Años atrás fuimos testigos de un cambio importante en la forma de tramitar nuestros deberes fiscales. La ayuda de plataformas tecnológicas permiten, no solo el seguimiento al contribuyente de sus tareas, sino que la administración tributaria lleva a cabo su labor de gestión, recaudación y fiscalización de los impuestos a su cargo.
El Código Tributario permite la adopción de técnicas modernas basados y en respeto a los principios generales tributarios, cuando el artículo 167 de esta norma señala: “En las materias que corresponda, se adoptarán técnicas modernas, tales como gestión de riesgo y controles basados en auditorías, así como el mayor aprovechamiento de la tecnología de la información, la simplificación y la armonización de los procedimientos".
En este orden, es importante destacar algunas herramientas que se han implementado, que permiten el desarrollo y validación de las actuaciones por ambas partes del proceso, es decir, la Administración representada por el funcionario público y el contribuyente u obligado tributario.
Firma Digital: De acuerdo con la Ley 8454 denominada “Ley De Certificados, Firmas Digitales Y Documentos Electrónicos” del 13 de octubre de 2005, se implementó la posibilidad de firmar documentos de forma digital y que tuviera la misma validez que la firma tradicional manuscrita, con la particularidad que se considera certificada y no requiere de una autenticación adicional de abogado o notario, a efectos de tramitar una gestión ante la Administración, siempre que sea vía correo electrónico.
Ahora bien, no es obligatoria, pero se ha ido implementando con carácter necesario como ocurre en la Declaración de Transparencia y Beneficiarios Finales ante el BCCR, así como en las audiencias virtuales de fiscalización. El tema es que si este requisito se vuelve indispensable y no necesariamente de acceso general, pues tiene un costo asociado. Es decir, su exigencia podría violentar el derecho del administrado al acceso a información o el cumplimiento de sus obligaciones.
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos. La Ley 8220, tiene un principio importante en su ámbito de aplicación y que es fundamental para este análisis, y que corresponde a que la información que se ha presentado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para un mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano.
Expediente digitalizado. Este tema podría requerir una reseña propia, pero es indispensable citarlo, pues quien más lo ha desarrollado es el Poder Judicial en varios despachos, pero podemos citar como ejemplo el Tribunal Contencioso Administrativo, cuya digitalización conllevó una gran logística interna y normativa, compra de equipos aptos, así como un fuerte entrenamiento al personal y los usuarios. Lo anterior revela la complejidad que puede conllevar un proceso de esta naturaleza, pues la información debe ser cuidadosamente custodiada, almacenada, y permitir la seguridad jurídica de las partes.
Comprobantes Electrónicos. La conocida “factura electrónica” es mucho más que eso, pero ante obligatoriedad permitió a la Administración tener el control y trazabilidad de las operaciones de venta y compra de los contribuyentes a nivel local, y terminó desaplicando otras declaraciones manuales como la declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos.
Administración Tributaria Virtual (ATV). Plataforma implementada por la Dirección General de Tributación desde el 2015, que permite la preparación y presentación de las declaraciones de impuestos, donde el contribuyente debe formalmente inscribirse a través de su representante legal o apoderado, y contar con una clave de acceso y obtener la “Tarjeta Virtual Inteligente” que funciona como un token, todo esto para seguridad y validación de la información que se presenta por este medio, que posee la calificación jurídica de declaración jurada. Esta herramienta actualmente es el centro de gestión del contribuyente, pues se ha ampliado a la inscripción, modificación y desinscripción como contribuyente o de distintas actividades económicas, y se obtiene la llave criptográfica que se utiliza en los comprobantes electrónicos.
Tramite Virtual (Travi). Es la plataforma más nueva, implementada el pasado 28 de agosto 2020, pero que vino a centralizar todos los trámites que los contribuyentes vía electrónica o digital en razón de la pandemia, asignando un responsable según la categoría y dando un número de gestión para su seguimiento.
En relación con el procedimiento de fiscalización y determinación de impuestos de oficio, me gustaría hacer catarsis, pues si bien es claro que ha evolucionado en gran medida, la atropellada implementación reciente de la revisión fiscal de manera virtual podría lesionar algunas garantías del contribuyente.
Con la adaptación de los procedimientos para la continuidad de las labores en razón de aprovechar los medios virtuales como medio de prevención ante la pandemia, vemos que esta posibilidad se ha extendido a la fiscalización y revisión particular de las declaraciones presentadas por los contribuyentes con mayor fuerza.
Sin embargo, todas las anteriores herramientas deben respetar el debido proceso y las garantías y derechos del contribuyente que regula el Código Tributario, que es dónde la virtualidad no puede prevaler sino ser congruente.
De tal forma que, si bien ya era permitido el buzón de notificaciones vía correo electrónico, no puede ser la regla única ahora para recibir información durante la fiscalización, pues ya nos hemos visto en este nuevo proceso, con situaciones técnicas que el auditor debe comprender, como archivos de alto peso que no es posible enviar por correo electrónico, correos que son desviados o recibidos como “spam”, y que no sea un motivo para iniciar la aplicación de una sanción por el supuesto incumplimiento, lo anterior solo evidencia que debe existir un claro protocolo a seguir.
Comprendemos que estamos en un periodo de adaptación y que aún es necesario mejorar, pero también tenemos que ser conscientes que el cumplir por cumplir no es suficiente si se lesionan garantías fundamentales para ambas partes, y que desafortunadamente se verán a futuro en los litigios que se puedan dar en este sentido.