Las empresas deben analizar las opciones que pueden implementar a nivel de sus planillas para enfrentar la actual situación de disminución drástica de las ventas e ingresos.
En cualquier caso, la recomendación básica es tomar la decisión basándose en asesoría. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puso a disposición el chat de consultas. Asimismo, consulte a abogados especialistas en el campo laboral.
“La urgencia del momento puede hacer que se tomen decisiones que lleven a conflictos a futuro, los cuales pueden ser más onerosos en pago de indemnizaciones”, advirtió Paola Gutiérrez, abogada de Caoba Legal. “En este momento se trata de realizar las precauciones necesarias en un momento que es atípico".
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La ministra de Trabajo, Jeannia Dinarte, indicó este miércoles 18 de marzo que entre las medidas que las empresas deben considerar se encuentra el teletrabajo.
“Llamamos a las empresas para garantizar el pleno cumplimiento de los alcances del Código de Trabajo, de tal manera que no se generen situaciones que pongan en vulnerabilidad a los trabajadores”, reiteró Dinarte en la conferencia de prensa al mediodía en Casa Presidencial.
La funcionaria recordó que para la suspensión del trabajo requiere el aval de la Inspección del Trabajo, para lo que se agilizará el tiempo de respuesta, y confirmó que se presentará a la Asamblea Legislativa una propuesta para la reducción de la jornada.
Se recomienda que en todos los casos, incluyendo el de teletrabajo, se firme un contrato o una adenda al contrato de trabajo, de forma que quede correctamente documentado las vacaciones, la suspensión o la liquidación total.
“La asesoría legal es para analizar las opciones. Siempre hay alguna”, dijo Ericka Barrantes, directora del área laboral de la firma Sfera Legal.
Se recomienda estar atentos a otras medidas y cambios que se implementen en esta materia.
Opciones
1. Vacaciones
Las empresas puede decidir unilateralmente otorgar vacaciones a su personal cuando los trabajadores cuentan con días de vacaciones acumulados, especialmente si cumplen más de 50 semanas de trabajo continuo.
Tendrán que llegar a un acuerdo con los colaboradores cuando no ocurra esa situación. En ese caso se realiza un adelanto de vacaciones. “Se requiere acuerdo mutuo”, recalcó Gutiérrez, de Caoba Legal.
2. Licencias
Puede ser con goce o sin goce de salario. En todo caso se negocia entre el patrono y el trabajador.
Actualmente se está aplicando en casos de personas con riesgos de contraer el coronavirus, aunque no tenga síntomas, en casos que están en investigación o a personas que deben cuidar a un paciente.
En estos casos se requiere una orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud para el caso específico y por el médico de la Caja Costarricense de Seguro Social que emite la incapacidad.
El pago de esta incapacidad está sujeto a las disposiciones que se aplican normalmente en casos de incapacidades generales.
3. Suspensión temporal de contrato
Debe tramitarse ante la Inspección de Trabajo y recibir el visto bueno, luego que los funcionarios comprueben la situación de la empresa de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Código de Trabajo.
“El patrono deberá probar que tiene una situación de caso fortuito o fuerza mayor para pedir la suspensión de todos o de algunos puestos de trabajo”, recordó Randall González, abogado de la firma legal BLP.
Durante el tiempo que transcurre entre la solicitud y la notificación se debe seguir pagando a los trabajadores. La propuesta del Ministerio es reducir este paso de 24 a 5 días.
Si se da la suspensión temporal el objetivo es que los trabajadores sean reincorporados cuando la empresa tenga las condiciones. El Ministerio de Trabajo reiteró que la suspensión temporal no interrumpe la relación laboral entre el patrono y sus colaboradores.
Para el trabajador implica que los meses de suspensión temporal no se contemplarán en el cálculo de aguinaldo al final de este año 2020, aunque sí contarán en caso de una liquidación definitiva.
Las empresas pueden valorar un adelanto parcial del auxilio de cesantía para que el trabajador pueda subsistir.
La suspensión temporal puede no aplicar para todos los puestos.
4. Reducción de jornada
Depende de la aprobación legislativa, pues se requiere una reforma al Código de Trabajo. El gobierno presenta la propuesta a los diputados este mismo 18 de marzo.
La reducción parcial de la jornada implica una disminución proporcional del salario. Es considerada una alternativa intermedia entre la suspensión temporal del contrato y la liquidación completa.
5. Despido con responsabilidad patronal
Implica el pago de vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía.
Recuerde que en casos de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, incapacidades o cualquier otra situación especial hay restricciones o impedimentos para aplicar esta opción.
Luego de realizar el despido, las empresas tienen un plazo de un mes para hacer efectiva la liquidación.
Es una opción de mayor costo, al tiempo que implica afectar al trabajador. Además, no existe certeza de que el trabajador estará disponible cuando la empresa lo requiera.