El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Miciit), anunció a principios de noviembre que llegó al acuerdo con el Grupo ICE para la devolución de las frecuencias de la banda 3,5 GHz concesionadas a Radiográfica Costarricense S. A. (Racsa), subsidiaria del Instituto, cumpliendo la promesa de disponer de los recursos de espectro radioeléctrico para las redes 5G.
La puerta quedaba entreabierta para los siguientes pasos, demandados por la industria y la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), de contar con el resto de las frecuencias requeridas (2.600 MHz) y que se realicen los procesos de concurso público para su otorgamiento a los operadores interesados en desplegar las redes y ofrecer los servicios de quinta generación (5G) .
Tanto la Cámara de Infocomunicaciones (Infocom) como la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación (Camtic) habían resaltado positivamente la recuperación realizada, pero urgieron a que se debía proceder de la misma forma y lo más rápidamente posible con las que faltan, dado que el país pierde competitividad al no contar con redes 5G.
Sutel, Infocom y Camtic también argumentan que la disponibilidad de las frecuencias es necesaria para garantizar los servicios de 5G tanto en ciudades como en zonas rurales y para garantizar el equilibrio competitivo en el mercado de telecomunicaciones local.
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El 3 de noviembre anterior el mismo ICE reveló el acercamiento con EXIM Bank de Estados Unidos para efectos de una posible inversión en su propia red de 5G. El Instituto implementa diferentes iniciativas desde hace varios años para desplegar su propio servicio.
¿Cuáles son las acciones del gobierno y, en concreto, del Micitt para acelerar la disponibilidad de las frecuencias que faltan o para emitir la instrucción a Sutel de iniciar el concurso de 5G con las bandas disponibles?
Frecuencias que faltan
En el caso de las frecuencias de 2.600 MHz el gobierno anterior había iniciado un proceso administrativo contra Grupo ICE. Para los especialistas legales, la industria y el mismo Micitt ese procedimiento no obstaculiza la posibilidad de lograr un acuerdo mutuo y que el ICE las devuelva.
El acuerdo mutuo “es un mecanismo de autocomposición” contemplado en la Ley General de Telecomunicaciones (Nº 8642) y que debe resultar conforme “al bloque de juridicidad aplicable, a favor del acceso a una justicia administrativa, pronta y cumplida” y en concordancia con el artículo 41 de la Constitución Política, que establece precisamente la obligación de justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
El mismo Micitt indica que los los instrumentos de acuerdo mutuo suscritos por el Poder Ejecutivo, permiten agilizar, mediante el consenso de voluntades de las partes suscribientes, la devolución de segmentos de frecuencias previamente otorgados, a favor de la satisfacción del interés público. “Por lo cual, el aprovechamiento de esta figura jurídica se encuentra en concordancia con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política”, explicó el viceministro de telecomunicaciones, Orlando Vega.
¿Está el gobierno y, en concreto, el Micitt conversando o negociando con el ICE para lograr el acuerdo mutuo para la devolución de las frecuencias de 2.600 MHz?
“El Poder Ejecutivo y el ICE no se encuentran realizando procesos de devolución de espectro radioeléctrico en la banda de 2.600 MHz al amparo de la figura de acuerdo mutuo de devolución”, respondió por escrito Vega ante la consulta de EF. “Sin embargo, no se descarta que se pueda concretar un acuerdo en este sentido”.
Vega también reiteró que el procedimiento administrativo iniciado contra el Grupo ICE no constituye un obstáculo para celebrar el acuerdo mutuo, sobre todo considerando que los mecanismos de “autocomposición” contemplados en el ordenamiento jurídico costarricense se pueden celebrar en cualquier momento, de manera simultánea y no excluyente con otros procesos.
