Una de sus responsabilidades como empleador en su pyme es garantizarles los derechos laborales a sus trabajadores, no importa qué tan pequeña sea su empresa.
Uno de ellos es el aguinaldo, del cual hablaremos hoy.
¿En qué consiste?
Minor Ávila San Lee, abogado de la firma RJM Abogados, explicó que se trata de un derecho irrenunciable, al que se le conoce como el décimo tercer salario del cual goza un trabajador.
Los empleados adquieren esta garantía después de trabajar de manera continua (ininterrumpida) al menos un mes para un patrono.
Esto incluye a las personas que tienen un contrato por tiempo indefinido o un contrato por tiempo definido (temporal). Igualmente, a las personas que se les contrata ciertos días u horas por semana.
Su pago se debe realizar a más tardar el 20 de diciembre, por lo que es importante cumplir con ello y evitar ser denunciado por el colaborador ante el Ministerio de Trabajo.
Si se incumple con el pago, ante la prevención de este órgano, se pueden establecer altas multas: de uno a 23 salarios base de un oficinista 1 del Poder Judicial (equivale a montos desde ¢424.600 a ¢9,7 millones).
Ávila aconsejó a las pymes ir haciendo un ahorro a lo largo del año para asumir sin dificultades esta obligación en diciembre.
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Cálculo
El cálculo del aguinaldo se efectúa desde el 1 de diciembre de un año (por ejemplo, 2017) hasta el 30 de noviembre del año siguiente (2018).
Para calcular su pago deben considerarse los salarios ordinarios (sueldo mensual) y extraordinarios (por ejemplo, horas extra, bonos) que recibe el trabajador.
Igualmente, debe incluirse el salario en especie, como alimentación, uso de celular, combustible.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, ese salario en especie tiene el valor que le hayan dado las partes de la relación laboral. Si ello no se ha fijado, puede equivaler hasta el 50% del dinero en efectivo que se le otorga al trabajador.
Veamos un ejemplo del cálculo del aguinaldo.
Imagine que usted tiene un empleado al que todos los meses le paga ¢400.000 al mes (no le paga horas extras, ni bonos, ni salario en especie) y ya tiene más de un año de trabajar en la empresa.
Se deben multiplicar ¢400.000 x 12 (del 1 de diciembre del 2017 al 30 de noviembre del 2018) y dividir entre 12. En este caso, es muy sencillo: el aguinaldo es de ¢400.000.
Si la persona trabajó desde enero del 2018 hasta marzo del 2018 y renuncia o es despedida, el monto de aguinaldo sería: ¢400.000x3/12. La suma ascendería a ¢100.000.
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Otras consideraciones
-Si el trabajador se incapacita, el contrato de trabajo se suspende, por lo que los meses de incapacidad no se toman en cuenta para el cálculo del aguinaldo, pues el trabajador lo que recibe es un subsidio, no salario.
-En el caso de una licencia por maternidad, sí se debe pagar el aguinaldo completo, pues el pago que se recibe durante la licencia sí constituye salario.
-El aguinaldo se paga completo, es decir, no se debe deducir el monto de impuesto sobre la renta, ni las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social. Solamente puede deducirse la cifra correspondiente a la pensión alimentaria, si la persona tiene esa obligación.
-El pago del aguinaldo debe asumirlo el patrono de su bolsillo, no se le descuenta al trabajador.
-No es posible que el patrono le rebaje al trabajador el monto del aguinaldo para compensar alguna deuda que aquel haya adquirido con él.
-Si, por ejemplo, se contrató un trabajador el 5 de diciembre del 2017, este no disfrutaría del aguinaldo en ese año, sino hasta el próximo año, pues el corte para el cálculo es el 30 de noviembre.
Fuentes: Facebook Live de EF con la abogada Paola Gutiérrez (realizado en diciembre del 2017), abogado Minor Ávila y sitio web del Ministerio de Trabajo.