El coronavirus covid-19 está afectando severamente todas las actividades ordinarias que realizan empresas y la población, con impacto directo en las ventas.
Las medidas a nivel económico para reducir ese impacto abarcan diversas áreas (bancaria, seguridad social, laboral y tributaria), lo que implica que los emprendedores deben analizar qué hacer.
Recuerde que, como toda crisis, se pueden identificar oportunidades de negocio, lo que también obliga a no bajar los brazos y analizar los cambios en los consumidores y el mercado.
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Recurra al banco
La Asociación Bancaria Costarricense (ABC) presentó una serie de propuestas a las autoridades regulatoria ya que requieren modificaciones en la normativa.
Las propuestas van en el sentido de otorgar créditos de emergencia, realizar reestructuraciones y arreglos de pago (tanto a clientes físicos como a empresas), y posibilitar que los deudores puedan normalizar sus pagos en un plazo de tres meses sin afectar su récord crediticio.
“El interés es que los clientes logren bajar los gastos fijos y alivien el flujo de caja”, explicó María Isabel Cortés, directora ejecutiva de la ABC.
Agregó que el soporte financiero tiene como objetivo que las empresas se enfoquen, en el corto plazo, en la cobertura de inventarios y pago de salarios.
Además de estar atentos a las informaciones sobre la aprobación de estas medidas, analice cuáles opciones de financiamiento tiene para la sostenibilidad de la operación y recurra a su banco, ya sea ante problemas que enfrente o para ver alternativas que puedan ofrecerle.
Moratoria IVA
Entre las medidas aprobadas por los diputados, a solicitud del gobierno, se incluye un proyecto para establecer la moratoria de pago del Impuesto de Valor Agregado (IVA) de abril, mayo y junio de 2020 y cancelarlos hasta diciembre de este mismo año sin intereses ni sanciones.
Se incluye también moratoria para los impuestos selectivo de consumo, pagos parciales de renta, pago de IVA de alquiler de locales comerciales e impuestos por importaciones correspondientes a esos mismos tres meses.
El proyecto fue aprobado este 17 de marzo en primer debate. Se espera que tenga segundo debate esta misma semana para que la ley sea firmada por el Presidente Carlos Alvarado y publicado en el diario oficial La Gaceta.
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Después que sean aprobadas estas medidas, quedará pendiente saber cómo se recolectarán luego esos tributos.
Las medidas tienen el objetivo de que las empresas dispongan de mayor flujo de caja en momentos en que enfrentan la contracción de sus ingresos y para hacer frente a pagos corrientes de salarios y proveedores.
Pero desde el momento en que estén aprobadas, los empresarios deben consultar con sus asesores contables y de impuestos cómo implementarla y cómo prepararse para el pago posterior, pues la moratoria no implica ninguna condonación de la deuda de impuestos.
“En algún momento deberán pagarse y lo mejor es estar correctamente asesorado”, dijo Raymundo Volio, director de Actualidad Tributaria.
¿Y las declaraciones?
La moratoria en el pago de esos impuestos es una cosa. Otra el cumplimiento de la obligación de presentar las respectivas declaraciones.
“La moratoria no significa el incumplimiento de los deberes formales. Por lo tanto, las declaraciones de impuestos se deben seguir presentando, aunque las mismas no se paguen”, advirtió Marco Vargas Siles, contador público y especialista en materia tributaria, socio de la firma Vargas Vargas & Asociados.
Ajustes de planilla
La situación que se vive no tiene precedentes y muchos pequeños emprendedores, por el reducido margen de maniobra que tienen, piensan en recurrir a los ajustes de planilla.
Uno de los proyectos que la Asamblea Legislativa analizará este miécorles 18 de marzo es la flexibilización laboral, para ajustar horarios y remuneraciones, de forma que se eviten los despidos.
Otra posibilidad es la suspensión temporal del contrato laboral, que permite al patrono dejar de pagar y que el colaborador no trabaje durante un periodo indefinido. Posteriormente, cuando se normalice la situación, se reintegra al trabajador.
Antes de llegar a tal situación se recomienda valorar de qué forma las anteriores medidas le ayudarán. También si hay opciones para generar ingresos a través de canales digitales y entrega de productos a domicilio.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recordó que los patronos no pueden bajar salarios a los trabajadores por cierre de empresas debido al coronavirus, solicitó valorar opciones como adelantar vacaciones o la suspensión temporal de los contratos.
“Sólo podrán interrumpir el pago de salarios aquellos empledaores que reciban el aval de la inspecciń de trabajao tras presentar, ante esta instancia, una solicitud de suspención temporal de los contratos de trabajo”, reiteró en un comunicado el Ministerio.
Vargas advirtió que para la supensión temporal del contrato se debe dar varios pasos.
El artículo 74 del Código de Trabajo señala como una de las causas de suspensión temporal del contrato de trabajo situaciones de fuerza mayor o el caso fortuito, “cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo”.
Sin embargo, agregó Vargas, aplicarlo no es tan automático y conlleva realizar la gestión ante el Ministerio de Trabajo.
El Ministerio deberá hacer la inspección, corrobora que la situación es ocasionada por la crisis actual y emite una resolución.
No hacerlo bien puede costarle más, en lo económico, en lo legal y en la imagen de su marca.