El calendario de obligaciones tributarias está repleto para los contribuyentes, e incluso para quienes están inscritos en el régimen simplificado, por lo que hay que tener claro cuál es la lista de deberes de los próximos meses, iniciando con este 1° de diciembre cuando empieza a operar el Catálogo de Bienes y Servicios (Cabys).
El orden que Usted tenga en el registro de sus actividades y ventas en el negocio o en sus servicios profesionales son fundamentales, así como planificar y anticiparse para no dejar todo a último momento.
“La persona independiente y la pyme tiene una desventaja, pues se debe tener dos sombreros: de vendedor y de administración, por lo que se les complican las obligaciones fiscales y se cometen errores por desconocimiento más que por mala fe”, advirtió Pablo González, director de impuestos Sfera Legal.
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Alberto Porras, socio de GCF Consultores, recordó no dejar los deberes para el último momento, ya que puede verse comprometido por complicaciones de última hora y las consecuencias que puede sufrir van más allá de una multa. “Busqué un buen asesor que lo guíe”, reiteró Porras.
1° de diciembre de 2020
Las facturas electrónicas y los demás comprobantes digitales (notas de débito y crédito, y facturas de compra) deben incluir obligatoriamente el código Cabys correspondiente.
Los sistemas de facturación electrónica deben estar operando con la versión 4.3 y deben incluir los espacios para indicar este código.
Muchas empresas lo dejaron para último momento y están teniendo dificultades, especialmente por la cantidad de productos distintos (como en el caso de ferreterías) o la complejidad de los productos que venden y su nomenclatura (farmacias).
Otra situación es en el caso de los “combos”. Cuando una empresa vende paquetes, canastas o combos cada producto debe ir en una línea de la factura con su correspondiente código Cabys. Por ejemplo: el casado y el refresco.
Recuerde asegurarse de que el sistema de facturación introduzca el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a cada producto o artículo.
El Ministerio de Hacienda y la Dirección de Tributación, junto con el Banco Central de Costa Rica, emitieron un transitorio temporal para ventas combinadas de productos y de primera necesidad que indican los códigos para tres casos:
– 2399999002200 para surtidos de productos alimenticios.
– 3532901000000 para surtidos de productos de limpieza.
– 3532902000000 para surtidos de productos de cuidado personal.
Estos tres códigos son válidos hasta el 30 de abril del 2021. Además, los productos incluidos en los paquetes deben encontrarse en existencias dentro del inventario del contribuyente y tener codificación interna previamente definida para identificar cada producto del combo o surtido (que siempre debe indicarse en el comprobante electrónico).
15 de diciembre de 2020
Se debe presentar y pagar la declaración del IVA correspondiente al mes de noviembre. No hay ninguna situación especial en este caso que deba tomarse en cuenta.
31 de diciembre de 2020
Es la fecha para el cierre fiscal. Normalmente las empresas completan este cierre en las siguientes semanas y realizan auditorías de seguido, por lo que tienen plazo para presentar la declaración de renta hasta el 15 de marzo.
Para que no tengan inconvenientes deben tomar en cuenta lo siguiente:
–El cierre fiscal esta vez es de 15 meses, comprendiendo desde el 1° de octubre de 2019 al 31 diciembre de 2020.
–Los sistemas contables normalmente vienen configurados y parametrizados para 12 meses (estaban del 1° de octubre al 30 de setiembre de cada año), por lo que hay que ajustarlos por esta única vez para no tener complicaciones.
–Para el próximo año, nuevamente el periodo será de 12 meses: del 1° de enero 2021 al 31 de diciembre de 2021, por lo que deberá hacer el ajuste correspondiente.
–Hay plazo para presentar la declaración de renta (formulario D-101) hasta el 15 de marzo de 2021 con la información que se tenga hasta el 31 de diciembre de 2020.
31 de diciembre de 2020
Este fin de año también deberá completar pagos pendientes del IVA permitidos por la Ley de Alivio Fiscal.
González, de Sfera Legal, recordó que el alivio fiscal permitía presentar las declaraciones del IVA correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, pero el pago se podía realizar posteriormente, para que las empresas pudieran tener más liquidez. Esos pagos pendientes, si no los ha realizado, debe hacerlos antes del último día del 2020.
