Cada mes las empresas deben contemplar en su agenda o en su lista de tareas las obligaciones tributarias.
Randall Madriz, socio de impuestos de la firma Deloitte, recordó que –en general, mes a mes– los contribuyentes tienen la obligación de presentar:
–La declaración del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).
–Las retenciones en la fuente que se realicen durante el mes (salarios, remesas por pagos al exterior).
–Las declaraciones de rentas de capital (mobiliario e inmobiliario), en caso de que este sujeto a dicha obligación.
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Por la situación generada, la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19 (N° 9830) había permitía algunas excepciones en las cancelaciones o pagos.
“Para este mes de junio existía la obligación de cancelar el pago parcial de renta”, dijo Madriz. “Sin embargo, de conformidad con la Ley de Alivio Fiscal ante el Covid-19, este pago no debe realizarse, pues el mismo fue eliminado. Deberá cancelarse el siguiente pago parcial programado para setiembre de este mismo año”.
Así, se hará un menor abono al monto final de impuesto a pagar en marzo del 2021.
Para estos meses de junio y julio varias obligaciones siguen o vuelven a “normalizarse”.
Salvo que el Poder Ejecutivo emitiera un decreto prorrogando las medidas por un mes más (lo cual está autorizado para hacer por la propia Ley de Alivio) a partir del mes de julio, todas las obligaciones vuelven a la normalidad.
Obligaciones
Por tal razón, haga su lista de deberes tributarios según sea su caso.
Usted debe contemplar cumplir con las siguientes declaraciones y pagos para este mes de junio:
–El Impuesto de Valor Agregado (IVA) correspondientes al mes de mayo (vence el 15 de junio).
–Impuesto Rentas Capital Mobiliario e Inmobiliario correspondiente a mayo (vence el 15 de junio).
–Impuesto Ganancias de Capital (vence el 15 de junio).
–Retenciones en la fuente en general (vence el 15 de junio).
Otros impuestos también a vencer el 15 de junio.
–Impuesto Selectivo de Consumo. (Se puede presentar la declaración y su pago se incluyó dentro de Alivio Fiscal).
Otros no son contemplados en la Ley de Alivio Fiscal:
–Declaración Contribución Parafiscal Cruz Roja Costarricense.
–Impuesto Sobre los Productos del Tabaco.
–Impuesto Específico sobre las Bebidas Envasadas son Contenido Alcohólico y Jabones de Tocador.
–Impuesto a los Casinos y Salas de Juego.
–Impuesto Único a los Combustibles.
–El adelanto del Impuesto Sobre la Renta programado para el 30 de junio no deberá hacerse por la suspensión contenida en la Ley de Alivio Fiscal.
En este caso tome en cuenta que el Ministerio de Hacienda dejó en conectividad los pagos parciales para aquellos contribuyentes que deseen realizar el desembolso a junio.
El pago pueden hacerlo para no cargar el monto final del impuesto en marzo 2021.
Los especialistas indican que no habrá ningún recargo por acogerse a la Ley.
Declaraciones
Los formularios que debe presentar son:
–D104.2: IVA de mayo.
–D125 y D149: Impuesto Rentas Capital Mobiliario e Inmobiliario.
–D162: Impuesto Ganancias de Capital.
–D103: Retenciones en la Fuente en General.
–D106: Impuesto Selectivo de Consumo.
–D187: Declaración Contribución Parafiscal Cruz Roja Costarricense.
–D186: Impuesto sobre los Productos del Tabaco.
–D171: Impuesto Específico sobre las Bebidas Envasadas son Contenido Alcohólico y Jabones de Tocador.
–D107: Impuesto a los Casinos y Salas de Juego.
–D114: Impuesto Único a los Combustibles.
Rafael González, socio de impuestos y legal Grant Thornton, señaló que para empresas en el Régimen Especial Agropecuario, la primera declaración fue presentada en el mes de mayo (en los primeros 15 días) y se presenta cada cuatro meses.
“Corresponde la presentación de los próximos cuatro meses (mayo-agosto) en el mes de setiembre 2020”, dijo González.
Pagos
Recuerde que, de acuerdo a la Ley de Alivio Fiscal, se habían prorrogado los pagos del IVA y el Impuesto Selectivo de Consumo de abril, mayo y junio.
También se declaró la moratoria arancelaria en impuestos aduanales y en el IVA de arrendamientos comerciales, así como en el pago parcial del impuesto de renta de este mes de junio.
En el caso de contribuyentes con arrendamientos comerciales, por los meses de abril a junio 2020, los arrendadores podrían exonerar de IVA a los arrendatarios, siempre que ambas parte fueran contribuyentes de Impuesto sobre la Renta.
