Efectuar la declaración de renta y determinar el monto del impuesto que se debe pagar no es algo que se hace automáticamente o en un día, por lo que para el cierre fiscal que viene en setiembre es necesario prepararse.
Esa preparación incluye la elaboración —ordenada y clara— de los estados financieros (balance de situación, estado de pérdidas y ganancias, entre otros).
Tener estos documentos contables es una obligación. También son insumos con información para tomar decisiones y evitar equivocaciones que le pueden generar perjuicios económicos, pérdida de tiempo y otros problemas.
Para elaborar los estados financieros necesitará un contador, pero usted también debe estar al tanto de la parte financiera de su negocio.
¿Cuáles son algunos descuidos en los que incurren algunos contribuyentes al realizar su declaración?:
1-Deducir gastos que no corresponden
No todos los gastos pueden deducirse de los ingresos que se perciben.
Sus vacaciones a la playa o la compra de un bolso o un reloj para su cumpleaños no son deducibles, por citar dos casos.
El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta habla de que los costos y gastos por deducir deben ser “útiles, necesarios y pertinentespara producir la utilidad o beneficio" .
De seguido, el artículo 8 enumera qué gastos son deducibles.
Sin embargo, algunas empresas o individuos –por ignorancia o mal asesorados- creen que todo puede deducirse cuando esto no es así.
Este error generaría —si Tributación realiza una auditoría— pago de multas e intereses correspondientes.
La recomendación es que rectifique este tipo de errores y que en las próximos declaraciones no cometa este yerro.
2. Omitir ciertos ingresos o incorporar rubros que no aplican
Las omisiones involuntarias o deliberadas de ingresos también le perjudican al ser descubiertas.
Billie Brenes, directora de servicio al contribuyente del Ministerio de Hacienda, recuerda que la Administración cuenta con información de terceros, que permite hacer cruces para identificar cuánto le vendieron o compraron a una empresa o persona física.
Brenes comentó que han detectado casos de personas que no tienen activos fijos y declaran gastos por depreciación; otros donde declaran gastos por intereses y no tienen pasivos.
Sea cual sea el caso, conviene rectificar la declaración para evitar males mayores.
Precisamente, existe la opción de presentar una declaración rectificativa para corregir los errores en los que se incurran y, si con la rectificación se da un cambio importante en los montos, pagar la suma correcta.
3. Presentar la declaración y hacer el pago tardíamente
Algunos contribuyentes se esperan hasta el último momento y no les da tiempo de presentar la declaración puntualmente ni de realizar el pago oportuno.
Siempre surgen imprevistos: la computadora se daña, el Internet se cae, el contador se enferma, no aparecen algunas facturas, el sistema colapsa o se vuelve lento.
No se arriesgue. Haga su declaración con tiempo y ordene su contabilidad en caso de que esta no sea transparente.
Recuerde estas fechas:
-El 30 de setiembre es el cierre fiscal, esto significa que debe reportar sus ingresos desde octubre del año anterior hasta el 30 de setiembre de este año.
-El 30 de noviembre debe presentarse la declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos (D-151), según los términos del artículo 4 de la resolución Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios.
-El 15 de diciembre es la fecha límite para presentar la declaración y pagar el impuesto.
Con esta información, la administración arma lo que se conoce en materia tributaria como una declaración sombra del contribuyente.
“¿Cómo hago para asegurarme que la declaración suya está bien? Le voy a pedir a todos las demás personas del país que me reporten lo que le compraron y lo que usted les vendió”, detalló German Morales, socio de impuestos de Deloitte.
Las autoridades tributarias comparan esta información con la declaración que se presenta en diciembre para ver si coincide o no y realiza así un control cruzado.
4. No realizar los pagos parciales
El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a que los contribuyentes debenrealizar pagos parciales (adelantos) del impuesto sobre la renta y que estos corresponden al 75% del monto que debe cancelarse.
Deben pagarlos a más tardar el último día de los meses de marzo, junio y setiembre.
Normalmente, el cálculo de ese pago adelantado se hace tomando como base el impuesto que se pagó el año pasado.
Por ejemplo si en el 2014 el empresario pagó ¢200.000, en marzo, junio y setiembre de este año debe pagar ¢50.000 (un total de ¢150.000).
Si en el 2015 el monto que debe pagar es de ¢300.000, a ese monto se le restan los ¢150.000 pagados y se pagarían los ¢150.000 extra en diciembre.
No obstante, algunos empresarios olvidan efectuar esos pagos parciales y se generan intereses.
Por ello, si no ha realizado los pagos parciales de marzo y junio se recomienda hacerlos lo más pronto y cumplir con la cancelación de setiembre para que el recargo sea menor que si se esperarse a pagar hasta diciembre.
5. Dejar información incompleta o equivocar datos básicos
Es importante que no incurra en el error de dejar espacios en blanco o casillas sin rellenar y que le corresponden completar.
Morales explicó que -por ejemplo- en la declaración D-151 (de clientes, proveedores y gastos específicos) se debeanotar el número de cédula del proveedor, la fecha e información muy detallada, por lo que se debe tener cuidado.
Evite cometer errores en el período que se debe declarar (por ejemplo, incluir información de períodos anteriores), en el número de declaración, o equivocar algo básico como el nombre o cédula del contribuyente.
"Eso puede hacer que la declaración quede en lo que nosotros llamamos 'estado indefinido' porque se equivocaron en un dato y aparece otro nombre", explicó Brenes, de Hacienda.
No omita o equivoque datos que tiene que incluir. Así se ahorrará cobros de más y complicaciones.