El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica invitó a las micro y pequeñas emrpesas a sus kioscos virtuales por medio de Facebook Live los próximos viernes 25 de febrero y jueves 3 de marzo 2022 a partir de las 9 a.m., donde profesionales en materia fiscal evacuarán dudas de los contribuyentes sin costo alguno
Las actividades se realizarán de cara al vencimiento, el próximo 15 de marzo, del plazo para la presentación y pago del Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal 2021 para los contribuyentes del régimen tradicional, cuyo cierre fiscal fue el pasado 31 de diciembre del 2021.
Este miércoles 23 de febrero (3:30 p.m.), también por el Facebook del Colegio, se estará hablando de “Deducibilidad de costos y gastos”, uno de los temas a tomar en cuenta en la declaración de marzo próximo.
Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos, recordó que la mayoría de los contribuyentes que se encuentran inscritos ante la Dirección General de Tributación deben presentar la declaración del Impuesto a las Utilidades o Impuesto Sobre la Renta (ISR) del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
El Colegio recomendó a todos los contribuyentes estar atentos a la presentación y pago del impuesto sobre la renta y evitarse dolores de cabeza en el cierre fiscal del periodo 2021, así como realizar un chequeo de todos los puntos relevantes para un adecuado cierre fiscal.
El impuesto sobre la renta se calcula utilizando los ingresos totales a los cuales se les resta los gastos incurridos necesarios e indispensables para generar esos mismos ingresos y al resultado neto se le aplica la tarifa del impuesto. La declaración se presenta por medio del formulario D-101.
Cada uno de los contribuyentes, debido a los diferentes controles implementados por la Administración Tributaria, deben procurar tener un control o gestión del sistema tributario para prevenir y a detectar los riesgos fiscales a los cuales se enfrenta.
El Colegio recomienda:
—Revise sus estados o reportes financieros, en lo que respecta a sus cuentas de ingresos y gastos y de la naturaleza de la deducibilidad de estos según el tipo de empresa, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley del impuesto sobre la renta.
—Considerar el tope de las donaciones.
—Asegúrese de mantener todos los documentos físicos o digitales que respalden cada una de las transacciones efectuadas durante el periodo.
—Considerar el impuesto de las sociedades inactivas.
—El contribuyente, persona física o jurídica, debe contar con una conciliación fiscal que demuestre la utilidad o pérdida financiera y cómo llega al resultado de la utilidad o pérdida para fines fiscales.
—Conciliar la información enviada en las diferentes declaraciones.
—Utilizar correctamente los créditos fiscales que tienen a favor, en caso de tener pérdidas de periodos anteriores.
—Tener actualizado el cálculo de la prorrata del IVA (impuesto al valor agregado).
—Para este periodo se establece un límite a la deducción de gastos de intereses no bancarios, el límite será de un 30% a la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones por cada periodo impositivo.
—Integración de las rentas de capital.
—Los contribuyentes de mipymes deben estar seguros si están inscritos en el régimen apropiado.
—Recurra a un Contador Público Autorizado o bien por un Despacho o Firma de Contadores Públicos y asegúrese que estén debidamente inscritos en el Colegio de Contadores Públicos, puede verificarlo mediante la página web.