El Ministerio de Hacienda publicó este martes 20 de marzo, en el diario oficial La Gaceta, la resolución mediante la cual hace obligatoria la factura electrónica a todos los contribuyentes y establece un nuevo calendario para el segundo semestre del 2018.
Como se había adelantado el 7 de marzo anterior en el Desayuno Financiero, organizado por EF y la firma Deloitte, la resolución número DGT-R-012-2018 de la Dirección General de Tributación establece la obligatoriedas para el uso de los comprobantes electrónicos "a todos los obligaddos tributarios aun no incorporados al sistema".
La primera resolución del 2016 establecía que la factura electrónica empezaba a ser obligatoria para los grandes contribuyentes notificados con anticipación por Tributación y para los contribuyentes de los sectores de salud, contabilidad y administración, y legal.
Asimismo el próximo 1° de abril la factura electrónica deben empezar a usarla los ingenieros, arquitectos e informáticos, y en mayo próximo también tienen que usarla otro grupo variado de profesionales y empresas.
En ese cronograma no estaban incluidos una gran variedad de sectores, profesionales independientes y empresas.
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Nuevo cronograma
La nueva resolución emitida el lunes pasado y publicada al día siguiente en La Gaceta "establece la obligatoriedad para la implementación y el uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos".
El nuevo calendario, de acuerdo a esta resolución, es el siguiente:
-"Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 1, 2, o 3, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de setiembre del 2018".
-“Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del núemero de su cédula sea 4, 5 o 6, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de octubre del 2018”.
-“Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del núemero de su cédula sea 0, 7, 8 o 9, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de noviembre del 2018”.
Además, se establece que los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, a los cuales se les comunicaba individualmene el inicio de esta obligación en los términos de la resolucion DGT-R-51-2017 de 10 de octubre de 2016, deberán empezar a emitir los comprobantes electrónicos de acuerdo al mismo calendario.
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La resolución también establece que los contribuyentes que se encuentren en proceso de inscripción ante Tributación, para iniciar actividades económicas, deberán observar también lo dispuesto en la resolución.
Lo recomendable, en todo caso, para todos los contribuyentes es que pueden empezar a prepararse y usar los comprobantes electrónicos antes de la fecha de obligación.
La nueva resolución de Hacienda recuerda que el incumplimiento acarrea las sanciones establecidas en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributacios, que pueden ser el 2% de los ingresos reportados en la última declaración o de dos a 100 salarios base (de 862.000 a 43,1 millones).