El próximo 15 de enero los contribuyentes, incluyendo a las pymes registradas como tales, deberán presentar la declaración del impuesto al valor agregado del mes de diciembre de 2019.
Esta declaración tendrá una particularidad: debe proceder a realizar la liquidación o estimación anual de la proporcionalidad.
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¿Qué es?
Cuando una empresa compra a sus proveedores y vende a sus clientes distintos bienes y servicios que pueden estar gravados con diferentes impuestos: unos son exentos, otros tienen un gravamen del 1% o del 4%, y otra buena cantidad está al 13%.
Al realizar estas compras y ventas se genera un crédito fiscal, derivado del impuesto pagado a los proveedores de bienes y servicios.
En estos casos el contador debe determinar un porcentaje (la proporción), que es la que usa en las declaraciones mes a mes.
Si la proporción es mayor a la estimada en las declaraciones del año anterior, podrá ser sujeto de una devolución o compensación en el pago del impuesto.
La compensación se aplica de oficio, aunque también existe la opción de solicitar la devolución.
Si la proporción es menor a la estimada en las declaraciones del año anterior, deberá pagar la diferencia.
Obligación
Marco Vargas, contador público y especialista en materia tributaria, recordó que el contribuyente tiene la obligación por ley de realizar este cálculo.
Eso tiene como fin determinar el porcentaje correcto de crédito fiscal a utilizar en contraposición al estimado.
Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explicó que en las declaraciones de julio a noviembre del 2019 se incluyó un factor sobre las operaciones desarrolladas en el año 2018.
Como ya se tiene toda la información del 2019 se hace necesario nuevamente calcular ese factor de proporcionalidad y comparar con el factor aplicado para determinar las diferencias mes a mes.
“Esto puede generar una diferencia pagada de más o de menos a la Dirección General de Tributación, que se traduce en un crédito fiscal o un pago adicional del contribuyente”, advirtió Artavia.
Todos los años
El cálculo de la proporcionalidad se va a tener que realizar todos los años y el contribuyente debe utilizar el factor obtenido en las declaraciones que presenta cada 15 de cada mes.
“Este porcentaje se deberá utilizar para el año 2020 y que se calculará en diciembre de este mismo año”, indicó Priscilla Zamora, gerente de impuestos de Deloitte.
Así para el 2020 el contribuyente tiene que utilizar el factor del 2019.
En la declaración correspondiente a diciembre del 2020 se deberá hacer el mismo procedimiento para aplicarlo en el año 2021.
Su contador
Lo primero que debe hacer el contador es determinar el nuevo factor real de prorrata, compararlo con el factor aplicado y determinar si fue mayor o menor.
Luego debe ir mes a mes aplicando el nuevo factor, lo que implica determinar la existencia de créditos fiscales o una obligación adicional.
La declaración D-104 tiene un aparte a efectos de que se incluyan estas variaciones.
“Es importante que el contador de la empresa sepa que esta situación se va a presentar todos los años, lo cual lo obliga a llevar extra libros y las conciliaciones pertinentes a efectos de que al final no se le complique la determinación de esta liquidación”, insistió Artavia.
Zamora recomendó a los contribuyentes buscar asesoría con profesionales que tengan el conocimiento tributario para evitar inconsistencias en la declaración, particularmente en la de este mes.
Además, lleve sus registros contables en orden, lo cual facilitará el llenado de su declaración. Tampoco deje todo para el último minuto, ya que esto no le permitirá tener margen de acción ante imprevistos.