Seguramente no ha terminado de digerir la experiencia de la primera declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y ya debería estar presentando la nueva información, cuya fecha límite es el próximo 16 de setiembre.
De seguido tendrá que realizar el cierre fiscal ordinario, para lo cual es recomendable que se prepare con cuidado.
“Si tiene dudas sobre algún proceso, lo mejor es buscar la asesoría de un contador, sea este público o privado”, recomendó Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Artavia recordó a los contribuyentes realizar, “en forma y tiempo”, sus declaraciones para cancelar en tiempo el impuesto que les corresponda y no hacerse acreedor de multa y recargos.
“El cierre fiscal se referencia al impuesto sobre la renta, cuya obligación es anual; la declaración del IVA es una declaración mensual”, explicó Silvia Castro, gerente de impuestos y legal de la firma Deloitte. “Todos los contribuyentes del IVA deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta”.
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Declaración del IVA, va de nuevo
La fecha del plazo máximo correspondiente a la próxima presentación y pago de la declaración del IVA es el lunes 16 de septiembre, por corresponder el 15 a un día no hábil.
La declaración deben presentarla los contribuyentes activos ante la Administración Tributaria, que tengan una actividad económica y ofrezcan un servicio o un bien, así como los contribuyentes de renta inmobiliaria que se acogieron al sistema 15% del 85%.
En esta segunda declaración deben indicar la información de operadores realizadas en el mes de agosto.
“Es importante advertir que si por alguna razón una persona física o jurídica no tuvo ninguna venta, pero es contribuyente del IVA, tiene igual que presentar dicha declaración el próximo 16 de septiembre”, advirtió Silvia Castro.
Los usuarios deben prepararse y tener cuidado pues deben recordar que en agosto pasado, para la primera declaración, se presentaron problemas con la plataforma.
Como era la primera vez que usaban el sistema de la Administración Tributaria Virtual (ATV), del Ministerio de Hacienda, los contribuyentes también sufrieron algunos inconvenientes.
Por ejemplo, como la declaración es muy detallada, si duraban mucho introduciendo los datos, el sistema los sacaba y cuando reingresaban tenían que introducir la información, pues no quedaba guardada.
Otro problema que se presentó fue la lentitud de la Dirección General de Tributación para asignar las claves de acceso y con la tarjeta inteligente virtual.
Como duraba más de dos horas para generarse se dispuso de un correo electrónico para solicitar dicha clave, pero muchos contribuyentes se quejaron que no obtenían respuesta.
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Muchos contribuyentes enfrentaron la problemas con el código de la actividad económica.
Castro explicó que hubo códigos de actividades económicas que se desligaron de la obligación de la presentación del IVA, por ejemplo: 911102 Cámaras de Comercio, 912001 Asociaciones Solidaristas, entre otras.
Desligar significa que la Administración Tributaria, de forma masiva, había trasladado todos los códigos de actividad económica a la obligación del IVA.
Luego eliminó de la obligación del IVA una lista de actividades, dejando al contribuyente que tiene registrada la actividad en el sistema de Tributación, con la limitante de que -cuando ingresa al formulario de la declaración del IVA- no puede declarar por esa actividad sus ingresos y compras asociadas.
Por último, se dieron dificultades cuando al presentar la declaración se generaron diferentes resultados de los consignados en el formulario, por lo que se tuvo que buscar asistencia de la misma Administración Tributaria.
Recomendaciones para declaración IVA |
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Repase el formulario y verifique que la información que se va a incluir en la declaración sea la correcta. Puede apoyarse en servicios existentes en el mercado para preparar su declaración. Haga esto antes de ingresar al ATV. |
Verifique la introducción correcta de la clave al sistema ATV con anticipación. |
Tenga claro cuál es su actividad como contribuyente. Verifique la actividad registrada ante la Administración Tributaria, y que la misma sea la adecuada según sus operaciones económicas. |
Cuente con un registro auxiliar de compras y de ventas con el nivel de detalle del mismo formulario. |
Asegúrese,antes de presentar la declaración, que el resultado del IVA por pagar sea el mismo que tiene en sus registros auxiliares, y por ende, contabilidad. |
Presente la declaración con tiempo. Intente no dejar para el 16 de setiembre el ingreso de la información al sistema ATV, sino hacerlo unos días antes de la fecha, después de hacer el cierre el 31 de agosto. Si lo hace con tiempo, podría ser que no enfrente un alto tránsito en la plataforma. |
Obtenga asesoría, por esta vez, con otra persona para validar cada casilla a consignar en el formulario. |
Fuente: Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y Deloitte |
Cierre fiscal
El cierre fiscal ordinario es el próximo 30 de septiembre.
