Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realizan actividades o negocios lucrativos en el país, o tienen la condición de declarantes, tienen tiempo hasta este 16 de diciembre para realizar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, conocida como D 101 y el pago del impuesto del período fiscal que concluyó el pasado 30 de setiembre.
Asimismo, los contribuyentes deberán presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
LEA MÁS: ¿Qué pasa si no presenta la declaración del IVA?
El presidente del Colegio de Contadores Públicos, Ronald Artavia Chavarría, recordó que el calendario del Ministerio de Hacienda señala que el plazo para realizar el pago vence cada 15 de diciembre, pero en esta ocasión cae domingo.
Por esa razón la obligación se traslada para el siguiente día hábil, según el artículo 10 del Código Tributario (CT), lo que significa que esta obligación vence el lunes 16 de diciembre.
En la declaración, el contribuyente debe indicar cuáles fueron las utilidades (ingresos menos gastos) generadas por su actividad lucrativa durante el periodo fiscal, el cual va del 1° octubre del 2018 al 30 de setiembre del 2019.
Los contribuyentes deben presentar la información utilizando el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) y el pago del impuesto se puede realizar en los bancos autorizados por la Dirección General de Tributación (DGT).
El pago también se puede realizar utilizando sus plataformas digitales.
Sanciones
En caso de que un contribuyente no presente su declaración y consecuentemente no pague el impuesto que le corresponde, se hace acreedor de:
Sanción por omisión en la presentación de su declaración. El artículo 78 del CT establece una sanción igual al 50% de un salario base. El salario base es de ¢446.200, por lo que multa sería de ¢223.100.
Mora en el pago del impuesto. Establecida en los artículos 80 y 80 bis del CT, que sanciona con un 1% sobre el monto del impuesto no pagado, y que no puede exceder del 20%.
Intereses. El pago de intereses se establece en el artículo 57 del CT, que actualmente es de un 13.16 % anual, aplicados sobre el monto del impuesto dejado de pagar.
Para el 2020 el cierre fiscal sería a diciembre y no en setiembre, como se ha venido haciendo.
Otro cambio es que las personas que tienen rentas de capital mobiliario o inmobiliario, que se acogieron al nuevo sistema de declaración y pago, ya no deben presentar declaración anual en el 2020.
Se recomienda a los contribuyentes hacer estos trámites en tiempo para evitar multas o sanciones. Si tiene aún dudas sobre cómo presentar sus obligaciones tributarias puede llamar al 2297-0045 (ext. 114 o 115) y solicitar ayuda.