¿Cuáles situaciones, lesiones o accidentes aplican para el seguro de riesgos del trabajo si la persona colaboradora está en teletrabajo? ¿Aplica también para casos de contagio de COVID-19 si la persona se encuentra operando en forma remota desde su casa?
En todo caso: ¿cuál es el procedimiento?
El seguro de riesgos laborales, con el Instituto Nacional de Seguros (INS) debe mantenerse al día y es una obligación de la empresa para cualquier puesto, ya sea que la persona colaboradora esté en las instalaciones, de gira o en su hogar.
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“El seguro es una obligación, no es parte de los beneficios”, aclaró Victoria Scott, gerente de compensación y beneficios de PwC.
En el teletrabajo es necesario tener claro cómo proceder: el trabajador debe hacer el reporte al patrono; éste debe realizar la indagación, para determinar si la situación está relacionada con el trabajo y reportar al INS o si el caso corresponde a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
“No hay una lista explícita”, dijo Ericka Barrantes, directora laboral de Sfera Laboral.
Hay situaciones obvias que no califican: un accidente en el baño o en la cocina. En estos casos, directamente son con la CCSS.
Hay situaciones en que sí aplica el seguro de riesgos del trabajo: problemas en la espalda o de túnel carpiano (afección causada por el aumento de la presión sobre el nervio medio de la muñeca) asociados al trabajo con computadoras, por ejemplo.
Teletrabajo y riesgos
Para aplicar el teletrabajo se debe firmar un contrato específico. No es simplemente que la persona colaboradora se va o se queda en su casa trabajando, aunque por la emergencia de la pandemia y el confinamiento la medida se tuvo que adoptar de un día para otro.
En ese contrato se establecen las condiciones que se deben cumplir: condiciones del servicio, labores a ejecutar, medios tecnológicos y de ambiente requeridos, mecanismos de comunicación, y forma de ejecutar el trabajo en condiciones de tiempo y espacio.
Asimismo, el contrato debe indicar los días y horarios en que se ejecutará la modalidad del teletrabajo, las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo, el procedimiento para la asignación y entrega del trabajo, y las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir la persona teletrabajadora.
En estas labores también aplica la póliza de riesgos laborales. De hecho, el artículo 10 de la Ley para regular el teletrabajo establece que se aplicarán las pólizas previstas para el trabajo presencial. Eso incluye las tareas relacionadas con el trabajo únicamente.
“Se consideran riesgos de trabajo, los accidentes y las enfermedades que ocurran a las personas teletrabajadoras con ocasión o a consecuencia del teletrabajo”, explicó Graciela Soto, especialista en materia laboral de Deloitte.
Se incluyen la agravación o la reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Se excluyen –siguiendo el artículo 199 del Código de Trabajo– los siniestros o accidentes provocados intencionalmente, que son el resultado de la intención de la persona trabajadora, por uso de drogas o estupefacientes (excepto que exista prescripción médica).
Están excluidos también los incidentes que no tienen relación o son consecuencia del trabajo que desempeñan.
COVID-19
En el caso de COVID-19 se debe tener claro que todos los casos son atendidos por la CCSS a través de sus hospitales y clínicas.
Ahora bien, el INS definió un protocolo para determinar si en el contagio hay un nexo con el trabajo.
Se debe establecer si la persona se contagió cuando visitó el lugar del trabajo, por alguna diligencia, o si fue cuando visitó a algún cliente (para ventas, atención y soporte) y tuvo contactó con otra persona que tenía el coronavirus.
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En estos casos se aplica la póliza de riesgos del trabajo a cargo del INS.
En el caso del COVID-19, sin embargo, es difícil establecer la relación del contagio y el trabajo si éste ocurrió en la vivienda o en el transporte público, ya que también podría haber ocurrido en cualquier otro sitio no relacionado con las labores (supermercado, tienda, restaurante, de paseo).
La persona colaboradora, evidentemente, debe reportar su situación a la empresa. Se verifica si visitó la oficina, se establece si tuvo contactos con otras personas y se aplica el protocolo.
Barrantes, de Sfera Legal, recordó que cada caso debe ser revisado.
Procedimiento
El procedimiento es similar al de siempre. Todas las personas deben reportar si tienen algún problema o inconveniente lo más pronto posible.
Soto, de Deloitte, recordó que se debe reportar la situación en los siguientes ocho días hábiles a la fecha en la cual sucedió.
Si el caso está relacionado con el trabajo, se llena el formulario electrónico de aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica por medio del sistema virtual del INS.
La persona colaboradora se presenta al centro de atención médica correspondiente para eventualmente determinar la incapacidad.
Cuando la incapacidad es mediante el INS, éste cubre el 60% del salario desde el día uno.
Cuando la incapacidad es mediante la CCSS, el patrono cubre el 50% del salario los primeros tres días y a partir del cuarto día ese mismo porcentaje lo cubre la CCSS.
Otorgada la incapacidad, la persona no puede trabajar. Puede hacerlo si solamente hay sospecha y se le determina una cuarentena. Una vez que se determina la incapacidad, no debe cumplir ninguna tarea ni voluntariamente ni a solicitud del patrono.
Medidas preventivas
Para reducir las posibilidades de problemas o riesgos que pueda enfrentar una persona colaboradora en el teletrabajo se debe actuar de forma preventiva.
Eso incluye cerciorarse del cumplimiento de lo establecido en el contrato de teletrabajo. En algunos casos puede ser conveniente que una persona encargada de salud ocupacional (de la empresa o contratada) visite a la persona colaboradora en su vivienda, revise la situación y presente recomendaciones.
“Es difícil monitorear, pero al menos sí es posible confirmar si se tienen las condiciones idóneas”, recalcó Fabio Corrales, consultor de impuesto y legal de PwC.
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Otra recomendación es que la empresa ofrezca un subsidio para que la persona colaboradora adquiera lo que necesita (por ejemplo, para si si la persona tuvo que incrementar la banda ancha) o que se le brinde el escritorio, la silla, la computadora y el teléfono –puede ser el mismo mobiliario y equipo que usa en la empresa– en calidad de préstamo.
Aparte de la aplicación de los protocolos en los transportes que se brindan a los colaboradores, las empresas también pueden considerar un subsidio o pago del transporte (taxi o Uber) cuando una persona que está en teletrabajo debe movilizarse ocasionalmente a las oficinas.
Una situación adicional son las emocionales causadas por la incertidumbre en la pandemia, para lo cual se requieren diagnósticos médicos.
Victoria Scott, de PwC, indicó que las empresas deben incluir en su propuesta de valor a las personas colaboradoras la atención y cuidado de las situaciones emocionales, preguntándose cómo se está respondiendo ante las circunstancias que ellas sufren.
Cada empresa debe hacerlo no solo para evitar problemas de productividad, ineficiencias e incapacidades.
“El mercado está vivo”, recalcó Scott. “Hay demanda de recursos humanos y hay personas decidiendo si siguen o no en una empresa. Por la situación del empleo, no son decisiones que se toman rápidamente. Pero sí hay movimientos”.