La compra de Telefónica Costa Rica por parte de la firma Liberty Latin America se encuentra en la segunda fase de análisis en la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), a pocas semanas del plazo que el regulador tiene para resolver. Posteriormente, se deberá remitir la resolución al Poder Ejecutivo, que tendrá la última palabra.
La operación se mantiene con la cautela, tras del fracaso del acuerdo de Millicom (Tigo) y Telefónica hace un año y en un contexto de cambios acelerados del mercado global a servicios de telefonía y datos móviles de quinta generación (5G) y redes de fibra óptica al hogar (FTTH).
En el proceso se dio una pausa, pues Liberty designó a Cabletica como compradora del capital de Telefónica Costa Rica, situación que fue notificada por Sutel a mediados de abril anterior. Liberty explicó que es un cambio “completamente técnico”, pues se requería identificar al comprador real de los activos. “Esto no cambia la esencia de la transacción”, respondió la compañía.
Telefónica mantiene sus planes de retirarse de la mayoría de los mercados de América Latina donde tenía presencia, con el fin de fortalecer su capacidad financiera (reduciendo el endeudamiento en particular) para responder en Europa ante la creciente competencia 5G, televisión y streaming, y FTTH.
En América Latina, Telefónica concretó la venta en Guatemala a América Móvil (Claro) y a Millicom (Tigo) en Panamá y Nicaragua. Las transacciones no avanzaron en El Salvador, donde el órgano regulador impuso condiciones que no aceptaron Claro ni Telefónica, mientras que en Costa Rica el acuerdo con Millicom fracasó y dio paso a una disputa que deberán resolver los tribunales de Nueva York.
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En Colombia y Ecuador, donde Telefónica tiene operaciones, habría interés de Liberty según medios internacionales, que advirtieron que el éxito de las transacciones dependería del precio de venta, un factor que habría estado en el centro del fracaso del acuerdo con Millicom en Costa Rica, compra tasada en $570 millones.
Los reportes de resultados del primer trimestre de Telefónica muestran que sus ingresos globales disminuyeron 1,3% en términos orgánicos, sumando 10.340 millones de euros. La caída respecto al mismo periodo del 2020 fue del 9%.
Liberty Latin America, por su parte, obtuvo ingresos por $1.160 millones en el mismo trimestre del 2021, un crecimiento del 25%, en sus operaciones de Cable & Wireless (Caribe y Panamá), Puerto Rico, Chile y Cabletica. En 2018, Liberty Latin America se separó de Liberty Global (que también reportó ingresos por $3.615 millones y un crecimiento del 26% respecto al primer trimestre del 2020) convirtiéndose en una empresa independiente que cotiza en bolsa y se centra en América Latina y el Caribe.
Recuento y estado
En Costa Rica el proceso para la compra de Telefónica por Liberty se inició el 30 de julio de 2020, cuando ambas firmas anunciaron un acuerdo preliminar para la compra de la totalidad del capital social de Telefónica de Costa Rica por $500 millones.
Liberty es propietaria de Cabletica y de Columbus Networks Costa Rica, que tenía presencia local en servicios corporativos de telecomunicaciones desde hace varios años con una unidad que también fue parte de Cable & Wireless hasta que Liberty adquirió la operación regional de esta firma.
La compra de Telefónica debe ser aprobada en los términos establecidos por la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia (No. 9736), que obliga a analizar los posibles efectos en el mercado de la concentración (entendida como adquisición del capital accionario), como la misma ley define a este tipo de operaciones.
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En marzo Liberty cambió al comprador, que ahora es su subsidiaria Cabletica, lo que implicó suspender proceso, para que se completaran requisitos tales como una descripción detallada de la concentración, identificación y actividades de los operadores involucrados, estructura de capital social, y mercados afectados, entre otros.
Sutel abrió un periodo de consulta a terceros interesados que desearan presentar “información que estimen relevante” sobre la solicitud de autorización de la concentración.
La suspensión ocurrió del 11 de marzo al 18 de abril de 2021. Una vez se reanudó el proceso, Sutel (que tiene 30 días hábiles para emitir su resolución) pidió el el criterio técnico a la Comisión de Promoción de la Competencia (Coprocom) el 26 de abril anterior, como lo establece la Ley General de Telecomunicaciones (No. 8642). Coprocom tenía hasta el 18 de mayo para hacerlo.
El 13 de mayo el consejo técnico de Coprocom analizó el estudio interno y emitió un criterio, que remitió a Sutel cuatro días más tarde, la víspera de la fecha final.
“El criterio se notificó a la Sutel”, respondió Yanina Montero, directora del órgano técnico de Coprocom. “El expediente remitido por la Sutel es totalmente confidencial. En ese sentido, el criterio de Coprocom se mantiene confidencial hasta que el procedimiento sea resuelto en definitiva por la Sutel”.
Ahora Sutel tiene hasta el próximo 18 de julio para resolver la solicitud de autorización de la concentración de Telefónica y Cabletica. En la Superintendencia, y antes que la resolución sea remitida al Poder Ejecutivo, se puede disponer de otro plazo para realizar análisis adicionales sobre las condiciones técnicas y financieras del operador comprador.
Las compañías se mantienen cautelosas sobre el proceso. Liberty respondió que no podían adelantar planes con respecto al negocio combinado hasta que sea adquirida la empresa, ya que actualmente se encuentran en el plazo del proceso regulatorio. “Estamos a la espera de la finalización del proceso de la Sutel y no esperamos ningún retraso innecesario”, indicó la firma. “Por ahora, nuestra operación local sigue funcionando como de costumbre”.
Telefónica reiteró que continúa operando de forma normal. “Nuestro foco es garantizar la experiencia del servicio a nuestra creciente base de clientes; los procesos administrativos y regulatorios ligados a la transacción en cuestión no son conducidos directamente por la operación local”, indicó la compañía en su respuesta.
La ley |
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Procedimiento de análisis de concentraciones: |
Primera fase |
Plazo de 30 días naturales para emitir su resolución contado a partir de la comunicación de la concentración, que debe contener la información requerida por la ley o, en su defecto, de la fecha de presentación de la información prevenida en su oportunidad. |
Esta fase tiene como propósito identificar si la concentración genera riesgos al proceso de competencia, en razón de sus posibles efectos en el mercado. De darse esta circunstancia, se dará inicio a una segunda fase, en la que se valorarán los posibles efectos de la transacción en los mercados potencialmente afectados por esta |
Segunda fase |
En caso de ordenarse una segunda fase del procedimiento, esta tendrá una duración máxima de hasta 90 días naturales adicionales al plazo de la primera fase. Este plazo empezará a correr a partir del día en que los solicitantes aporten de manera completa la información y documentación requerida al momento de iniciar esta fase. |
Tanto en la primera como en la segunda fase, el plazo para resolver no se contabilizará mientras la información y documentación que deban aportar los solicitantes no esté completa. |
Si la autoridad de competencia correspondiente no ha emitido su resolución, una vez hayan concluido los plazos para resolver antes indicados, la concentración se tendrá por autorizada sin condiciones y sin necesidad de ningún trámite adicional o de pronunciamiento de la autoridad de competencia respectiva. |
Fuente: Ley No. 9736. |