Al realizar la declaración de renta y determinar el monto que se tiene que pagar, frecuentemente los empresarios cometen varios errores tanto en el cálculo como en la cancelación y su comprobación con facturas.
Sergio Blanco, vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explica que las fallas más comunen que ocurren son:
- El cálculo, porque solo consideran el promedio de las utilidades anuales y no la comparación que se debe hacer con el impuesto que se pagó durante el último período fiscal.
- No pagar los adelantos sin que previamente se haya hecho el trámite correspondiente ante la Dirección General de Tributación, para modificar o eliminar los montos de los adelantos.
- No disminuir del pago los créditos fiscales, que legalmente puede hacer.
Es importante tambien que los empresarios tengan claro que los gastos deducibles son aquellos que están directamente relacionados con la actividad comercial y que sirven para generar ingresos.
Para que sean deducibles deben cumplir con requisitos formales de documentación (facturas) y formas de pago.
Blanco explicó que no se puede definir claramente cuáles son los gastos deducibles y cuáles no son deducibles. "Hay interpretaciones y criterios que son los que precisamente originan las discusiones jurídicas tributarias", afirmó.
Ejemplos
El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta enumera cuáles gastos son deducibles.
Dentro de ellos se incluyen:
- Sueldos y salarios
- Pagos a la Caja Costarricense de Seguro Social
- Aguinaldos y vacaciones
- Alquileres de instalaciones o depreciaciones en caso de tener instalaciones propias.
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También se incluyen servicios públicos como electricidad, teléfono e Internet, entre otros.
Asimismo, compras de materias primas y traslados de las mismas.
Por ejemplo, si se habla de una empresa que ofrece transporte escolar, se podrían deducir la depreciación, los costos de mantenimiento, el combustible, el salario que le paga a quienes manejan y los gastos de marchamo, entre otros.
Si usted se dedica a otorgar servicios profesionales (abogado, psicólogo, médico, dentista, terapeuta físico, entre otros) y tiene un microbús que solo emplea cuando vacaciona, no puede deducir la depreciación ni los gastos de mantenimiento.
Esto se debe a que esos gastos no están asociados a la generación de ingresos actuales o potenciales de su negocio (que es el de servicios profesionales).
Finalmente, no hay que olvidar que es indispensable contar con los comprobantes autorizados (facturas timbradas) para justificar los gastos.
No puede alegar que son gastos deducibles, sino que hay con qué comprobarlo.