Seguramente acaba de cumplir con la declaración del Impuesto del Valor Agregado (IVA) y está pendiente de las obligaciones del cierre fiscal recién concluido el 30 de setiembre.
Desde ya es importante que empiece a realizar los ajustes que se necesitan para el siguiente cierre fiscal y que no se descuide ante los cambios que siguen implementando, con el fin de saber qué debe pedirle a su contador.
“Al igual que todos los contribuyentes las pymes deben cumplir con las disposiciones tributarias que conllevan a la presentación de declaraciones del IVA y de renta, pero también debe tomarse en cuenta algunas otras consideraciones”, dijo Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
No hay que olvidar las responsabilidades básicas, como llevar un adecuado control de sus compras y sus ventas, así como de la emisión y aceptación de los comprobantes electrónicos.
“Todo esto para que puedan generar una debida declaración que les permita aplicar los créditos que generan y sobre todo, que no tengan que pasar al costo IVA pagado”, advirtió Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte.
Cambios básicos
Recuerde que las pymes deben estar inscrita en el registro del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC).
Artavia explicó que si alquila un local comercial, debe tomar en cuenta las disposiciones relacionadas con la exoneración de no pagar IVA si el monto de la renta no supera los 1,5 salarios base, siempre y cuando solicite esa exoneración por medio del sistema en línea Exonet del Ministerio de Hacienda.
Si la pyme realiza actividades de tipo agrícola debe considerar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Régimen Especial Agropecuario, que contiene diferentes tratamientos para la presentación del IVA de acuerdo al tipo de cultivo.
También debe considerar, si realiza compras a contribuyentes del régimen simplificado, que puede generar la factura de compra, por medio de la cual se puede informar sobre compras a este tipo de negocios y hacer deducible el gasto.
Debe tomar en cuenta también si participan en la renta de bienes inmuebles, incluyendo el capítulo XI sobre Rentas de Capital Inmobiliario, para establecer si le afecta o no.
Impuesto a utilidades
En el impuesto a las utilidades los cambios introducidos en relación al tratamiento de las pymes serían “mucho más favorables”.
Priscilla Piedra, de Deloitte, explicó que aquellas personas jurídicas cuya renta bruta no supere la suma de ¢106 millones durante el período fiscal podrán aplicar las siguientes escalas:
-5% sobre los primeros ¢5 millones de renta neta anual.
-10% sobre el exceso de ¢5 millones y hasta ¢7,5 millones de renta neta anual.
-15% sobre el exceso de ¢7,5 millones y ¢10 millones de renta neta anual.
-20% sobre el exceso de ¢10 millones de renta neta anual.
Cuando se trata de nuevas micro y pequeñas empresas, inscritas ante el MEIC o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), podrán aplicar las escala tarifaria antes indicada y aplicar a partir de su primer año de operaciones el siguiente tratamiento:
-0% del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primer año de actividades comerciales.
-25% del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el segundo año de actividades comerciales.
-50% del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el tercer año de actividades comerciales.
Las micro y pequeñas empresas agropecuarias también podrán acceder a los beneficios establecidos en el Reglamento de Régimen Especial Agropecuario, el cual aplica para el IVA, permite presentar la declaración cada cuatrimestre y les exime de la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos.
Régimen simplificado
En el régimen simplificado los cambios no se dieron con abundancia como para otros contribuyentes.
Artavia, del Colegio de Contadores, explicó que los contribuyentes inscritos en este régimen sí deben considerar lo relativo al alquiler de locales comerciales (si adicionalmente son pymes), como se indicó anteriormente.
Priscilla Piedra recordó que el régimen simplificado es un régimen de estimación objetiva que se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico en el año 1995, como una reforma en la ley del impuesto sobre la renta.
La Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado lo incluyó, junto con la obligatoriedad de la creación de un régimen especial para el sector agropecuario.
Si bien durante la discusión de la ahora Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se afirmó que el régimen podría incorporar servicios, como los salones de belleza, esta ampliación no se ha realizado.
En el proceso de implementación, la Dirección General de Tributación únicamente actualizó los porcentajes aplicables a las actividades que ya se encontraban previamente contempladas.
En términos generales no se han generado cambios en este régimen más allá de los nuevos factores que se deben aplicar.
En el caso del sector agropecuario se prevén condiciones de facturación y declaración del IVA más favorables para quienes se acojan al régimen especial creado.
Las nuevas normas regulan la interacción de los contribuyentes acogidos al régimen con terceros que pertenezcan al régimen tradicional, al régimen simplificado o al propio régimen especial agropecuario.
Pymes registradas
A las pymes registradas en el MEIC se les recuerda que, para hacer efectiva las exoneraciones previstas en la Ley y en el Reglamento, deben de inscribirse en Exonet o bien solicitar en las ventas el código de Exonet para así aplicar a la exoneración.
Estos regímenes especiales se encuentran dirigidos a las pymes y de ellos se excluye a los grandes contribuyentes nacionales y a las grandes empresas territoriales.
Para la aplicación de las tarifas escalonadas en el impuesto a las utilidades, el requisito es la renta bruta de la persona jurídica no supere la suma de ¢106 millones.
El registro en el MEIC es un requisito que debe cumplirse por las empresas nuevas que quieran acogerse a la reducción de las escalas durante los tres primeros años de operación.
¿Qué debe pedirle al contador?
Todo contribuyente debe conocer su estatus tributario en cuanto al cumplimiento se refiere, empezando por saber en cuál actividad está inscrito para que el contador sepa cómo llenar el formulario D-104 correctamente.
Debe ser muy ordenado en la documentación que genera y que recibe a efectos de que el contador realice el adecuado registro contable y que su interpretación a la luz de las disposiciones fiscales sea la correcta.
Es muy importante que no deje todo para el final, con el fin de evitar andar corriendo el mismo día 15 de cada mes para ver cómo presenta su declaración del IVA, ya que esas carreras pueden ser detonantes de errores que podrían acarrear multas y recargos.
Tanto los emprendedores como los contadores deben estar actualizados y mantenerse al tanto de las comunicaciones que emite Tributación.
Todavía se está en un periodo de ajuste, en donde a partir de resoluciones, criterios institucionales y respuestas a consultas tributarias se dimensiona día a día la aplicación de la normativa aprobada en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Prepárese
Los emprendedores deben buscar asesoría y mantenerse informado ya sea por medio de las capacitaciones que la misma Administración Tributaria realiza o con un asesor.
Debe verificar adicionalmente las tarifas a las que se encuentran sujetos, sobre todo cuando se trata de productos de canasta básica y servicios de educación o de salud, que tienen tratamientos en el IVA muy particulares.