Cuando una pequeña empresa utiliza y alquila un local que pertenece a su propietario o a un socio, quien se encuentra registrado bajo Rentas de Capital Inmobiliario, y recibe una factura por la mensualidad respectiva, es probable que deba informar a las autoridades tributarias en sus declaraciones o informes.
Esa operación, entre personas relacionadas, se conoce como precio de transferencia y puede ocurrir también por otras operaciones y pagos similares. “Bajo esta premisa, se activa la obligación de precios de transferencia”, afirmó Bianka Vargas, socia senior en materia de precios de transferencia de GCF Consultores.
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Para la especialista, poco se habla de las obligaciones sobre los precios de transferencia en las pequeñas y medianas empresas (pymes). Tampoco se dice mucho sobre la posibilidad de que la Dirección General de Tributación realice, por sorpresa, una solicitud de información al respecto.
Aparte que es información que debe estar incluida en la contabilidad de la empresa, y por tanto en sus declaraciones como la de proveedores, las autoridades tributarias pueden pedir un informe. Por eso, se debe tener los datos necesarios para no cometer errores a la hora de llenar las declaraciones y el informe, si Tributación lo solicita.
“En Costa Rica y en cualquier país o legislación, se activa la obligación de precios de transferencia con solo el hecho de mantener o llevar transacciones con partes relacionadas”, advirtió Vargas.
Los precios de transferencia tienen incidencia directa o indirecta “en la base imponible”. Eso abarca todas las operaciones que afecten los ingresos y egresos, incluyendo pago de intereses. ¿Qué tal el pago de un préstamo del socio a la empresa?
En los grupos empresariales aplica entre las partes relacionadas. También, cuando el proveedor de un bien o servicio tiene influencia en la toma de decisiones o conserva un 25% de participación en el capital social, con derecho a voto. Aplican también otros vínculos con la empresa.
Bajo estos criterios los precios de transferencia afectan tanto a las grandes empresas como a las pymes, cuando se presentan situaciones en alguna de esas condiciones.
Si la Administración Tributaria solicita información de precios de transferencia, lo cual se ejecuta de manera formal y explícita a la pyme contribuyente, ésta tiene plazo de 10 días hábiles para presentar el informe.
“Ante la ausencia o falta de documentación, se aplicarán las sanciones que determina el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios de Costa Rica”, recalcó Vargas.
El artículo indica que, en caso de incumplir total o parcialmente el suministro de información dentro del plazo determinado, se aplica una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de ingresos brutos.
Si hay un atraso de tres días, la multa se establece sobre el 75% de los ingresos y si no se conoce el total de los ingresos brutos, la sanción es de 10 salarios base.
Se establece ahí, también, que si no se declara entre el 10% y el 75% de los ingresos, la Administración Tributaria establece una multa proporcional entre 25% y 100% “de la sanción que le hubiera correspondido”.
Si hay errores en la información suministrada, la sanción será del 1% del salario base por cada registro incorrecto, a menos que se pueda considerar y demostrar que fue un hecho fortuito y de fuerza mayor.
Vargas dijo que es normal tener dudas de si se tiene la obligación de incluir los precios de transferencia. Por eso, lo conveniente es asesorarse, tener en regla la documentación y contar con el respaldo y criterio de especialistas en impuestos.
Aplicaría también si se contratan vehículos y servicios de transporte, equipos y maquinaria, o servicios (legales, contables u otros) a empresas relacionadas o socios de la pyme. “También se puede considerar financiamientos, compras, ventas de productos y otros”, respondió Vargas. “La práctica de precios de transferencia en pymes y en general, aplica para todo aquel donde existan transacciones donde la contraparte sea relacionada”.