El cierre fiscal está cada vez más cercano y seguramente ya Usted y su contador habrán revisado inventarios, gastos que no puede incluir pues no son deducibles y hasta tendrá una idea de cuál será el saldo de utilidades después que le reste los costos a los ingresos.
Con mucho del camino ya cumplido, quedará una tarea por hacer: estimar cuánto deberá pagar al Ministerio de Hacienda por el impuesto (y de paso revisar si no hay ningún pendiente en los pagos parciales) para no llevarse una sorpresa al final.
“Prepárense, infórmense y valoren el impacto en los resultados del negocio, pues un análisis correcto implica un pago correcto”, advirtió Alberto Porras, socio de GCF Consultores.
LEA MÁS: ¿Qué deben estar haciendo ya Usted y su contador para el cierre fiscal?
Cuando Usted o su contador completen la declaración D-101 en el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) de Hacienda, al cargar los datos de ingresos y costos de su negocio o servicio profesional el sistema le indicará automáticamente cuánto es lo que hay que pagar.
Pero eso no quita que el contribuyente deba realizar sus cálculos con anterioridad, basándose en la tabla de tramos publicada por el Ministerio, la ayuda de su contador o asesor tributario, y en los ejemplos que Hacienda dispuso en su sitio web.
“Hay que hacer la estimación”, confirmó Pablo González, director de impuestos de Sfera Legal. Lo que pasa es que eso no es suficiente.
González recordó que durante el año el contribuyente debió cumplir con los pagos parciales del impuesto sobre la renta, que se basan en el promedio de los tres años anteriores.
Si el contribuyente realizó esos pagos, puede que el resultado obtenido al llenar la D-101 sea menor a lo cancelado, generando un saldo a favor.
Pero si el resultado que indica el sistema de ATV es mayor a lo pagado ya, debe estar preparado para no tener problemas de flujo de caja.
Si el contribuyente no realizó ningún pago parcial, deberá prepararse también para pagar intereses por morosidad que le cobrará Hacienda.
“Hay gente que no hace los pagos parciales y piensa que el impuesto de la renta se cancela al final, cuando presente la declaración, pero Hacienda carga intereses por morosidad”, insistió González.
El especialista recordó, además, que la morosidad o incumplimiento del pago de impuestos (entre otros) perjudica a las empresas y profesionales que desean ser proveedores de bienes y servicios de instituciones estatales, a la hora de participar en procesos de contrataciones públicas y licitaciones.
Las empresas y profesionales deberían, a la vez, ir realizando sus cierres mensuales e ir calculando en forma anticipada el pago de la renta para realizar o guardar la provisión.
“Es complicado sacar dinero para pagar al final, produce riesgos y genera intereses por morosidad”, dijo González.
Cálculo
El cálculo de cuánto hay que pagar no es complicado y no debería causar confusión, pero es necesario tener en cuenta los detalles y la letra menuda. Y los detalles son varios:
1- Impuesto cero
Porras recordó que el impuesto es cero (no pagan) si la empresas está inscrita en los registros de pequeñas empresas de los ministerios de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y, en el caso de las agropecuarias, de Agricultura y Ganadería (MAG), es su primer año de operación y obtiene utilidades.
“Pero sí tienen que presentar la declaración D-101”, recalcó Porras.
Recuerde que es únicamente por el primer año. Esas empresas pagarán 25% sobre las utilidades en el 2021, 50% en el 2022 y 100% del impuesto de renta en el 2023.
Si en el 2020 la empresa tiene dos años o más de operación no aplica ese beneficio. Es decir, deberán pagar el total del impuesto según los tramos establecidos por Hacienda.
2- Pago según tramos
Antes de iniciar cada periodo fiscal, el Ministerio de Hacienda establece y comunica cómo se deberá hacer el pago del impuesto sobre la renta (de hecho, ya publicó los correspondientes al periodo fiscal del 2021).
LEA MÁS: Estos son los nuevos tramos del impuesto sobre la renta vigentes en 2021
Para el periodo fiscal actual, el del 2020, la publicación se realizó el 26 de setiembre a través del diario La Gaceta (número 182) y según el decreto 41948-H, donde indica que rige del 1° de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020. Son 15 meses.
Los tramos para personas jurídicas y físicas, negocios y profesionales que brindan servicios, se detallan a continuación:
Personas jurídicas
Renta bruta que no supere los ¢109.032.000.00 (Cuando la renta bruta supere los ¢109.032.000 la tarifa que debe aplicar será del 30% sobre la utilidad.)
