8 Mbps.
En el 2013, también Racsa y el ICE ofrecieron Wimax.
En agosto del 2013, dos años después, el ente regulador tomó acciones contra la actuación de Japi, le ordenó retirar su servicio de Internet inalámbrico y lo sancionó con una multa de $19 millones por proveer Internet al margen de la ley.
Para Elías Soley, del bufete Soley Saborío y Asociados, la operación de Japi estaba viciada pues modificaba los términos de la concesión original.
“Eso fue un exceso por parte del Poder Ejecutivo que generó confusión acerca de lo que se puede y no se puede hacer”, dijo el especialista legal en telecomunicaciones, quien asegura que el tema de Japi no es aislado.
Para él, la forma en que se daban las concesiones antes de la LGT también están cubiertas por un halo de cuestionamientos.
El caso de Japi, mientras tanto, acumula años de folios, ahora en diferentes cortes del país.
La operadora Claro incluso presentó una coadyuvancia en el juicio del Contencioso Administrativo, a favor de la Sutel, por considerar que actuó según le permitía la ley.
La batalla se recrudece en momentos en que el espectro radioeléctrico cobra cada vez más valor para el Estado.
Cronología
IBW, empresa dueña de Japi, recibe dos concesiones de espectro radioeléctrico.
2011 La operadora notifica a la Sutel que empezará a ofrecer servicios de Internet de Banda Ancha
2011 Japi se convierte en la primera firmaque ofrece servicios de Internet 4G de alta velocidad mediante tecnología LTE en el país.
2013 La Superintendencia de Telecomunicaciones sanciona a IBW por operar fuera del margen de la ley, con una multa de $19 millones.
2015 La firma interpone una acción de Inconstitucionalidad contra la Sutel por atribuirse funciones que no le corresponden.
Fuente Archivo.