“Es importante aclarar que el mutuo acuerdo es un instrumento jurídico que permite acudir a medidas auto compositivas para la solución de conflictos, a efectos de facilitar el acceso de las partes a una justicia administrativa pronta y cumplida”, dijo Vega. “Sin embargo, ello depende de la voluntad de las partes para proceder con la extinción total o parcial de los segmentos otorgados, a diferencia de un procedimiento administrativo ordinario, seguido contra el ICE, que responde al ejercicio de las atribuciones constitucional y legalmente dispuestas para el Poder Ejecutivo en su carácter de órgano decisor”.
Vega recordó que, de conformidad con el artículo 66 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), que el ejercicio de las potestades públicas es irrenunciable.
Asimismo, explicó que el procedimiento administrativo que se sigue contra el ICE tiene por objetivo verificar la verdad real de los hechos investigados, debiendo garantizarse en todo momento el debido proceso y el ejercicio legítimo del derecho de defensa de la parte investigada, bajo los principios de imparcialidad y objetividad.
Agregó que, si bien pudiese derivar el resultado de dicho procedimiento en una eventual revocatoria del título otorgado mediante una extinción total o parcial, deberán llevarse a cabo previamente todas las diligencias procedimentales pertinentes que ofrece el ordenamiento administrativo, sin perjuicio de eventuales acciones de orden jurisdiccional, dentro del ejercicio del derecho de defensa de la parte investigada.
“Dado lo anterior, con respecto a lo consultado sobre una determinación de plazo para una eventual disponibilidad de frecuencias, no debe perderse de perspectiva que el procedimiento administrativo en el conjunto de actos que conlleva su desarrollo por el órgano administrativo director, decisor y de la parte investigada, concatenados y teológicamente vinculados o unidos precisan de tiempo para analizarse y verificarse”, dijo Vega.
La industria y la Superintendencia han recalcado en diferentes momentos que existen varios informes que acreditan la no utilización de las frecuencias por parte del ICE.
¿Y la instrucción?
La industria y la Superintendencia también han recalcado la necesidad de las frecuencias de 2.600 MHz. ¿Aún así se podría iniciar el proceso de concurso?
Vega indicó que, previo a emitir la instrucción a Sutel para cualquier proceso de concurso público de espectro radioeléctrico y de conformidad con la Ley N° 8642, debe primero acreditarse la necesidad y la factibilidad.
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El Micitt insiste que el Ejecutivo considera que “ya están dadas las condiciones técnicas para realizar el concurso”, pero que es Sutel la que “condiciona su factibilidad” al resultado de un procedimiento de recuperación de las frecuencias de 2.600 MHz, “a pesar de que actualmente el procedimiento administrativo se encuentra en curso y resulta improcedente establecer su resultado para la parte investigada sin que haya ejercido su derecho de defensa respecto a los presuntos incumplimientos imputados”.
“De esta forma, previo a que el Poder Ejecutivo emita la instrucción a la Sutel debe solicitarle que amplíe los estudios de necesidad y factibilidad para realizar el proceso concursal considerando la recuperación que se ha logrado en la banda de 3.500 MHz, todo el espectro a la fecha recuperado y disponible registralmente en otros segmentos, y la situación actual del mercado”, dice Vega.
“Si la factibilidad es dada por la SUTEL procederemos a iniciar las gestiones para la instrucción del concurso”, insistió Vega.
El viceministro recalcó, también, que el interés del Poder Ejecutivo es que el país pueda contar cuanto antes con las nuevas tecnologías que propicien el desarrollo socioeconómico, incluyendo el 5G.
“Para ello trabaja por lograr las condiciones habilitadoras para el desarrollo adecuado y oportuno de las mismas desde múltiples aristas como espectro, infraestructura, normativa, políticas públicas, entre otras”, dijo Vega. “La instrucción se dará por parte del Poder Ejecutivo una vez que la Sutel nos brinde la determinación de la factibilidad del concurso, con el espectro disponible a la fecha, considerando la recuperación que se ha logrado en la banda de 3.500 MHz, el espectro a la fecha recuperado y disponible registralmente en otros segmentos y la situación actual del mercado”.