Los incumplimientos de sus obligaciones tributarias (que incluyen el presentar la declaración de renta, así como declaraciones informativas, el pago del impuesto, entre otros) y cometer errores le pueden acarrear multas onerosas y el pago de intereses, que podrían comprometer la situación financiera de su pyme.
Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos, enumeró algunas de las sanciones previstas para este período fiscal, de acuerdo con lo que estipula el Código de Normas y Procedimientos Tributarios:
-Si se presenta la declaración del impuesto de la renta tardíamente, la multa es de un 50% de un salario base (que está en ¢403.400), de manera que habría que pagar ¢201.700. También se sanciona el no presentar la declaración del todo.
-Si no se presentan las declaraciones informativas (como, por ejemplo, la declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos) oportunamente o se excluye información, la sanción es de 2% de los ingresos brutos, con un mínimo de 10 salarios bases y un máximo de 100.
“Esta multa puede ir de ¢4.034.000 hasta ¢40.340.000. En el caso de que el contribuyente presente su declaración informativa con errores, esta podrá sancionarlo con una multa de 1% de un salario base por cada error”, advirtió Ovares.
-En caso de que no se presente la declaración del impuesto de renta o de ventas a tiempo, el sistema Elaboración Digital de Declaraciones de Impuestos (EDDI-7), hace un cálculo de los intereses corrientes automáticamente a la fecha en que el contribuyente tiene que pagar.
Pero eso no es todo: también le cobrarán intereses moratorios, que son de 1% por cada mes o fracción, hasta un máximo de 20%.
-Si la Dirección General de Tributación (DGT) le efectúa una fiscalización a la empresa y establece el impuesto que se debe pagar, el contribuyente se expondría a una multa que puede ser de 50%, 100% o 150% del monto que se dejó de pagar. Así lo dicta el artículo 81 del citado Código.
Si no ha cumplido, regularícese pronto
Si usted se encuentra en algunos de los supuestos anteriores, lo ideal es que acuda voluntariamente y cuanto antes a la administración tributaria para regularizar su situación.
Si así lo hace, las sanciones previstas y mencionadas previamente pueden verse reducidas.
Por ejemplo, el inciso a) del artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dice: “cuando el infractor subsane, de forma espontánea, su incumplimiento sin que medie ninguna actuación de la Administración para obtener la reparación, la sanción será rebajada en un setenta y cinco por ciento (75%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de subsanar el incumplimiento; en cuyo caso la reducción será del ochenta por ciento (80%)”.
Desinscripción
Por otra parte, puede haberse dado que usted tenía una empresa propia, pero la cerró –digamos que hace dos años- y empezó a trabajar como empleado en el sector público o privado.
Sin embargo, no presentó las declaraciones desde ese entonces y se le olvidó desinscribirse de la DGT o ignoraba que debía hacerlo.
El artículo 23 del Reglamento de Procedimiento Tributario señala que el empresario debe informarle a la administración si se modifica algún dato de importancia tributaria.
Entre tanto, el artículo 24 de esa misma norma dice que si el contribuyente cesa su actividad lucrativa debe desincribirse y para ello tiene un plazo de diez días hábiles desde ese cese.
Si no lo hace, la consecuencia es la siguiente: deberá pagar un 50% de un salario base (que está en ¢403.400) por cada mes o fracción de mes. La sanción no puede superar los tres salarios bases, que equivale a ¢1.210.200.
Ovares recomienda, en el caso aludido, hacer lo siguiente:
-Presentar las declaraciones de impuestos de los dos últimos años, en las que indique que no hubo actividad económica.
-Hacer un trámite en el Ministerio de Hacienda, en el que se expresa que ya no se está realizando la actividad económica, por lo que pide que le desinscriban.
Si voluntariamente realiza este procedimiento, las multas pueden verse reducidas considerablemente.
Ejemplos reales de incumplimiento y consecuencias
Si usted cree que el tema de las sanciones es solo una estrategia para asustar a los contribuyentes y que, en realidad, no se aplican y mucho menos a las pymes, se equivoca.
Le pedimos al presidente del Colegio de Contadores que ofreciera ejemplos reales de empresas que por incumplir sufrieron consecuencias.
Él comentó el caso de dos pymes que tuvieron que sacar millones de su bolsillo para pagar por equivocaciones e incumplimientos.
Para una empresa pequeña esto puede significar su 'muerte'.
1-Una empresa de tipo industrial, por un error en sus sistemas, no reportó en sus declaraciones transacciones de tres meses. Este yerro la hizo pagar más de ¢4 millones en multas.
2-Un emprendedor que tenía alquileres en parqueos, por omisión, no presentó los impuestos mensuales. Cuando tributación se percató del asunto, la multa tenía un valor de ¢3 millones.
Así que, evítese problemas y empiece desde ya a ordenar su contabilidad y esté pendiente de lo que le corresponde entregar y pagar y de las fechas.
¡Todavía está a tiempo!