“Camarón que se duerme, se lo lleva la corriente”, dice un popular dicho.
Queda poco tiempo para la fecha del cierre fiscal, que es el día 30 de setiembre para la mayoría de contribuyentes.
No permita que el desorden y la falta de planificación en materia de su contabilidad e impuestos le acarreen dolores de cabeza y, en el peor de los casos, sanciones económicas.
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¡Prepárese con tiempo!
Seguidamente, con el apoyo de Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos, respondemos algunas dudas frecuentes en torno a la declaración y pago del impuesto sobre la renta.
¿Qué es el período fiscal?
Es el tiempo definido por la Dirección General de Tributación (DGT) sobre el cual las empresas deben reportar cuántos ingresos y gastos tuvieron y, si procede, deben realizar la determinación del impuesto sobre la renta que les corresponde pagar.
El período fiscal ordinario en Costa Rica va desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de setiembre del año en curso.
Entonces, este año su pyme debe preparar la declaración de renta desde el 1 de octubre del 2017 hasta el 30 de setiembre del 2018.
Si tuviese que pagar impuesto sobre la renta, sería por los ingresos generados en ese espacio de tiempo.
Se dice, entonces, que el cierre fiscal es el 30 de setiembre.
Otros contribuyentes ─como las entidades financieras─ tienen un período especial, que va del 1 de enero al 31 de diciembre. El cierre fiscal en esos casos es el 31 de diciembre.
¿Qué es la declaración del impuesto sobre la renta?
Es una obligación que tienen todos los contribuyentes (personas físicas o jurídicas que realizan actividades lucrativas) que están registrados en el Registro Único de Contribuyentes.
En esa declaración (que se entrega a más tardar el 15 de diciembre) debe precisarse cuáles son sus activos y pasivos, los ingresos, costos, gastos y deducciones, base imponible y si hay créditos, entre otros detalles.
La declaración se denomina D-101.
¿Qué es el impuesto sobre la renta?
El impuesto sobre la renta (conocido también como impuesto sobre las utilidades) grava las ganancias de las personas físicas o jurídicas que realizan una actividad lucrativa en el período fiscal definido para su negocio.
Para este año, las personas jurídicas deben pagar lo siguiente:
-Ingresos brutos hasta ¢53.113.000 pagan un 10%.
-Ingresos brutos hasta ¢106.835.000 deben cancelar un 20%.
-Si son más de ¢106.835.000 se aplica un 30%.
Artavia ejemplificó que si una empresa tiene ingresos brutos de ¢50 millones y reporta una renta líquida gravable de ¢10 millones, pagaría ¢1 millón (10%) sobre los ¢10 millones.
Si tiene ingresos brutos de ¢100 millones y reporta una utilidad de ¢20 millones, pagaría ¢4 millones (20% sobre ¢20 millones).
En el caso de las personas físicas con actividad lucrativa, hasta ¢3.549.000 están exentos.
Sobre ¢3.549.000 hasta ¢5.299.000 pagan el 10%.
Sobre ¢5.299.000 hasta ¢8.840.000 pagan el 15%.
Sobre ¢8.840.000 hasta ¢17.716.000 pagan 20%.
Sobre ¢17.716.000 pagan 25%.
¿Qué consecuencias hay si no se presenta la declaración de renta y si no se paga el impuesto?
Si un contribuyente obligado no presenta su declaración y no tiene que pagar impuesto sobre la renta, se aplica lo que estipula el artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La multa establecida es de medio salario base, es decir, ¢215.500 (50% de ¢431.000).
Si adicionalmente el contribuyente tenía que pagar el impuesto sobre la renta (digamos que ¢1 millón) pagaría intereses a razón del 13,73%, 1,14% por mes o 0,038% diario.
Por ejemplo, si cancela el impuesto tardíamente (el 15 de enero) los intereses serían de ¢11.400.
¿Qué cuidados hay que tener en cuanto a la factura electrónica?
La DGT definió las fechas para el uso de factura electrónica según sectores y de acuerdo con el número de cédula (puede hacer la consulta aquí).
Por ello, si usted debió empezar a usar la factura electrónica desde el 1 de abril y siguió usando las facturas físicas, se expone a una multa del 2% del ingreso bruto reportado el año anterior, con un mínimo de tres salarios base (¢1,2 millones) y un máximo de 100 salarios base (¢43,1 millones).
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Si usted adquiere algo y le remiten factura electrónica, recuerde que tiene un plazo de ocho días para aceptarla si quiere deducir ese gasto.
Si utiliza el sistema de facturas de alguna empresa que ofrece ese servicio, asegúrese de que cumpla con todos los estándares establecidos por la administración tributaria.
¿Qué son los pagos parciales?
Son adelantos del impuesto sobre la renta, que se calculan según el pago realizado el año anterior.
Se hace un adelanto del impuesto que se debe cancelar a más tardar el “último día hábil” de marzo, junio y setiembre, según los términos del artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Si no se pagan dentro del plazo determinado, corren intereses.