Existen pocas ocasiones en las que una empresa o persona física que se dedica a una actividad lucrativa no está obligada a pagar el impuesto sobre la renta.
Una de ellas es que el negocio esté exento parcial o totalmente de cancelarlo al operar bajo un régimen de zona franca y otra razón es que no se obtuvieron ganancias, ya sea que los gastos igualaron a los ingresos,o los superan de forma tal que hubo pérdidas.
En el caso de las personas físicas, otro motivo para no pagar el impuesto sería que las ganancias que se obtuvieron durante el año fiscal fueron pocas y se encuentran dentro del monto exento (hasta ¢3.522.000).
También podría darse que una empresa obtuvo utilidades, pero debido a los pagos parciales que realizó, a las retenciones que le aplicaron (al venderle al Estado, por ejemplo; o por las retenciones que le hicieron a raíz de los pagos que efectuaron sus clientes con tarjeta de débito o crédito) exista un saldo a su favor que implique que no tenga que desembolsar dinero adicional por el impuesto.
En este caso, no es que la empresa o persona física no paga el impuesto del todo, pero tiene un crédito a su favor que debe ser tomado en cuenta al elaborar su declaración para no perder.
En el caso de las empresas industriales que tuvieron pérdidas en el período fiscal anterior, la administración les permite deducir esas pérdidas en los tres siguientes períodos. Las empresas agrícolas tienen la posibilidad de hacerlo en los cinco períodos siguientes. Así lo estipula el artículo 8, inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
“Aunque una empresa tuvo tal vez pérdidas en el período anterior y este año tuvo utilidades y, si es del sector de la industria o agroindustria, yo me puedo aplicar las pérdidas de períodos pasados para este período a fin de no pagar el impuesto o diferirlo a dos años más”, explicó Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos.
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Cuidados al reportar pérdidas
Factores internos o externos determinarán las ganancias o pérdidas de un negocio.
Si plasma en su declaración que su empresa registró pérdidas, debe estar seguro de que esa información es correcta.
Revise que los gastos en los que dice que incurrió realmente son deducibles del impuesto sobre la renta.
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No haga una manifestación falsa simplemente para librarse de pagar, pues si le descubren habrá consecuencias.
“Debe estar bien documentado con datos correctos para que no quepa ninguna duda en caso de una fiscalización tributaria. Al preparar la declaración, ésta en forma automática reflejará dicha condición, por lo que se deberá transcribir con sumo cuidado la información que se incluya”, recomendó José Antonio Corrales, presidente del Colegio de Contadores Privados.
Tome esto muy en cuenta, pues esta semana la administración tributaria anunció un plan contra la evasión de impuestos de los profesionales liberales.
La Dirección General de Tributación (DGT) pondrá especial atención a aquellos contribuyentes que posean bienes inmuebles de alto valor, o que han adquirido vehículos costosos y que en su declaración de renta indicaron que no tuvieron ninguna ganancia.
A quienes identifiquen con una situación de ese tipo, se les notificará por correo electrónico y se les permitirá rectificar sus declaraciones voluntariamente en caso de que proceda. De lo contrario, la administración tributaria intervendría.
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¿Están las pymes exentas de pagar impuestos?
Otra duda que a veces se presenta es si las pymes -por su tamaño pequeño- están exentas de pagar el impuesto sobre la renta, o si el hecho de estar registradas como tal en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) las exonera.
No. Igualmente deben cumplir con su obligación de presentar la declaración y de pagar el impuesto correspondiente.
“Hay dos obligaciones: una es cumplir con el deber formal que es presentar la declaración indistintamente de si usted tuvo utilidad o tuvo pérdidas. Otra es el deber material: una vez que usted determinó utilidades, determina un impuesto a pagar y paga”, explicó Ovares.
En otro asunto, las pymes que operan bajo el régimen de tributación simplificada (como algunos bares, floristerías, sodas y otros comercios minoristas) no les afecta el tema del cierre fiscal al tener que presentar su declaración y pagar el impuesto trimestralmente.
Estos negocios específicos deben pagar impuesto sobre la renta, independientemente de si el comercio tuvo ganancias o pérdidas, pues su régimen opera en función de las compras que efectúan y no de los ingresos que obtengan.
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