El impuesto al valor agregado (IVA) implica una serie de cambios que tanto las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) como profesionales independientes deberán considerar y dar seguimiento.
“Es recomendable informarse de las resoluciones que la Administración Tributaria emite constantemente, porque en ellas se aclaran algunos puntos que ni la Ley ni el reglamento definieron”, recomendó Alejandra Arguedas, gerente de impuestos y legal de Deloitte.
En todo caso, las empresas y quienes brindan servicios profesionales en diferentes áreas deben apoyarse en su contador y en el proveedor del sistema de facturación y de declaraciones.
Eso sí, se debe recordar que ante la Dirección General de Tributación el responsable es el contribuyente, es decir la mipyme o el profesional, no su contador ni el proveedor de sistemas.
Los especialistas también sugieren que las mipymes y los profesionales implementen varias acciones para no tener inconvenientes con Tributación:
1. Cambio contable
En ambos casos, la mipyme y el profesional independiente deben formalizar el registro de sus actividades u operaciones de ventas y compras de insumos en su contabilidad.
Si ya tienen una contabilidad deben modificar los sistemas para abrir las cuentas que correspondan.
El registro contable debe ser más detallado que antes, pues se debe tener bien claro cuál es el IVA que se paga a los proveedores y el que se cobra a los clientes.
Hacerlo bien ayudará a aplicarlo como crédito fiscal, donde se calcula la diferencia del IVA pagado a los proveedores y el IVA cobrado a los clientes. Con ese cálculo se tiene el impuesto que hay que pagar a Hacienda cada mes.
Los empresarios o profesionales deben revisar que el contador lo haga correctamente o que la cifra no esté equivocada si usa un sistema que lo calcula automáticamente.
Todo esto facilitará el control de las obligaciones tributarias y estar listo a los nuevos formatos de declaraciones y pago del impuesto cada mes.
2. Declaración mensual
A partir de julio próximo los contribuyentes deben realizar la declaración (con el formulario D-104) y el pago del IVA en forma mensual.
Hacienda recuerda que el formulario se completa y se presenta aun cuando no se tengan ventas realizadas de bienes o de prestación de servicios.
Para la declaración y el correspondiente pago se debe llevar la contabilidad actualizada, como se indicó anteriormente. Un recurso que puede aprovechar son los sistemas que se ofrecen en el mercado para realizar las declaraciones.
Recuerde que también hay que realizar otras declaraciones: de renta (D-101) y de proveedores (D-151).
Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, indicó que es importante considerar que el transitorio VIII de la Ley y del Reglamento permite, por una sola vez, liquidar el impuesto de los meses de julio, agosto y setiembre en una sola declaración en octubre 2019, sin sanciones e intereses.
3. Revise su IVA
Usted debe tener claro cuál es la tarifa del IVA que le corresponde al producto que vende o a los servicios que ofrece.
El IVA implica varias tasas (13%, 4%, 2% y 1%), así como hay productos exonerados (como los de canasta básica hasta julio del 2020).
Los servicios de salud pagan 4%, los medicamentos y la educación privada pagan 2% y los productos veterinarios pagan 1%.
Los profesionales independientes deben de facturar a sus clientes el IVA pleno (13%) a partir del 1 de julio, excepto los ingenieros y arquitectos, de acuerdo con el transitorio V de la Ley 9635 y transitorio VII del Reglamento.
Teniendo claro esto se ajusta el sistema de facturación electrónica y se cobra correctamente el impuesto a los clientes.
El proveedor del sistema debe cumplir con la versión 4.3 de Hacienda, pero a Usted le corresponde indicar cuál es la tasa que debe cobrar y asegurarse que se cumpla.
Asimismo debe tener claridad sobre los IVA que paga a sus proveedores (para que no le cobren de más) y el impuesto del alquiler.
Arguedas recordó que las mipymes tienen la posibilidad de no pagar el IVA en alquileres de sus negocios, siempre que se registren ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
“Las mipymes estarán exentas del IVA en el arrendamiento de bienes inmuebles en tanto y en cuanto se encuentren registradas”, coincidió Artavia, del Colegio de Contadores.
3. Asesórese
Las mipymes y profesionales independientes deben acostumbrarse a que el IVA se aplicará a partir del 1° de julio próximo, lo que obliga a cambiar la cultura, a tener conocimiento en materia tributaria y a ordenar procesos.
Hay que informarse y también asesorarse adecuadamente tanto con un contador como, en el área tecnológica, con los proveedores de sistemas de facturación y de declaraciones.
Pablo González, director de impuestos de la firma Sfera Legal, también recomienda hacerse acompañar por un asesor tributario –si está a su alcance– que le brinde orientación durante los primeros meses de entrada en vigencia del IVA.
“Los incumplimientos no sólo derivan en el pago de intereses”, dijo González. “También podrían ser acreedores de multas de al menos medio salario base por cada incumplimiento formal de reportes ante el Ministerio de Hacienda”.
4. Prepárese
El 1° de julio su negocio deberá estar cobrando el IVA en cada venta y deberá pagar el IVA correspondiente en las compras de insumos a sus proveedores.
Lo peor que puede hacer es dejar el asunto para el último momento. No queda más que prepararse lo más pronto posible.
La preparación incluye considerar que los ajustes para aplicar el IVA pueden generar gastos o costos administrativos, lo que afectaría la utilidad del negocio o actividad.
También esté listo en caso que la aplicación del IVA implique un incremento del precio final de sus productos o servicios, ya sea por la aplicación directa del impuesto o por aumentos de lo que paga a sus proveedores.
El incremento de precios podría derivar en un menor flujo de clientes al negocio, menores ventas y reducción de ingresos.
Tenga preparadas estrategias de precios y de mercadeo para atraer clientes y realizar promociones para reducir posibles impactos negativos.
No se quede con los brazos cruzados.
La tarea es disminuir el impacto de cualquier “amenaza” y en convertir debilidades en nuevas posibilidades de negocio, así como aprovechar las oportunidades que se presenten.
Detalles |
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Informaciones a tener en cuenta: |
Actualice sus datos de contribuyente en el Registro Único Tributario. |
Verifique que la actividad económica registrada en el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda se encuentra debidamente actualizada. |
Todos los servicios brindados por profesionales y técnicos están sujetos al pago del 13% del IVA, aunque hay algunos con tarifas reducidas (4%, 2% y 1%) por lo que se debe verificar el que corresponda. |
Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil de proyectos visados antes del 30 de setiembre del 2019 (por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos) estarán exentos del IVA hasta 30 de junio del 2020 y se registran en Exonet. A partir de esa fecha pagarán tarifas diferenciadas. |
Insumos agropecuarios no pagarán IVA durante primer año. A partir de julio de 2020 pagarán 1% siempre que productor esté inscrito en el registro del Ministerio de Agricultura. |
Medicamentos y sus materias primas pagan 2% del IVA. En el caso de materias primas de medicamentos se debe realizar solicitud por Exonet. |
Los servicios de salud privados pagan 4% del IVA. Si el cliente paga con tarjeta de crédito o débito, el impuesto es reembolsado inmediatamente por el centro de salud o profesional. |
El IVA se paga cada mes dentro de los primeros 15 días naturales. Se utiliza el formulario D-104. La cancelación se realiza mediante servicios de banca en línea, cajas o ventanillas de entidades autorizadas. |
Fuente: Ministerio de Hacienda |