31 de diciembre de 2020
Para el 31 de diciembre próximo también hay que realizar el cuarto pago parcial de renta. Los tres primeros fueron en marzo, junio y setiembre.
Recordemos que esos pagos se calculan tomando las declaraciones anuales de renta de los años 2017, 2018 y 2019; luego se toma el monto mayor y se divide entre cuatro (solamente para el caso del 2020 porque el periodo fue de 15 meses), cada uno de los cuales corresponde al pago parcial que se realiza en cada mes.
“Es un pago adelantado para que el impacto no sea tan fuerte”, indicó Porras, de GCF.
15 de enero de 2021
La declaración de IVA de diciembre que se presenta antes del 15 de enero, tal como es la norma.
En este caso, sin embargo, se debe hacer el ajuste de la prorrata que se usó durante el año, que aplica cuando se tienen dos o más actividades que generan ingresos y en las que aplican tasas distintas del IVA.
El contribuyente debe identificar cuál proporción de las tarifas IVA que pagó por bienes y servicios de sus proveedores corresponde a cada actividad que realiza.
Por ejemplo, durante el año pagó 13% de IVA por el servicio de Internet, que le permite realizar su actividad docente (por la que cobra 2% de IVA) y como abogado (por la que cobra 13% de IVA). La primera le genera una décima parte de sus ingresos y la segunda, el resto.
González indicó que se debe calcular la proporción que corresponde a cada una.
28 de febrero de 2021
Presentación del formulario D-152, correspondiente a la declaración informativa anual de retenciones.
Durante el año, las empresas realizan retenciones de los impuestos de la renta al salario de colaboradores (cuando el monto supera los ¢779.000), de los dividendos a los socios o de remesas al exterior.
Las retenciones se pagan 15 días naturales después del mes correspondiente.
1° de marzo de 2021
Presentación del formulario D-151, que es la declaración obligatoria cuando se adquieren o se venden bienes y servicios a entidades o empresas inscritas en el régimen simplificado que no deben entregar comprobantes electrónicos.
La declaración D-151, que también es informativa, debe ser presentada por las empresas que están inscritas en el régimen simplificado.
15 de marzo de 2021
Esta es la fecha límite de presentación de declaración de renta. Los contribuyentes deben recordar que el incumplimiento puede acarrear una multa de ¢47.000 y, en especial, la Administración Tributaria podría decidir realizar una auditoría en los últimos 10 años.
Porras recordó que las facturas y otros documentos deben almacenarse por cinco años y que se recomienda que las facturas de activos fijos se conserven más tiempo para demostrar su depreciación en el tiempo.
Otra situación a tener en cuenta es que si la renta es superior a los montos de los pagos parciales cancelados durante el año, queda un saldo que puede aplicarse para pagar el IVA, las retenciones en la fuente o a futuros pagos parciales.
Los contribuyentes también deben recordar que en el 2021 los pagos parciales de renta serán en junio, setiembre y diciembre. Para el próximo año fiscal son tres pagos, dado que es de 12 meses.
Recomendaciones |
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Realice una revisión proactiva de la contabilidad antes de la declaración de renta que debe presentar a más tardar el 15 de marzo próximo. |
Haga un mapeo del año fiscal consolidado. |
Si hay transacciones atípicas por la pandemia (como pérdidas de inventario a menos del costo, venta de activos, pérdidas, descuento de facturas, financiamiento, y operaciones con empresas relacionadas) se debe tener todo bien documentado. |
Presente las declaraciones de IVA cada mes aunque no venda nada en un mes e indique que no obtuvo ingresos. |
Si un comprobante electrónico tiene un error, para Hacienda es válido hasta que la empresa que factura realice la corrección. |
Recuerde que la renta debe reportarse a las municipalidades para que determinen el monto de la patente (cuyo pago se divide en cuatrimestres). |
Busque asesoría y lleve todos los documentos y cifras del negocio en orden y registrados. |
Fuente: GCF Consultores y Sfera Legal. |