Corresponde al período en que se debe informar a la Administración Tributaria sobre las operaciones económicas realizadas durante un año, que soportan la determinación del Impuesto a las Utilidades a liquidar en el mismo período.
El cierre fiscal debe ser presentado por todas las personas físicas y jurídicas que realizaron operaciones económicas durante el período que va del 1 de octubre al 30 de septiembre.
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Incluso quienes no tuvieron operaciones, pero no se han desinscrito ante la Administración Tributaria, tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto a las Utilidades (Impuesto sobre la Renta).
Debe recordarse que hay un período fiscal especial, que va del 1 de enero al 31 de diciembre, para aquellos contribuyentes que cuenten con una autorización por parte de la Administración Tributaria.
En este caso, tendrán su cierre fiscal el próximo diciembre, para presentar y cancelar el Impuesto que corresponda hasta el próximo 16 de marzo 2020, considerando que 15 es un día no hábil.
“Hay otros cierres especiales que la DGT ha autorizado que se respetarán hasta que terminen, para luego seguir bajo las nuevas disposiciones”, aclaró Artavia.
Se trata de firmas que cierran en octubre y otras en febrero, para coincidir con sus casas matrices. Estas cerrarán este período en la misma forma, pero luego deberán seguir con las reglas nuevas de la Ley 9635, excepto que soliciten nuevamente la autorización para un cierre especial.
El cierre fiscal consiste en determinar el resultado o ganancia obtenida por una persona física o jurídica, producto de las operaciones mercantiles realizadas en el período fiscal, tanto de venta de bienes como de servicios.
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Hacer una relación entre los ingresos generados que son gravables y los gastos considerados deducibles que se relacionan con la actividad realizada.
El producto de este ejercicio es la utilidad gravable y sobre ellas se determina el impuesto sobre las utilidades que debe pagar al fisco, según le corresponda.
El formulario que se utiliza es el D101 Declaración del Impuesto sobre la Renta, donde se deben consignar los datos de ingreso, costos y gastos, que como resultado tiene la utilidad sobre la cual se determina la obligación tributaria.
Todavía para este cierre fiscal se deberá presentar la D-151 que es la Declaración Informativa de ventas y compras y servicios especiales.
Ambos formularios están disponibles también en el sistema ATV.
La Declaración del Impuesto sobre la Renta debe estar respaldada por lo siguiente:
-Una contabilidad con base en las Normas Internacionales de Información Financiera.
-Una conciliación fiscal, que consiste en la aplicación de la normativa fiscal versus la normativa contable.
-Contar con las facturas de sus ingresos, misma que debe ser autorizada por la Administración Tributaria.
-Contar con las facturas de costos y gastos de sus adquisiciones necesarias para generar los ingresos gravables del Impuesto a las Utilidades.
-Asegurarse de que las facturas electrónicas (locales) que soportan costos y gastos deducibles hayan sido aceptadas.
-Contar con registros auxiliares que soporten las operaciones realizadas.
Castro, de Deloitte, recordó que para el cierre fiscal se debe analizar desde el día uno en que inicia, procurando respaldar cada transacción que se registra en la contabilidad.
Además, se debe contar con la documentación que soporte cada transacción.
Es decir, aparte de contar con facturas, es importante tener la evidencia de cómo el egreso está asociado a la generación de un ingreso gravable, por ejemplo, informes, estadísticas, resultados de un análisis, etc.
“En la determinación del impuesto a las utilidades cuente con una conciliación fiscal que describa los ajustes de llevar una utilidad contable a una utilidad fiscal, que al final es sobre esta última sobre la cual se determinará el impuesto a enterar y cancelar al Fisco”, recalcó Castro.
Recomendaciones para el cierre fiscal |
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Realizar de forma previa un cierre fiscal preliminar. |
Hacer un ejercicio de revisión de los gastos deducibles de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7092. |
Hacer una conciliación entre los ingresos y los gastos reportados en las declaraciones del IVA. |
Verificar las operaciones registradas en la contabilidad por aquellas partidas más significativas. |
Verificar que los ingresos declarados mensualmente en la declaración del IVA estén consignados en la totalidad de ingresos a reportar en el Impuesto sobre la Renta. |
Verificar que se cuenta con las facturas de costos y gastos que soportan las deducciones para determinar el Impuesto a las Utilidades. |
No esperar a los últimos días, sino hacerlo con tiempo para evitar encontrar la plataforma congestionada. |
Fuente: Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y Deloitte |