A partir del 1° de diciembre Usted deberá contemplar de manera obligatoria la aplicación del Catálogo de Bienes y Servicios (CAByS) en sus comprobantes electrónicos.
Así todos los contribuyentes tendrán que buscar cuál es el código de su actividad o de los bienes y servicios que comercializan para incluirlo en las facturas electrónicas y en las notas de crédito o débito que emitan.
“Todos los comprobantes electrónicos definidos por Hacienda deben incluir los códigos CAByS, línea por línea”, advirtió Luis Paniagua, director de proyectos de la Asociación GS-1.
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El CAByS ya está contemplado en la versión 4.3 de la factura electrónica publicada por el Ministerio de Hacienda, por lo que el sistema que Usted utiliza en su negocio debe contemplarlo.
Ahora su tarea, junto con la del contador, es realizar la identificación correcta para incluirlo.
No lo deje para el último momento, pues no es sencillo.
“Llevará bastante trabajo para aquellos contribuyentes que aún están ajustando sus sistemas, pue hay que revisar y codificar sus bienes y servicios de acuerdo con el catálogo”, dijo Guillermo Smith, presidente el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Qué es
El Catálogo de Bienes y Servicios o CAByS era una tarea pendiente por parte de la Dirección General de Tributación.
El CAByS categoriza todos los bienes y servicios con su tipo de Impuesto de Valor Agregado (IVA), según las regulaciones vigentes.
La categorización brinda una numeración específica de 13 dígitos que se debe incluir en los comprobantes electrónicos para cada bien o servicio comercializado.
El Catálogo clasifica todos los bienes y servicios que se comercializan, se basa en estándares internacionales, y es avalado por las Naciones Unidas.
A nivel local es desarrollado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y el Ministerio de Hacienda.
Para el BCCR es una herramienta que le permite generar estadísticas de la actividad económica.
Para Hacienda y Tributación es una herramienta de monitoreo de las actividades, que da trazabilidad tributaria y le permite ver el comportamiento de un grupo de bienes y servicios comercializados frente a un impuesto.
Según Paniagua los contribuyentes deben referirse al catálogo publicado por el BCCR hace dos semanas y que contiene más de 20.000 bienes y servicios categorizados.
El CAByS contempla los bienes y servicios exentos, pero no los que cuentan con alguna exoneración.
Tampoco los impuestos escalonados para varias actividades que empiezan a pagar a partir del 1° de julio.
Las empresas deben contemplar en la emisión de comprobantes electrónicos cuánto pagan de IVA y si un proveedor está exonerado o escalonado.
“Hay que tener claro los códigos de los bienes y servicios que ofrece y los códigos de los proveedores cuando se revende sin ninguna transformación (como en supermercados y ferreterías)”, ejemplificó Paniagua.
“Debe existir congruencia”, agregó.
El especialista advirtió que a la hora de buscar un código no se puede asumir que se a encontrar con el lenguaje o idioma que cada empresa o gremio usa.
Por ejemplo: un abogado busca “servicios legales”, pero en el catálogo lo que aparecen son “servicios jurídicos”.
En el catálogo no existe “soda”, solo aparece “restaurante”.
Si no tiene seguridad, porque tiene dos o tres opciones, consulte con Tributación para que indique cuál debe ser.
Randall Madriz, socio de impuestos de la firma Deloitte, recalcó que los contribuyentes deben iniciar cuanto antes el análisis y puesta en marcha de pruebas en sus sistemas de facturación todo lo relacionado a los códigos CAByS.
“Generalmente los sistemas de facturación y programadores necesitan tiempo para realizar pruebas y asegurarse de la correcta puesta en marcha de la aplicación de estos nuevos códigos”, insistió Madriz.