Las empresas que venden y emiten facturas electrónicas a crédito en Costa Rica tendrán un respiro a la hora de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado, pues ahora podrán hacerlo hasta 90 días después.
El cambio se produce con la publicación, el pasado 26 de mayo del 2022, de la Ley Nº 10144, de adición de un nuevo inciso 8 al artículo 3 y de reforma el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (N° 6826). El emisor de la factura electrónica debe consignar en la factura que la venta es a crédito. Los cambios entraron a regir desde el 26 de mayo del 2022.
“En todo caso, el vendedor deberá acreditar en su declaración el impuesto pagado y haber entregado factura electrónica para ello”, dijo Alberto Porras, socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica.
Porras destacó que esta reforma tiene como propósito aliviar al contribuyente en las ventas a crédito, dándole un plazo de hasta 90 días para cancelar el IVA respectivo a la Administración Tributaria.
La venta y la respectiva generación de la factura electrónica a crédito no exime el deber de presentar la declaración del IVA cada mes. “La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal represente un saldo en favor del contribuyente”, indica la norma aprobada.
Recuerda, además: “En el caso de las ventas de bienes o prestación de servicios de contado, el impuesto debe pagarse al momento de presentar la declaración”.
El texto, en su artículo 27, señala que en las ventas de bienes o prestación de servicios a crédito, el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo a más tardar 90 días posteriores a la emisión de la factura electrónica.
Los contribuyentes que podrán realizarlo son aquellos en su condición de trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Porras advirtió que sin la generación de la factura electrónica y la respectiva indicación de la venta a crédito, no se podrá utilizar el nuevo mecanismo para la liquidación del impuesto. Además, en caso de recibir el pago de la factura en un plazo menor, deberá proceder a realizar el pago del impuesto.
En congruencia con lo anterior, se incluyó un nuevo inciso al artículo 3 de la Ley N° 6826, el inciso 8, que establece que el hecho generador del impuesto es la venta de bienes o prestación de servicios a crédito.
Con relación al crédito fiscal, la reforma definió que para efectos de aplicación de crédito fiscal, las sumas por impuesto de bienes o servicios facturados a crédito deberán acreditarse en la declaración en la que se incorpore el pago del impuesto y en las facturas electrónicas emitidas.
Se excluyen de este esquema de liquidación y pago a los contribuyentes que hagan de la venta de un bien o prestación de un servicio una actividad financiera lucrativa y a los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes nacionales.
El Ministerio de Hacienda habilitó nuevamente el sistema Administración Tributaria Virtual (ATV) desde el pasado 13 de junio para que los contribuyentes presenten sus declaraciones y realicen trámites de inscripción, desinscripción o modificación de datos, pagos por conectividad, generen comprobantes electrónicos y consulten su situación tributaria.
Desde la habilitación de ATV y al 24 de junio, se contabilizan 472.686 declaraciones presentadas desde el restablecimiento del sistema ATV, así como el procesamiento de 77.625 pagos, la generación de 130.398 facturas electrónicas y la emisión de 30.782 llaves criptográficas.