Diciembre está a la vuelta de la esquina y, junto con las tareas para aprovechar la temporada, los pequeños negocios también deberán cumplir varias obligaciones tributarias, que incluyen la presentación de la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El próximo lunes se deberá presentar la declaración anual D-151 donde se resumen los clientes, proveedores y gastos específicos.
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Esta declaración deben presentarla todos los contribuyentes que realizaron compras o ventas de bienes y servicios durante el periodo fiscal 2019 por un monto superior a los ¢2,5 millones.
En el caso de servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses deben declarar tanto el que compra como el que vende si el monto pagado o recibido por una misma persona es igual o superior a los ¢50.000 en este periodo fiscal.
El Ministerio de Hacienda había advertido que el incumplimiento de esta obligación implica sanciones que van desde ¢1,3 millones a ¢44,6 millones.
IVA, por cuarta vez
De seguido los contribuyentes deberán presentar la declaración del IVA, junto a las de retención en la fuente e impuesto a las utilidades.
Se trata de las declaraciones D-104, D-103 y D-101.
La D-101 debe ser presentada por personas físicas y jurídicas con actividades lucrativas y la D-103 las personas físicas o jurídicas que deben efectuar retenciones con carácter de impuesto único y definitivo.
La declaración D-104 del IVA será la cuarta vez que se debe entregar desde la entrada en vigencia de este impuesto.
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Pese a eso Raymundo Volio, experto en derecho tributario de Actualidad Tributaria, indicó que todavía hay contribuyentes que no cumplen con la presentación de la declaración ni con el pago del impuesto en el plazo establecido.
Volio recordó que la ley estipula que la declaración del IVA debe presentarse antes del 15 del mes siguiente.
“Si no se presentó en el tiempo estipulado, lo que se recomienda es hacerlo lo más pronto posible”, advirtió.
El artículo 79 del Código de Procedimientos Tributarios establece que la multa por omisión es de un 50% de un salario base.
Si se autoliquida la sanción de una vez, es decir, en el momento que el contribuyente presenta la declaración atrasada, la multa será sólo un 20% de ese monto.
Volio también recordó que cuando se realiza la declaración se puede cancelar el monto correspondiente.
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Si no lo hace dentro del periodo de 15 días deberá cancelar los intereses por mora que se establecen.
Cuando el no pago se vuelve recurrente, el artículo 86 del Código de Procedimientos Tributarios estipula que se le notificará y correrá el riesgo que le cierren el negocio, si la conducta es reincidente.
Volio insiste en que no se trata de esconderse de Hacienda porque se me olvidó o lo hice tarde, sino que es cuestión de orden y de asesorarse adecuadamente.
“Un error común es pensar que lo puedo hacer por mi cuenta”, recordó Volio. “Estos nuevos procedimientos conllevan complejidad y orden. Así que lo mejor es confiar en un profesional que los ayude a evitar este tipo de disgustos”.