Las microempresas que empleen entre uno y cinco trabajadores podrán beneficiarse de una nueva modalidad de pago de cargas sociales, que reducirá el monto que se debe cancelar y lo irá aumentando gradualmente en un periodo de cuatro años.
La medida busca combatir la informalidad en este sector y se encuentra plasmada en el Reglamento de Aseguramiento de Microempresas y Emprendedores en el Seguro de Salud.
El texto fue aprobado por la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en la sesión extraordinaria del 30 de julio del presente año.
Según datos de la entidad, las microempresas representan el 86% del empleo informal y tan solo el 15% de los trabajadores de estos negocios son asegurados.
Aunado a ello, de acuerdo con diversos estudios, la tasa de mortalidad de emprendimientos en los primeros tres años de vida es del 80%.
¿Quiénes podrían beneficiarse de la medida?
Como se indicó, debe tratarse de negocios en los que el propietario (una persona física o jurídica) haya contratado entre uno y cinco empleados.
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La nueva regulación está planteada para patronos, en este momento no contempla a trabajadores independientes.
Las empresas deben registrarse como pyme ante el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o como “Pequeño y mediano productor agropecuario” (Pympa) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Si la empresa aún no está registrada ante alguna de estas dos instancias, podrá solicitar el beneficio a la Caja, pero debe comprometerse por medio de una declaración jurada a presentar, en un plazo de seis meses, la certificación que acredite que se inscribió como pyme o productor.
También podrán gozar de esta opción las microempresas que deseen reanudar su condición de patrono ante la CCSS. En este caso, se exige que la empresa no tenga deudas pendientes con la institución.
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¿En qué radica la reducción?
Actualmente, los patronos deben aportar un 14,33% a la Caja: un 9,25% corresponde al seguro de salud (conocido anteriormente como el Seguro de Enfermedad y Maternidad) y un 5,08% al seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
La reducción sería específicamente sobre el seguro de salud, es decir, sobre el 9,25%. No se toca el otro seguro.
De esta forma, en el primer año, las microempresas pagarían un 4,25%. En el segundo año un 5,25%, en el tercer año un 6,25% y en el cuarto un 7,25%.
En el quinto año, ya empezarían a pagar el 9,25%.
Veamos un ejemplo de cómo se calcularía el pago a la CCSS de conformidad con este nuevo sistema.
Imaginemos que el trabajador gana ¢300.000 al mes. Bajo el régimen actual, por concepto del seguro de salud, el patrono debería pagar ¢27.750 (que equivale al 9,25%).
Bajo el nuevo sistema, se calcularía así, en el primer año: ¢300.000*4,25%= ¢12.750.
Además, se agrega el término “base ajustada al salario”, que surge de dividir ¢12.750 entre 9,25%, lo cual da ¢137.837,83.
El hecho es que el patrono, en este caso, deberá pagarle a la Caja ¢12.750 cada mes en el primer año.
La diferencia con el régimen tradicional (de 9,25%) es de ¢15.000.
Para un solo trabajador, igualmente en el primer año, a la microempresa se le reduciría el monto en ¢180.000.
¿Qué pasa si la pyme contratara a un sexto empleado, pues tenía cinco?
El pago de las cargas por los cinco empleados que entraron a la modalidad reducida seguiría rigiéndose bajo ese método, hasta que se cumplan los cuatro años y el sexto empleado entraría en el régimen tradicional (de 9,25%).
El beneficio se dejaría de recibir por inactividad del negocio, si se suspende la planilla, por morosidad o desactualización de datos.
El reglamento entrará en vigencia después de que culmine la fase de observaciones y de que se publique en el diario oficial La Gaceta.