Lo anterior significa que el contribuyente arrendador iba a tener ventas exentas al declarar en los meses de mayo a julio y los arrendatarios compras exentas por arrendamiento al declarar en los mismos meses.
Pero recuerde que las declaraciones respectivas sí debe presentarlas.
Debe prepararse, además: el IVA de este mes de junio se debe presentar y pagar a más tardar el pròximo 15 de julio.
“A partir de allí se mantiene el pago mensual, así como el impuesto selectivo de consumo”, advirtió Guillermo Smith, presidente el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Los que están en el sector inmobiliario en actividades comerciales deben tomar en cuenta que del IVA que se cobra en todos los alquileres deben eliminar de la facturación el mes de abril, mayo y junio.
La norma contempla que puede ser alquiler de inmuebles o muebles, tangibles o intangibles. Asimismo, que la expresión “actividades comerciales” se refiere a todas las actividades lucrativas en sentido amplio.
Smith dijo que por el momento no hay especialidades con respecto al sector turismo, industrial, agropecuario y otros.
Otras situaciones
Los contribuyentes también deben contemplar y prepararse para otras situaciones para las próximas semanas y meses.
Por ejemplo, para la entrada en vigencia el 1 de julio de productos y servicios que estaban exentos como:
–Canasta básica, productos veterinarios y del sector agro (gravados a tasa reducida del IVA del 1%). (Depende de aprobación de proyecto de ley para postergar su vigencia).
–Sector turismo (con un 4%).
–Construcción, topografía, arquitectura ingeniería en planos visados (4%, si no están visados 13%).
–Servicios de reciclaje (4%).
–Servicios de construcción de obra civil, ingeniería, arquitectura y topografía, turismo y recolección, clasificación mantienen la tarifa del 4% desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021. Luego el 1 de julio de 2021 la tarifa pasará a ser de un 8% y finalmente terminará con la tarifa general del 13% a partir del 1 de julio de 2022.
En el caso de canasta básica actualmente hay un proyecto de Ley en la Asamblea Legislativa que pospone su entrada en vigencia para julio del 2021.
Asimismo, debe recordarse que para la aplicación de la reducida exige solicitar la exoneración, en caso de que lo requieran, para los bienes y servicios necesarios para la producción, comercialización y distribución de productos de canasta básica.
Tome en cuenta
Es importante tener en cuenta la Resolución DGT R09-2020, que la Dirección General de Tributación dio a conocer para facilitar los pagos aplicables a la Ley de Alivio Fiscal.
Esta resolución indica que solamente cubre las obligaciones que están al día y que corresponda a IVA y el Selectivo de Consumo, cubriendo los meses de marzo, abril y mayo.
“La resolución da las pautas para generar las condiciones de las facilidades, decidiendo el contribuyente si decide cancelar los impuestos referidos al 31 de diciembre o considerar los términos de la resolución”, dijo Smith, del Colegio de Contadores Públicos.
Para el 31 de diciembre podría pagarse el IVA y el Selectivo de Consumo recaudados en marzo, abril y mayo. Si se desea un plazo mayor, se debe solicitar antes del 15 de octubre próximo.
“Igualmente, pueden pagarse hasta diciembre los tributos de importación que no se cancelen en este mes”, dijo González, de Grant Thornton.
Agregó que en el caso de los pagos parciales de renta de los meses de setiembre y diciembre de 2020 si aplican para los contribuyentes, salvo alguna solicitud realizada por el contribuyente.
González indicó que en virtud de que no están cubiertos por la Ley de Alivio, los contribuyentes pueden solicitar la dispensa o disminución de los pagos parciales de setiembre y diciembre.
Para eso deberán demostrar la situación económica que justifica que al final del periodo tendrán pérdida o menor utilidad.
Otra situación a contemplar es la presentación de la Declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales 2020 en el próximo mes de setiembre 2020.
“En este momento muchos contribuyentes están lidiando con la imposición de sanciones por haber incumplido su deber ordinario en el 2019, a pesar de las prórrogas concedidas”, dijo González.
Madriz, de Deloitte, recomendó a los contribuyentes mantener un control adecuado de sus obligaciones tributarias para cumplir de forma adecuada, sin incurrir en posibles contingencias.
En caso de acogerse a las exenciones otorgadas por la Ley 9830 de Alivio Fiscal, llevar un control de los pagos que se adeudan, ya que en caso de no cumplir con el desembolso de estos en forma oportuna se expone al cobro de intereses.