Usted crea una marca con un nombre en apariencia original y con un logo atractivo, empieza a usarla y tiempo después se percata de que la marca fue registrada por alguien más, quien quizás no sabía que ya alguien había elegido ese nombre para un producto o servicio.
Es muy frustrante vivir esto. Tendría que volver a empezar con un nuevo nombre por no haber hecho el registro oportunamente o no haber revisado si alguien más usaba su marca.
Para evitar este tipo de situaciones y resguardar aquellas ideas e invenciones que tanto cuestan desarrollar, existe un registro en el que se consigna todo aquello que sea propiedad intelectual.
¿A qué nos referimos cuando hablamos de propiedad intelectual? ¿Qué abarca?
De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual está ligada con “las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio”.
Dicha propiedad se divide en dos:
1-Propiedad industrial: incluye marcas, patentes, diseños industriales y las indicaciones geográficas.
2-Derecho de autor: toma en cuenta las obras literarias, películas, música, pinturas, dibujos, fotografías, esculturas y diseños arquitectónicos.
En las empresas, y en especial en las pequeñas y medianas, suele generarse los siguientes tipos de propiedad industrial:
Marca
Una marca comercial es “cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra”. Así lo define la Ley de Marcas y otros signos distintivos.
Algunos ejemplos de marcas son McDonald’s, Dos Pinos, Walmart o Universal, que se encuentran protegidas en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional.
En Costa Rica esta instancia es la que se encarga de resguardar ese tipo de bienes intelectuales.
Existe una clasificación internacional (llamada Clasificación Niza), la cual cataloga las marcas en 45 clases. De la 1 a la 34 se agrupan diferentes productos y de la 35 a la 45 se congregan los servicios.
Por ejemplo, la clase 33 incluye bebidas alcohólicas, excepto cervezas.
Así, si usted vende vinos llamados “Zanahoria”, entonces debe registrarlos bajo la clase 33. Por esa clase debe pagarle $50 al Registro de la Propiedad Industrial.
Supongamos que usted también vende juguetes “Zanahoria” y quiere ampararlos con esa misma marca. Tendría que registrarlos bajo la clase 28, que es la que procede, y pagar otros $50.
Por cada clase se pagan $50.
Para hacer el registro se debe llenar un formulario, cancelar el dinero que corresponda y aportar ¢20 en timbres de Archivo Nacional.
Si la solicitud no trae defectos, se emite un edicto que debe publicarse en el diario oficial La Gaceta y se deben esperar dos meses por si un tercero desea oponerse.
Superado ese plazo, sin oposiciones, se procede a inscribir.
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Nombre comercial
La citada legislación, lo define como un “signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.
En este caso, se protege el local o establecimiento en el que se ofrecen los servicios.
Para inscribirlo se tienen que pagar $50 y aportar ¢20 en timbres del Archivo Nacional y ¢250 en timbres del Colegio de Abogados.
Igualmente, se publica un edicto en La Gaceta y hay que esperar dos meses para ver si alguien se opone. Si no hay oposiciones, se inscribe el nombre comercial.
Señal de propaganda
Es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característico y se emplee para atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial.
Por ejemplo, Dos Pinos usa la frase Siempre con algo mejor, el lema actual de Coca Cola es Taste the feeling, pero ha tenido otros. El lema de Nike es Just do it.
Para hacer este registro se debe pagar la suma de $50 y seguir el mismo procedimiento de la marca y el nombre comercial.
Patente de invención
Protege invenciones en el tanto sean nuevas, tienen nivel inventivo (no es algo obvio) y son susceptibles de aplicación industrial, según la ley “Patentes Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos Utilidad”.
Se pueden patentar medicamentos, máquinas, bebidas con algún ingrediente especial, y dispositivos médicos, entre otros.
Si la solicitud viene sin defectos, el plazo mínimo de duración para su inscripción son cuatro años y el máximo es de aproximadamente ocho años (usualmente sucede cuando el mismo usuario presenta solicitudes defectuosas o pide prórrogas), explicó Cristian Mena, director del Registro de la Propiedad Industrial.
En total, los costos del trámite son de $1.025, aproximadamente.
Modelo de utilidad
La ley de Patentes lo define como “toda nueva disposición o forma obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo o utensilios conocidos, que permitan una mejor función o una función especial para su uso”.
Tiene un costo de $75 y el plazo que dura en inscribirse es “menos de un año”.
Diseño industrial
Se protege el aspecto externo de un producto nuevo con aplicación industrial. Son las formas o presentaciones de los productos.
Por ejemplo, el iPhone tiene cierto diseño que lo identifica y distintos detalles en cuanto a la ubicación de sus piezas.
El costo de inscripción es de $75 y el tiempo que dura en inscribirse es igualmente “menos de un año”.