Los cambios, como la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre implican temores y carreras, que pueden estar acompañados de errores, improvisaciones e incumplimientos si no hay preparación con el debido tiempo.
Por eso, con la aplicación a partir de este 1° de julio del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los cambios al impuesto de la renta, aprobados con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, es necesario que todas las empresas tengan clara su situación.
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Las pequeñas empresas registradas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), así como las que están en el régimen simplificado deben confirmar cuál es su situación tributaria.
Los especialistas y las autoridades recomiendan a todas las empresas, independientemente de su tamaño y del sector en que operen, que revisen los cambios a implementar con el IVA, incluyendo las modificaciones a nivel del sistema de facturación electrónica que usen.
No lo deje para lo último, aunque ya estamos prácticamente en la víspera.
Registro
El registro del MEIC fue creado con el objetivo de impulsar una mayor formalización de las pymes.
Entre sus ventajas generales se incluye el acceso a fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo, a ser proveedores de entes estatales, a incluir el sello pymes para promocionar sus productos y a ferias nacionales e internacionales.
Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, recordó que también las pymes registradas en el MEIC pueden beneficiarse de menor cantidad de trámites para permisos o patentes, entre otros.
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En lo tributario tienen la ventaja de la aplicación de tasas de impuestos para pymes diferenciadas.
En el caso del IVA tendrán la exoneración de este impuesto en alquileres menores a ¢669.300.
Esta exoneración también vale para micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el MAG, de acuerdo con Pablo González, director de impuestos de la firma Sfera Legal.
“Existirá una coordinación entre el Ministerio de Hacienda y el MEIC o el MAG según corresponda, a efectos de obtener la información correspondiente”, explicó González.
Las nuevas pymes que se registren en el MEIC y en el MAG tendrán una dispensa del pago de este tributo en sus primeros dos años de operación con tarifas escalonadas.
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A saber: estarán exenta en el primer año de operación, pagarán 25% del impuesto en el segundo y pagarán el 50% del impuesto en el tercero.
Las pymes registradas también pueden optar por tarifas reducidas del impuesto sobre la renta.
En el impuesto sobre la renta las pymes con un ingreso bruto menor a ¢106 millones por año pueden optar por tarifas que van de 5% a 20%, pagando de ¢5 millones a ¢10 millones, según el caso.
Régimen simplificado
El Régimen de Tributación Simplificada es una opción voluntaria para que los pequeños contribuyentes cumplan sus deberes tributarios y simplifiquen obligaciones y contabilidad.
Un contribuyente puede elegir entre el régimen tradicional y el simplificado.
Las empresas registradas en el MEIC o en el MAG también pueden estar en el simplificado.
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En todos los casos, para estar en el simplificado se debe cumplir los requerimientos o condiciones exigidas por Hacienda.
Entre esos requisitos están: compras anuales no mayores a 150 salarios base (unos ¢67 millones), máximo cinco empleados y activos fijos menor a los ¢156 millones.
Las empresas que pueden optar por el régimen simplificado son las dedicadas a comercio minorista, artesanías, panaderías, fabricación artesanal de calzado o muebles, floristerías, estudios fotográficos, taxis y restaurantes, bares y establecimientos similares, entre otros.
Están excluidas las empresas que explotan una franquicia, marca, nombre comercial o venta o representación exclusiva.
En el régimen simplificado la liquidación del IVA y de renta se establece en función de las compras realizadas.
Para esto la Administración Tributaria determina un factor, el cual se multiplica por una variable que depende del tipo de actividad.
Otra diferencia es que las pymes y los contribuyentes del régimen simplificado no están obligados a emitir factura digital, aunque sí se deben registrar como receptores.
Además, su contabilidad no debe ser tan estructurada y la presentación y el pago del IVA se hace trimestral, no mensual.
Para declarar y pagar los impuestos se utiliza el formulario D-105, de declaración jurada del régimen de tributación simplificada del impuesto sobre la renta y de declaración jurada del régimen de tributación simplificada del impuesto general sobre las ventas.
La presentación de la declaración se realiza dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre y siempre a través de la plataforma de la Administración Tributaria Virtual (ATV), en el sitio web de Hacienda.
Debe recordarse que los contribuyentes que están en el régimen tradicional calculan, declaran y pagan el IVA en forma mensual, deduciendo al monto del IVA cobrado el crédito fiscal que les sea aplicable según el caso.
“El beneficio principal para el régimen simplificado es la opción para que los contribuyentes puedan determinar los impuestos de una forma más sencilla”, destacó Alejandra Arguedas, gerente de impuesto y legal de Deloitte.