
Un dron estándar puede comprarse entre $40 y $1.500. Los más sofisticados, como el Inspire 1 Pro, llegan a costar $4.499.
Sin embargo, en Costa Rica, ahora hay que pagar $1.874 para obtener la certificación y operar comercialmente estas aeronaves a distancia, según el decreto ejecutivo publicado en La Gaceta, el pasado 5 de febrero del 2016.
El monto inicial era tres veces mayor que, según la Dirección General de Aviación Civil, se habría basado en un estudio financiero. “Dadas las observaciones de la industria, se realizó el estudio de costos que arrojó las tarifas que finalmente fueron aprobadas”, dijo Allen Víquez Bolaños, inspector de operaciones aeronáuticas de Aviación Civil.
A ese monto, hay que sumarle –según la “directiva” que elabora Aviación Civil– el pago de $94 por licencia, un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros (que las firmas indican cuesta en el mercado de ¢900.000 a ¢1 millón), y un curso (cuyo costo lo fijan las escuelas que lo den).
La industria –que incluye 12 firmas formalmente establecidas y unas 60 informales– recalca que la regulación es necesaria tanto para las actividades comerciales como para las no comerciales: eventos privados, investigaciones científicas y emergencias.
Sin embargo, advierte que los costos son confiscatorios, desicentivan y abortan esta incipiente actividad de servicios.
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Las empresas argumentan que en Estados Unidos, donde se intentó implementar un modelo similar que habría provocado $400 millones en costos regulatorios, se optó por un registro en línea donde las empresas y personas pagan solo $5. El sistema luego se iría actualizando.
“El sentir general del gremio es seguir de forma clandestina con algunas excepciones, lo cual no es bueno para la aviación en general por asuntos de seguridad”, advirtió Jorge Umaña, presidente de la Asociación de Operadores de Aeronaves Pilotadas a Distancia de Costa Rica (Aoapa).
Para Umaña y los representantes del gremio de tecnología, el agravante fue que los planteamientos realizados por escrito, y en varias reuniones, no fueron escuchados por los funcionarios.
Incluso, acusan que el proceso no fue suficientemente transparente, pues hasta se habría querido evitar que las empresas se pronunciaran.
“La respuesta (de Aviación Civil) evidencia un interés inexistente, como sí lo tienen las autoridades reguladoras de aeronáutica de los EE. UU., de que el costo de la regulación no aniquile a la propia industria que están regulando”, acusó Otto Rivera, director ejecutivo de la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación (Camtic).
Dionisio Segura, especialista legal, resaltó que en el país hay jóvenes que tienen pequeñas empresas que utilizan drones en diversos campos.
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Es su potestad
Aviación Civil señala que, aparte de ser su potestad y basarse en estudios financieros, elabora las regulaciones dada la importancia que tomó la actividad de aeronaves piloteadas a distancia.
La regulación se requiere, también, porque el país debe cumplir con las normas internacionales de seguridad operacional en la aviación, entre las que se encuentra el uso y limitaciones de drones que, por definición de Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), son aeronaves no tripuladas.
Mientras emite un reglamento definitivo, Aviación está por emitir la directiva operacional. Esta directriz sirve de fundamento para definir lo que se debe pagar para actividades comerciales. Entre otras cosas, establece una clasificación de los drones y que, para actividades no comerciales y eventos específicos, solo se requiere una autorización.
Víquez negó que no se escuchara a las empresas de drones y a los gremios pues, en setiembre pasado, se realizó una audiencia cuyo anunció se publicó varias semanas antes.
Además, dijo que el expediente siempre ha estado a disposición de los interesados “con la finalidad de ofrecer la mayor transparencia en el proceso”.
También realizaron varias actividades de divulgación, como una conferencia en el Colegio de Ingenieros y Topógrafos, y un taller informativo a empresas de agricultura con drones en la zona de Cañas y Alajuela.
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Eso sí, ajustar los costos de la certificación y la licencia implicaría modificar lo ya aprobado. “Las tarifas ya pasaron el proceso legal requerido, por lo que si se requiere modificarlas se tendría que modificar el decreto mismo”, dijo Víquez.
El problema es que la directriz siga fijando requerimientos desde donde se derivan esos cobros.
“Ya estamos tomando acciones para que no se publique la directriz tal como está y obligar a Aviación Civil a escuchar los criterios técnicos de las personas que más saben del tema de los drones en Costa Rica”, dijo Umaña, de la Aoapa.
Las aeronaves a distancia (RPAS) o drones se clasifican por peso:
Clasificación | Peso |
---|---|
Micro | 100 gr |
Pequeños | 2 Kg |
Livianos | 25 Kg |
Grandes | 150 Kg |
Matrícula: Las RPAS de 25 kg o menos deben identificarse con una placa, y las de peso mayor deben registrarse y disponer de certificado.
Frecuencias: Los drones livianos deben homologar ante Sutel dispositivos que usan frecuencias libres; los grandes deben tener concesión de Micitt.
Drones livianos: Deben operar a no más de 500 metros del piloto, dentro de su alcance visual, y a una altura no mayor de 120 metros.
Debe tener certificado: Drones o RPAS para trabajos de comercialización de productos o servicios por remuneración que cumplan la directiva.
Drones grandes: Deben operar en zonas fuera de ciudades, pueblos o lugares habitados y reuniones de personas al aire libre a 120 metros máximo.
La directiva operacional aplica para aeronaves piloteadas a distancia (RPAS) de 150 kg máximo en comercio, emergencias y recreación.
Solo autorizaciones: Operaciones no comerciales, que no divulguen información, científicas, emergencias y en eventos para demostraciones.
Fuente Dirección General de Aviación Civil, Directiva Operacional DO-002-OPS-RPAS