Muchos contribuyentes ya tenían dudas sobre las declaraciones y el pago de impuestos antes de la emergencia causada por el COVID-19.
Con la crisis y las medidas adoptadas en el campo de impuestos para ayudar a las empresas, surgieron también otras interrogantes.
“Los impuestos debe declararlos normalmente”, recordó Pablo González, director área de impuestos de Sfera, una firma de servicios legales con presencia en el país, la región y Nueva York.
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¿Qué pasa si la empresa, que es una pyme, no tiene el flujo de caja para pagar los impuestos?
Los impuestos debe declararlos.
Hay plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para pagarlos sin intereses en los casos de abril, mayo y junio del presente año. Hay que esperar si el gobierno toma más medidas.
¿Cuáles documentos debe presentar al Ministerio de Hacienda para ser parte de la moratoria de pago?
No se presenta ningún documento, es automático.
Si después del 31 de diciembre de 2020 no puede pagar, se generan multas e intereses.
Se puede solicitar un arreglo de pago, pero debe presentarlo antes del 15 de octubre de 2020.
¿Cómo se debe justificar la imposibilidad de pago de impuestos?
Con proyecciones de flujo de caja y resultados estimados del periodo.
¿Se debe cumplir con requisitos para pagar después?
El requisito fundamental, si se paga luego del 31 de diciembre, es solicitar arreglo de pago antes del 15 de octubre de 2020 y pagar una prima del monto adeudado, de un equivalente al 20% del impuesto que no se ha pagado.
¿Qué pasa si no se puede pagar al 31 de diciembre?
Si no se paga y no ha presentado arreglo de pago, aplican las multas e intereses ordinarios.
La multa es del 1% del impuesto por cada mes o fracción de mes en que haga el pago tardío.
La tasa de interés es de del 12,20% anual.
¿Qué es la moratoria fiscal? ¿Cómo se aplica?
La moratoria aplica para el Impuesto selectivo de consumo y para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que resulta de pagar luego de la presentación de las declaraciones de impuestos.
Es posible diferir el pago hasta el 31 de diciembre de 2020.
El IVA que cobren los proveedores hay que pagarlo, al igual como el que se le cobre a los clientes.
¿Qué pasa con el registro de accionistas ahorita?
El pasado 31 de marzo de 2020 debió presentarse la información correspondiente al periodo fiscal 2019.
Aún se puede cumplir sin ser acreedores de sanción.
Se estima que las sanciones se empezarán a notificar antes del próximo 27 de marzo de 2020.
La sanción mínima es de ¢1,3 millones.
¿Dónde se debe solicitar un arreglo de pago y de qué manera se justifica?
Ante la Dirección General de Tributación. Se acude a la Administración Tributaria que corresponda a su domicilio.
Se debe presentar la solicitud antes del 15 de octubre de 2020, si es que se proyecta no poder hacer el pago antes del 31 de diciembre 2020.
¿En los alquileres, el arrendatario puede cobrar el IVA? ¿Qué pasa si no se puede pagar?
El IVA para alquileres comerciales está exonerado para los meses de abril, mayo y junio.
El propietario no puede cobrarlo.