Ingreso neto (utilidad) | Tasa |
---|---|
Hasta ¢5.143.000 | 5% |
Sobre el exceso de ¢5.143.000 hasta ¢7.715.000 | 10% |
Sobre el exceso de ¢7.715.000 hasta ¢10.286.000 | 15% |
Sobre el exceso de ¢10.286.000 | 20% |
Persona física con actividad lucrativa
Profesionales liberales y otros sin ser asalariados
Ingreso neto (utilidad) | Tasa |
---|---|
Hasta ¢3.732.000 | Exento |
Sobre el exceso de ¢3.732.000 hasta ¢5.573.000 | 10% |
Sobre el exceso de ¢5.573.000 hasta ¢9.296.000 | 15% |
Sobre el exceso de ¢9.296.000 hasta ¢18.631.00 | 20% |
Sobre el exceso de ¢18.631.000 | 25% |
¿Cómo se hace el cálculo? Es necesario que la persona emprendedora conozca cómo debe realizar el cálculo del impuesto sobre la renta, para que verifique con el contador los escenarios que puede enfrentar al presentar la declaración.
Hacienda tiene una página con ejemplos de cómo se hace, pero son con base en las tasas y tramos del periodo fiscal del 2019 (que era de 12 meses). Sirven, pero hasta cierto punto: para conocer la metodología de cálculo.
Tenga en cuenta este primer escenario, según el ejemplo de Hacienda de una empresa tiene estos resultados:
Concepto | Monto |
---|---|
Ingresos brutos percibidos | ¢12.000.000 |
Costos y gastos | ¢1.500.000 |
Renta neta | ¢10.500.000 |
En este caso, aplicando las tasas vigentes del 1° de octubre del 2019 al 31 de diciembre del 2020, los cálculos se hacen con la renta neta (¢10.500.000) de la siguiente forma:
Tramo | Tasa | Monto sobre el que se calcula | Paga |
---|---|---|---|
Hasta ¢5.143.000 | 5% | ¢5.143.000 | ¢257.150 |
Sobre el exceso de ¢5.143.000 hasta ¢7.715.000 | 10% | ¢2.572.000 | ¢257.200 |
Sobre el exceso de ¢7.715.000 hasta ¢10.286.000 | 15% | ¢2.535.000 | ¢380.250 |
Sobre el exceso de ¢10.286.000 | 20% | ¢214.000 | ¢42.800 |
Luego suma los montos que resultaron:
Paga |
---|
¢257.150 |
¢257.200 |
¢380.250 |
¢4.280 |
Total a pagar: ¢937.400 |
Así, el total a pagar sería ¢937.400, en este caso.
Porras explicó que el contribuyente debe realizar ese mismo cálculo considerando que son 15 meses, como en el siguiente segundo escenario donde se divide el monto del tramo entre 12 y el resultado se multiplica por 15 para obtener un resultado al cual se la aplica la tasa correspondiente.
MONTO = (Tramo/12) X 15
A ese monto le aplica la tasa correspondiente.
PAGA = (Monto X Tasa)
Quedaría así:
Tramo | Tasa | Monto sobre el que se calcula | Paga |
---|---|---|---|
Hasta ¢5.143.000 | 5% | ¢6.428.750 | ¢321.437 |
Sobre el exceso de ¢5.143.000 hasta ¢7.715.000 | 10% | ¢3.215.000 | ¢321.500 |
Sobre el exceso de ¢7.715.000 hasta ¢10.286.000 | 15% | ¢3.168.750 | ¢475.312 |
Sobre el exceso de ¢10.286.000 | 20% | ¢267.500 | ¢53.500 |
Luego suma los montos que resultaron:
Paga |
---|
¢ 321.437 |
¢ 321.500 |
¢ 475.312 |
¢ 53.500 |
Total a pagar: ¢1.171.750 |
Si Usted realizó los pagos parciales, deberá determinar si lo ya pagado es menor a la suma indicada, en cuyo caso debe cancelar la diferencia; si los pagos parciales fueron mayores a ese total, aplica el crédito fiscal.
En caso de no haber pagado, recuerde que deberá considerar los intereses por mora y sumarlos a este total.
Tome en cuenta todos esos escenarios para que no se lleve sorpresas.
3- ¿Cuándo?
El próximo 31 de diciembre de 2020 es la fecha del cierre fiscal correspondiente al periodo comprendido desde el 1° de octubre de 2019.
LEA MÁS: Anote las fechas y las obligaciones que debe cumplir con Tributación de diciembre 2020 a marzo 2021
Normalmente, si la empresa o el contribuyente ha realizado sus deberes contables al día, en las dos primeras semanas de enero de 2021 podrá ir revisando su utilidad y calculando el probable impuesto de renta que finalmente le correspondería pagar.
A partir de ahí tiene tiempo hasta el 15 de marzo próximo para presentar la declaración, recordando que en estos meses no es la única obligación que debe cumplir. “Lo más sano es que la declaración refleje lo que la contabilidad indica”, insistió Porras.
La recomendación general es que, con el calendario en mano, vaya al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.