Recientemente dos importantes empresas de nuestro país presentaron solicitudes de administración y reorganización con intervención judicial (ARIJ) ante el Juzgado Concursal de Costa Rica. En el pasado, otras compañías se habían acogido a convenios preventivos.
Nuestro derecho concursal enfrenta una grave crisis; urge una reforma total, ya que no se les da una solución efectiva a los acreedores que buscan el pago de sus acrecencias ni a los empresarios que procuran salvar sus negocios.
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Esta área del derecho está orientada a regular la situación excepcional en la que se encuentra un deudor que no puede hacer frente a sus obligaciones, realidad que afecta a una gran cantidad de acreedores, inversionistas, trabajadores y, en general, a nuestra sociedad.
Actualmente, contamos con varias figuras concursales.
Primero, tenemos la figura propiamente preventiva de la ARIJ, la cual se aplica a compañías importantes, en el ámbito nacional o regional, cuyas desapariciones podrían provocar efectos sociales perniciosos, sin posibilidades de fácil sustitución. En este caso, se parte de la idea de darle una segunda oportunidad a la firma, en beneficio de todas las partes.
Buena fe
En segundo lugar, en el caso del convenio preventivo (CP) –que algunos doctrinarios catalogan como un proceso concursal curativo y otros como preventivo–, el deudor busca un acuerdo con sus acreedores, con el fin de evitar la declaratoria de un proceso concursal de liquidación y, con ello, los efectos personales, patrimoniales y penales que este podría acarrear. Aquí, el deudor debe actuar de buena fe y exponer a sus acreedores su situación económica con total transparencia.
Finalmente, tenemos los procesos concursales de liquidación, en los cuales, con base en los artículos 981 y 982 del Código Civil, se liquida la totalidad del patrimonio del deudor entre los acreedores; esto fundamentado en los principios de la responsabilidad patrimonial del deudor y la par condicio creditorum (paridad en el pago de acreedores).
En Costa Rica existen dos tipos de procesos concursales de liquidación: la quiebra, para los comerciantes, y, para los no comerciantes, el concurso civil.
Dada la difícil situación económica que afecta a nuestro país, se ha dado un aumento en el número de solicitudes de concurso civil. Mediante estas, los deudores insolventes tratan de buscar una solución desesperada ante el cobro de sus muchos acreedores.
Verdaderamente, los procesos concursales son lentos y complejos, y, la recuperación para los acreedores, muy baja o nula. Además, se regulan por diferentes códigos, de manera que aún encontramos normas en el viejo Código Procesal Civil que, para dicho fin, se mantienen vigentes en el Código Civil y en el Código de Comercio. Esta situación le dificulta al juez la aplicación de la normativa vigente y atrasa la aplicación de la justicia.
Propuesta sustantiva
Las modificaciones realizadas específicamente en los procesos concursales, producto de la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Civil, se dieron, sobre todo, en la fase recursiva; en algunos aspectos relacionados con las juntas de acreedores, sin eliminarlas o sustituirlas; en ciertos elementos de la legalización de los créditos; y en determinados artículos vinculados con la sentencia de rehabilitación del quebrado y en aquellos que afectan el CP, si bien de forma tangencial, sin que se trate de una reforma sustantiva.
En el caso de la ARIJ, su uso durante la última década ha sido muy limitado, pues, si un deudor acude –sin éxito– a esta figura, no puede plantear un CP, ya que son excluyentes entre sí. Además, la ARIJ no aplica a empresas pequeñas o cuya quiebra, según el juez, no tenga gran impacto económico o social en Costa Rica .
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Entre las mejoras que se deben implementar están el análisis de la eventual inclusión de otros participantes –entre ellos entidades estatales, cuyo fin sea brindar una supervisión más eficiente a ciertos tipos de compañías–, así como la implementación de procedimientos más expeditos y sencillos para el salvamento de los concursados o posibles fallidos.
Esperemos que tanto diputados como funcionarios del Poder Judicial de Costa Rica, abogados y especialistas en la materia nos aboquemos a la elaboración y presentación de una reforma concursal sustantiva que aborde los aspectos antes señalados, a fin de conseguir una normativa en derecho concursal moderna que responda a los retos actuales.