Su empresa cuenta con activos muy valiosos y costosos: propiedades, equipos, maquinaria y ahorros. ¿Los tiene protegidos en caso de que Usted sufra una eventualidad?
Evidentemente es una situación que no deseamos que ocurra, pero ante la cual toda persona, emprendedora o no, debe prepararse y resguardar su patrimonio.
“Muchas personas tienen bienes y no los tienen protegidos ni estructurados”, advirtió Pablo González, director de impuestos de la firma Sfera Legal.
Por ejemplo, no tienen separados los bienes personas y los de la empresa. En estos casos, si se enfrentara alguna situación en la empresa, los bienes personales y familiares podrían correr riesgos.
En caso de un embargo bancario o tributario, los bienes personales o de la empresa se ven comprometidos si no están separados.
González recalcó que las personas emprendedoras deben ordenar y separar sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, acciones e inversiones personales y de la empresa.
En ambos casos deben, también, formalizar qué ocurrirá con estos bienes en caso de incapacidad personal o fallecimiento.
Las personas deben dejar organizado el proceso sucesorio, para evitar elevados gastos y desgaste en su familia y otras personas involucradas.
Un proceso sucesorio puede tardar como mínimo seis meses, tiempo suficiente para dejar inutilizada una empresa.
“Se debe ordenar los activos y hasta las deudas”, aconsejó González. “El problema es que sobre este tema nos dejamos llevar por el tabú y lo evitamos”.
En el caso de las deudas, el especialista recordó que también forman parte de la herencia que deja una persona y que puede consumir el patrimonio que se tenía.
En las empresas las acciones deben estar endosadas. En lo personal, se debe dejar un testamento que indique a quién se heredan las propiedades.
Si las personas no dejan un testamento, los familiares u otras personas asociadas o allegadas deberán empezar un proceso sucesorio, cuyo gasto dependerá del valor de los activos.
El testamento puede ser abierto (se da a conocer cuando la persona está en vida) o cerrado (se conoce después de su fallecimiento) y hay libertad para elegir a quién se traspasan los bienes.
En un proceso sucesorio se sigue la línea de consanguinidad: hijos y cónyuge, padres y hermanos. No es recomendable, pues los conflictos interfamiliares generan más gastos y afectan el traspaso de las propiedades.
Otro mecanismo que se puede utilizar es establecer fideicomisos donde se indican los beneficiarios. Es más oneroso a la hora del traslado (varía según el valor y cantidad de activos), pero es rápido pues se trata de un contrato entre partes y no pagan impuestos.
Las sociedades son otra alternativa, pero tiene impuestos y obligaciones tributarias ya establecidas por ley. Además, cualquier persona puede impugnar los endosos.
Si la persona es previsora también contempla los gastos que implican estos procesos, con el fin de facilitar que otras personas puedan hacerse cargo de la empresa o de sus bienes personales, con tal que no se deterioren.
“Cualquier litigio dura tiempo”, advirtió González. “Hay casos que se resolvieron hasta en la tercera generación”.