El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) apenas estaría usando un 27% de las frecuencias que tienen en concesión del Estado y por las que paga millones de colones por concepto de canon de reserva del espectro.
Un informe confidencial de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) de agosto anterior, y del que EF tiene copia, muestra que el ICE ocupa parte de las frecuencias otorgadas en las bandas de 1880 a 1920 MHz, 2500 a 2690 MHz y 3400 a 3600 MHz.
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El Instituto no explicó cuál es la situación de cada banda. Únicamente indicó que no usa todas las frecuencias del bloque de 2100 MHz debido a un problema de “interferencia perjudicial” generado por teléfonos inalámbricos fijos del estándar DECT y que se comercializarían en el país sin homologación. Aunque había presentado el caso al regulador, este lo desestimó.
En general, el Instituto repite que implementa acciones para hacer un uso más eficiente de sus 550 MHz otorgados.
“El ICE ha venido optimizando el recurso radioeléctrico asignado para los servicios móviles conocidos como IMT (servicios móviles avanzados), con la incorporación de nuevas tecnologías que permiten una mayor eficiencia espectral, tomando las previsiones para el desarrollo futuro y así poder ofrecer los nuevos servicios, para que los avances tecnológicos se traduzcan en beneficio de los costarricenses”, dijo José Luis Navarro, director relaciones regulatorias del ICE.
El Instituto pagó ¢4.982 millones de los ¢5.752 millones que debía cancelar entre el 2010 y el 2015 por canon de reserva.
No se tiene el dato de cuánto de ese monto corresponde a las frecuencias sin uso. “El monto calculado corresponde a todas las frecuencias asignadas al ICE, haga uso de ellas o no. Así lo establece la ley”, dijo Glenn Fallas, director de calidad de la Sutel.
El ICE reconoció que en el 2015 canceló ¢45,4 millones de canon de reserva solo por los bloques de frecuencias que “no puede utilizar” en la banda de 2100 MHz.
La no utilización de las frecuencias otorgadas y que siga pagando el canon ocurre cuando a nivel legislativo se han planteado dudas de su situación financiera, en especial de sus resultados en el sector de telecomunicaciones.
Asimismo, ocurre cuando algunos diputados plantean la necesidad de recortes presupuestarios ante el déficit fiscal.
El Instituto tampoco ha aprovecha las frecuencias concedidas en bandas asignadas para servicios IMT, pese a los problemas que enfrenta en calidad de servicio, especialmente en datos.
De hecho, el ICE perdió clientes en el 2015 y, junto con Tuyo Móvil y Full Móvil, es uno de los operadores con más usuarios que se trasladan a la competencia mediante el mecanismo de la portabilidad numérica.
Según Sutel, sus competidores Claro y Telefónica Movistar tienen 70 MHz y 60 MHz, respectivamente. Ahora se desarrolla un concurso para concesionar 70 MHz pendientes de otorgar.
En revisión
La no utilización de frecuencias asignadas al ICE fue detectada desde diciembre del 2012 en una evaluación de la Sutel.
En mayo pasado el Viceministerio de Telecomunicaciones pidió a la Superintendencia una actualización de ese informe. El nuevo estudio fue revisado y aprobado por el consejo directivo de la Sutel el 4 de agosto.
En este se indica que el ICE “no ha notificado ningún cambio en la utilización del recurso asignado”. Además, se insiste en aplicar las recomendaciones del 2012 en cuanto a corregir errores en el otorgamiento de algunas frecuencias al Instituto y la reubicación de concesiones a Radiográfica Costarricense S. A. (Racsa).
El nuevo informe fue enviado casi de inmediato a la rectoría del sector y ya se encuentra en análisis de su gerencia de administración del espectro.
El Viceministerio añadió que, como parte de los procedimientos administrativos iniciados para determinar el cumplimiento de los concesionarios, se espera obtener su descargo y así determinar la situación en las bandas de frecuencias otorgadas.
“A partir de los resultados obtenidos, en el caso de que se demostrara que un concesionario no esté cumpliendo con las obligaciones estipuladas en el título habilitante y en el ordenamiento jurídico vigente, el órgano director del procedimiento procede a emitir la correspondiente recomendación al Poder Ejecutivo”, dijo Edwin Estrada, viceministro de Telecomunicaciones.
La ley establece que la revocación y extinción de las concesiones puede ocurrir por incumplimientos de la concesión.
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Aparte de cumplir el mandato de esa ley y de la Contraloría General de la República, en cuanto al ordenamiento del espectro y la revisión del uso de las concesiones, la disponibilidad de frecuencias permitiría al país contar con frecuencias en bandas para ofrecer servicios avanzados tipo IMT y atender el incremento esperado en el consumo de datos.
Situación de uso de concesiones de frecuencias en las bandas respectivas por parte del ICE:
Banda | Bloque | Uso actual | Cantidad de MHz | Usa | No usa | % en uso |
---|---|---|---|---|---|---|
850 MHZ | 850 MHZ | Emplea 824 a 843,7 MHz (subida) y 869-888,7 MHz (bajada). Servicios GSM, 3G y 4G LTE. | 40 | 40 | - | 100 |
1800 MHz | 1880 a 1920 MHz | Usa 1710 a 1730 MHz (subida) y 1805 a 1825 MHz (bajada) se estaría usando para móvil. No estaría usando de 1880 a 1910 MHz. | 80 | 10 | 70 | 13 |
2100 MHz | Utiliza 1920 a 1940 MHz (bajada) y 2110 a 2130 MHz (subida). Servicios 3G. | 40 | 20 | 20 | 50 | |
2600 MHz | 2500 a 2690 MHz | El ICE usa dos portadoras de 2x20 MHz para red LTE en rangos 2500 MHz a 2520 MHz (subida) y 2520-2540 MHz (bajada) y 2620-2640 MHz y 2640 MHz a 2660 MHz para la transmisión de la radiobase hacia el terminal móvil. | 190 | 80 | 110 | 42 |
3500 MHz | 3400 a 3600 MHz | El Instituto reportó que la ocupa para sistema WiMax (806.16d) con canales de 3,5 MHz y 5 MHz comercializados también por Racsa. Sutel no identifica señales consistentes con un sistema WiMax, solo “transmisiones interferentes”. | 200 | 0 | 200 | 0 |
Total | 550 | 150 | 400 | 27 |
Qué dice la Ley
El artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones establece entre las causas de revocación y extinción de las concesiones las siguientes:
Cuando el concesionario no haya utilizado las frecuencias para el fin solicitado luego de un año de haber sido asignadas o de haberse concedido la prórroga.
Incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la ley, los reglamentos que al efecto se dicten o las impuestas en el contrato de concesión, excepto si se comprueba caso fortuito o fuerza mayor.
Incumplimiento en el pago del Fondo Nacional de Telecomunicaciones y de las obligaciones impuestas de acceso, servicio universal y solidaridad.
Fuente Ley General de Telecomunicaciones.